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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2009 (07/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de julio de 2009 398703 6.6 No estar impedido para contratar con el Estado. 6.7 Presentar la relación de su equipo técnico (personas naturales) señalando el nombre completo de cada persona; su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente; Currículum Vitae (no documentado), señalando si cuenta con: a. Grado de bachiller o título profesional en economía, ingeniería o carrera afín; b. Cursos de especialización, en elaboración y evaluación social de proyectos en universidades o escuelas de postgrado; c. Experiencia en la elaboración o evaluación social de proyectos de 04 años como mínimo (contados a partir de la obtención del grado de bachiller); d. No estar impedido para contratar con el Estado. 6.8 Declaración jurada de los integrantes del equipo técnico señalando que prestan sus servicios a la Persona Jurídica. 6.9 En el caso de personas jurídicas que no cumplan con la experiencia específi ca mínima señalada en el numeral 6.5 del presente artículo, podrán registrarse solo si acreditan que por lo menos 3 miembros de su equipo técnico tiene, cada uno, una experiencia mínima de 06 años en elaboración y/o evaluación de proyectos de inversión pública, sustentados en un total de como mínimo 12 contratos, certifi cados, constancias o documentos similares, con una antigüedad no mayor a 03 años al momento de su registro. En este caso, el literal c. del numeral 6.7 no es aplicable. Artículo 7º.- Inscripción y Registro de Datos. 7.1 Comprende el proceso de inscripción y registro de datos de los Especialistas, así como de la documentación correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 5º y 6º de la presente norma. 7.2 Para la inscripción y registro, las personas naturales y jurídicas deberán estar legalmente capacitadas para contratar, de acuerdo a las normas de contrataciones del Estado. 7.3 En la etapa de inscripción, la clave para el registro de la información será remitida al correo electrónico señalado por el usuario y tendrá una vigencia de siete (07) días calendario contados desde la fecha de su remisión, a fi n de que el usuario proceda a completar su registro. Una vez transcurrido el plazo antes señalado sin que se hubiera culminado el registro, la clave para registrarse caducará, en cuyo caso si la persona insiste en registrarse, deberá proceder conforme a lo dispuesto en el numeral siguiente. 7.4 La clave señalada en el numeral precedente, podrá ser solicitada hasta en dos (02) oportunidades adicionales, a fi n de que el usuario registre la información requerida de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la presente norma, y tendrá una vigencia de siete (07) días calendario en cada oportunidad, de acuerdo a lo señalado en el numeral precedente. De haber solicitado la clave tres (03) veces sin que se haya concluido el registro, el usuario no podrá solicitar una nueva clave por un período mínimo de seis (06) meses. 7.5 La Persona Natural o Jurídica se considera inscrita en el REPIP cuando concluye satisfactoriamente el proceso de registro de datos y el Sistema REPIP ha emitido la Constancia de Registro. 7.6 Los Especialistas inscritos en el REPIP tienen la obligación de mantener actualizada su información y documentación registrada, siendo los únicos responsables por el contenido y la veracidad de las mismas. Artículo 8º.- Restricciones de registro en los Módulos del REPIP. 8.1 Las Personas que se encuentren registradas en el Módulo de especialistas en Elaboración de Estudios de Preinversión, no podrán registrarse en el Módulo de especialistas en Evaluación de Proyectos de Inversión Pública. Asimismo, no procede el registro en el Módulo de especialistas en Elaboración de Estudios de Preinversión de aquella persona que es Responsable de una Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI). 8.2 Las Personas Jurídicas que se encuentren registradas en el Módulo de especialistas en Evaluación de Proyectos de Inversión Pública, no podrán registrarse en el Módulo de especialistas en Elaboración de Estudios de Preinversión. La presente disposición también es de aplicación a los miembros del equipo técnico de la Persona Jurídica que se hubiera registrado en el Módulo de especialistas en Evaluación de Proyectos de Inversión Pública. Artículo 9º.- Carácter de Declaración Jurada. 9.1 Toda la documentación presentada por los especialistas inscritos en el REPIP para efectos de su registro, tendrá carácter de declaración jurada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma será verifi cado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10º de la presente Directiva. 9.2 Los Especialistas que registren documentos falsos, declaraciones juradas con información inexacta o que contravengan lo dispuesto en el artículo 8º, serán pasibles de la cancelación de la inscripción y del inicio de las acciones legales, cuando corresponda, según la normativa que resulte aplicable. Artículo 10º.- Verifi cación de requisitos del REPIP 10.1 La Institución especializada en certifi cación de calidad verifi ca el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente norma mediante muestras y de manera trimestral. 10.2 Si se determina que el Especialista inscrito no cumple los requisitos señalados en la presente norma, se procederá a la cancelación de su inscripción en el REPIP, no pudiendo volver a registrarse hasta después de seis (06) meses contados desde la cancelación. 10.3 Si la cancelación se realiza por haberse registrado documentos falsos, el Especialista no podrá volver a registrarse hasta después de un (01) año contado desde la cancelación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que resulten imputables. 10.4 Si la Institución especializada en certifi cación de calidad determina que existen registros con errores subsanables, la DGPM comunicará dichos errores al Especialista al correo electrónico que indicó al momento de inscribirse, para que sean subsanados en un plazo máximo de siete (07) días calendario. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que los errores sean subsanados, se cancelará la inscripción del Especialista en el REPIP. 10.5 El Especialista inscrito en el REPIP, podrá cancelar su registro de manera voluntaria y en cualquier momento, siendo responsable de su comunicación oportuna a la Entidad con la cuál hubiera suscrito algún Convenio o Contrato en materia de Proyectos de Inversión Pública. Artículo 11º.- Información registrada por parte de la Entidad. La Entidad, cuando lo considere pertinente, podrá registrar en el Sistema REPIP, el resultado de la evaluación que realice institucionalmente respecto del cumplimiento y de la calidad del Especialista, debidamente sustentado, siendo responsable por la veracidad de dichas evaluaciones. Artículo 12º.- Contratación de Especialistas registrados en el REPIP. 12.1 Los Especialistas en elaboración de Estudios de Preinversión no podrán ser contratados para evaluar o apoyar en la evaluación de proyectos en cuya elaboración hubieran participado. 12.2 La inscripción en el REPIP no exonera ni restringe en forma alguna del cumplimiento de lo dispuesto por la normatividad vigente en materia de contrataciones del Estado. Artículo 13º.- Aplicación del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1091 13.1 Lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1091, es de aplicación cuando el valor referencial establecido para la contratación de los Especialistas en evaluación de Proyectos de Inversión Pública corresponda al de la adjudicación directa pública u otro tipo de proceso de selección cuyos límites sean mayores a los de dicho proceso. 13.2 De aplicarse lo dispuesto en el numeral precedente, los Especialistas en evaluación de Proyectos de Inversión Pública deberán encontrarse registrados en el REPIP en fecha anterior a la convocatoria y deberán mantener su inscripción durante el proceso de selección y hasta la culminación de su contrato. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- El tipo y tamaño de los archivos correspondientes a los documentos requeridos por el REPIP serán señalados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe/dgpm) y se actualizará de acuerdo a los cambios tecnológicos vigentes. Segunda.- La DGPM podrá difundir información en el Sistema REPIP, sobre los estudios de pre-inversión elaborados por los especialistas registrados en dicho sistema. 368747-1