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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2009 (09/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398800 del ejercicio fi scal 2008, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fi scal 2008 será distribuido en doce (12) cuotas. La cuota correspondiente al mes de junio de 2009 será transferida en el mes de julio de 2009. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/ DGAES/DistribucionRecursos/CanonGasifero/. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 369767-1 Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético del ejercicio fiscal 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2009-EF/15 Lima, 7 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el Canon Hidroenergético señalando que dicho canon está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, el Canon Hidroenergético está constituido por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modifi cado por la Ley Nº 28322, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, regula los criterios de distribución establecidos por la Ley de Canon; Que, por su parte el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales de dicho Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas mediante los Ofi cios Nºs. 138-2009/MEM-VME y 146-2009-MEM/VMM, el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante el Ofi cio Nº 083-2009-INEI/DTDIS y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria según el Ofi cio Nº 209-2009-SUNAT/200000; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales procedió a efectuar los cálculos respectivos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético del ejercicio fi scal 2008; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético del ejercicio fi scal 2008, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Canon Hidroenergético del ejercicio fi scal 2008 será distribuido en doce (12) cuotas. La cuota correspondiente al mes de junio de 2009 será transferida en el mes de julio de 2009. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/ DGAES/DistribucionRecursos/CanonHidroenergetico/. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 369767-2 Convocan a entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el monto total de desembolsos recibidos al 30 de junio del Año Fiscal 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 06-2009-EF/75.01 Lima, 6 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28563 de fecha 23 de junio de 2005, se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, el Artículo 33º de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, establece que las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Publico al 30 de junio de cada año fi scal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Convocar, según el cronograma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, a las entidades o Unidades Ejecutoras a fi n de conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 30 de Junio del Año Fiscal 2009, bajo responsabilidad del titular de la entidad o Unidad Ejecutora correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZAN Directora General Dirección Nacional del Endeudamiento Público CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOS AL 30-06-2009 DÍAS HORA SECTORES --------------- --------- -------------------------------------------------------- 13-07-2009 10:00 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 13-07-2009 10:30 CONGRESO DE LA REPÚBLICA