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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2009 (09/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398810 Presidentes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Sala Civil Transitoria, y de la Primera Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 092-2009-CE-PJ, de fecha 19 de marzo de 2009, prorrogó por un período de tres (03) meses, a partir del 01 de abril del año en curso, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Primera Sala Penal Transitoria y de la Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fi n de continuar con la descarga procesal; Segundo: Que, los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el término de ley; Tercero: Al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres (03) meses; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (03) meses, a partir del 01 de julio de 2009, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria, y Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, e Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 369772-2 Imponen medida de destitución de servidor por su actuación como auxiliar judicial adscrito al Juzgado Penal Especializado de la provincia de Huari (Se publica la resolución sobre la queja de la referencia a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 4817-2009-CE-PJ, recibido el 8 de julio de 2009) QUEJA ODICMA Nº 743-2006-ANCASH Lima, veintiséis de setiembre de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número setecientos cuarenta y tres guión dos mil seis guión Ancash seguida contra don Francisco Jaimes Luís, por su actuación como auxiliar judicial del Juzgado Especializado Penal de Huari, Distrito Judicial de Ancash; por los fundamentos pertinentes de la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas cuatrocientos cincuenta y nueve a cuatrocientos sesenta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: A mérito de la queja interpuesta por los señores Eugenia Pablo Muñoz, Octavio Ariza Vega, Mario Gregorio Cerna y Livia Victoria Silva Espinoza, referida a redacción de escritos y cobro de dinero, la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash mediante resolución obrante de fojas veinticinco a veintisiete, abrió procedimiento disciplinario contra el servidor Francisco Jaimes Luis; Segundo: El auxiliar quejado no cumplió con emitir sus descargos, pese a encontrarse debidamente notifi cado; motivo por el cual fue declarado rebelde mediante resolución de fojas setenta y tres; Tercero: Concluido el procedimiento disciplinario, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la medida disciplinaria de destitución al servidor quejado Jaimes Luís, en su actuación como auxiliar judicial del Juzgado Penal Especializado de Huari; por haber redactado escritos y efectuar cobros indebidos de dinero a los quejosos Eugenia Pablo Sánchez, Mario Gregorio Cerna y Livia Silva Espinoza por la tramitación de los Expedientes números dos mil cinco guión cero dos guión C, sobre Alimentos; dos mil cuatro guión cero dieciocho guión C, sobre Interdicto de Retener; y mil novecientos noventa y nueve guión cero treinta y dos guión C, sobre Sucesión Intestada; Cuarto: De las pruebas actuadas se evidencia lo siguiente: a) la señora Eugenia Pablo Muñoz refi ere que el servidor quejado confeccionó un escrito para ser presentado en el proceso sobre Alimentos, cobrándole la suma de trescientos nuevos soles por todo el trámite del expediente; b) el señor Mario Gregorio Cerna, también refi ere que el servidor quejado lo ha engañado con el único afán de apoderarse de la suma de dos mil nuevos soles, pues le había mencionado que ganaría el litigio que seguía sobre Interdicto de Retener; y c) la señora Livia Silva Espinoza, menciona que el servidor investigado la citó a su domicilio a fi n de redactar un escrito para ser presentado en el Expediente número mil novecientos noventa y nueve guión cero treinta y dos guión C, sobre Sucesión Intestada; Quinto: Respecto de la queja interpuesta por el señor Mario Gregorio Cerna, ha quedado acreditada con los documentos obrantes de fojas catorce a dieciocho, evidenciándose de su contenido que el servidor quejado brindó “asesoría” o “apoyo” en procesos judiciales a cambio de dinero, los mismos que se remontan a los meses de agosto y setiembre de dos mil cinco; en los cuales ya había sido reincorporado al Poder Judicial, ocurrido el uno de mayo de ese año; conducta disfuncional que está corroborada con su declaración obrante a fojas doscientos cuarenta; quien al absolver la pregunta de “si los recibos que aparecen a fojas catorce, quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho que se le ponen a la vista, han sido emitidos y suscritos por su persona” respondió que “sí los he emitido y suscrito y no son recibos sino documentos de comunicación para devolver préstamos de dos mil soles que le hizo el señor Mario Gregorio Cerna el año dos mil cuatro, fecha antes de mi reincorporación al Poder Judicial”; con lo cual asume que emitió dichos documentos y que lo hizo como “apoyo” cuando no laboraba en este Poder del Estado, afi rmación que no es cierta pues de la referida documental no sólo se habla de devolución de dinero sino también de “sanear el terreno de Margo, materia de juicio” “vamos hacer tu testamento, para