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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de julio de 2009 398701 de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural 368888-2 DEFENSA Designan Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 613-2009-DE/SG Lima, 6 de julio de 2009 Vista la Carta N° 067-2009/CPMD-PCD de fecha 03 de junio de 2009 del Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial: CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Ley N° 21021, Ley de creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por la Ley N° 28541 y Ley N° 28962, establece que la dirección de la Caja de Pensiones Militar Policial está a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma, entre otros, por tres directores designados por el Ministerio de Defensa; Que, el artículo 13° de la norma precitada dispone que los Directores del Consejo Directivo son nombrados por Resolución Ministerial y ejercen su mandato por un período de dos (02) años prorrogables por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 504-2007 DE/ SG de fecha 06 de julio de 2007, se designó al Contralmirante (r) Jorge Luis Pedro Díaz Nieri como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa; Que, al concluir su mandato el 6 de julio del 2009 resulta necesario designar a su reemplazante para el período 2009-2011, de acuerdo a ley; De conformidad con la Ley N° 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2008-DE; el Decreto Ley N° 21021, Ley de creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por Ley N° 28541 y Ley N° 28962; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar las gracias al Contralmirante (r) Jorge Luis Pedro Díaz Nieri, por los importante servicios prestados como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial hasta el 06 de julio de 2009. Artículo 2º.- Designar al señor Luis Felipe Arizmendi Echecopar como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa para el período 2009-2011, a partir del 07 del julio de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARAÓZ E. Ministro de Defensa 368828-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Directiva que establece los requisitos y procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2009-EF/68.01 Lima, 12 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el Decreto Legislativo Nº 1091, Decreto Legislativo que promueve los servicios especializados en elaboración de estudios de Preinversión y evaluación de Proyectos de Inversión Pública y que modifi ca la Ley Nº 27293, dispone que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público en su calidad de autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, está a cargo del Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública; Que, la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, las disposiciones para la implementación de este Decreto Legislativo; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes Nº 28522 y 28802 y por los Decretos Legislativos N°s. 1005 y 1091, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 158-2001- EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 052-2009-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 002-2009-EF/68.01, Directiva que establece los requisitos y procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vigencia 2.1 La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 2.2 El Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP) entrará en funcionamiento el día de la entrada en vigencia de la Directiva a que se refi ere el numeral precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGER DÍAZ ALARCÓN Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Directiva Nº 002-2009-EF/68.01 Directiva que establece los Requisitos y Procedimientos para la Acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP) Artículo 1º.- Objeto. La presente Directiva tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la inscripción y el funcionamiento del Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 2º.- Base Legal. 2.1 Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y, por los Decretos Legislativos Nos. 1005 y 1091. 2.2 Decreto Legislativo 1091, Decreto Legislativo que promueve los servicios especializados en elaboración de estudios de preinversión y evaluación de proyectos de inversión pública, y que modifi ca la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 2.3 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Defi niciones. Para efectos de la aplicación de la presente Directiva, se deben tener en cuenta las siguientes defi niciones: