Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2009 (09/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

Presidentes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Sala Civil Transitoria, y de la Primera Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa Nº 092-2009-CE-PJ, de fecha 19 de marzo de 2009, prorrogo por un periodo de tres (03) meses, a partir del 01 de MORDAZA del ano en curso, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Primera Sala Penal Transitoria y de la Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal; Segundo: Que, los Presidentes de las referidas MORDAZA Supremas han solicitado que se disponga la prorroga del funcionamiento de los mencionados organos jurisdiccionales por el termino de ley; Tercero: Al respecto, de los informes estadisticos remitidos aparece que aun queda considerable numero de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prorroga del funcionamiento de las mencionadas MORDAZA Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por el termino de tres (03) meses; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por el termino de tres (03) meses, a partir del 01 de MORDAZA de 2009, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria, y Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las MORDAZA Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduria Publica del Poder Judicial, e Inspectoria General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 369772-2

mediante Oficio Nº 4817-2009-CE-PJ, recibido el 8 de MORDAZA de 2009) QUEJA ODICMA Nº 743-2006-ANCASH MORDAZA, veintiseis de setiembre de dos mil ocho.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero setecientos cuarenta y tres guion dos mil seis guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como auxiliar judicial del Juzgado Especializado Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de Ancash; por los fundamentos pertinentes de la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas cuatrocientos cincuenta y nueve a cuatrocientos sesenta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: A merito de la queja interpuesta por los senores MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referida a redaccion de escritos y cobro de dinero, la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante resolucion obrante de fojas veinticinco a veintisiete, abrio procedimiento disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA Luis; Segundo: El auxiliar quejado no cumplio con emitir sus descargos, pese a encontrarse debidamente notificado; motivo por el cual fue declarado rebelde mediante resolucion de fojas setenta y tres; Tercero: Concluido el procedimiento disciplinario, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la medida disciplinaria de destitucion al servidor quejado MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como auxiliar judicial del Juzgado Penal Especializado de Huari; por haber redactado escritos y efectuar cobros indebidos de dinero a los quejosos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la tramitacion de los Expedientes numeros dos mil cinco guion cero dos guion C, sobre Alimentos; dos mil cuatro guion cero dieciocho guion C, sobre Interdicto de Retener; y mil novecientos noventa y nueve guion cero treinta y dos guion C, sobre Sucesion Intestada; Cuarto: De las pruebas actuadas se evidencia lo siguiente: a) la senora MORDAZA MORDAZA Munoz refiere que el servidor quejado confecciono un escrito para ser presentado en el MORDAZA sobre Alimentos, cobrandole la suma de trescientos nuevos soles por todo el tramite del expediente; b) el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien refiere que el servidor quejado lo ha enganado con el unico afan de apoderarse de la suma de dos mil nuevos soles, pues le habia mencionado que ganaria el litigio que seguia sobre Interdicto de Retener; y c) la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, menciona que el servidor investigado la cito a su domicilio a fin de redactar un escrito para ser presentado en el Expediente numero mil novecientos noventa y nueve guion cero treinta y dos guion C, sobre Sucesion Intestada; Quinto: Respecto de la queja interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha quedado acreditada con los documentos obrantes de fojas catorce a dieciocho, evidenciandose de su contenido que el servidor quejado brindo "asesoria" o "apoyo" en procesos judiciales a cambio de dinero, los mismos que se remontan a los meses de agosto y setiembre de dos mil cinco; en los cuales ya habia sido reincorporado al Poder Judicial, ocurrido el uno de MORDAZA de ese ano; conducta disfuncional que esta corroborada con su declaracion obrante a fojas doscientos cuarenta; quien al absolver la pregunta de "si los recibos que aparecen a fojas catorce, quince, dieciseis, diecisiete y dieciocho que se le ponen a la vista, han sido emitidos y suscritos por su persona" respondio que "si los he emitido y suscrito y no son recibos sino documentos de comunicacion para devolver prestamos de dos mil soles que le hizo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el ano dos mil cuatro, fecha MORDAZA de mi reincorporacion al Poder Judicial"; con lo cual asume que emitio dichos documentos y que lo hizo como "apoyo" cuando no laboraba en este Poder del Estado, afirmacion que no es cierta pues de la referida documental no solo se habla de devolucion de dinero sino tambien de "sanear el terreno de Margo, materia de juicio" "vamos hacer tu testamento, para

Imponen medida de destitucion de servidor por su actuacion como auxiliar judicial adscrito al Juzgado Penal Especializado de la provincia de MORDAZA
(Se publica la resolucion sobre la queja de la referencia a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

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