Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2009 (09/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

del ejercicio fiscal 2008, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El Canon Gasifero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2008 sera distribuido en doce (12) cuotas. La cuota correspondiente al mes de junio de 2009 sera transferida en el mes de MORDAZA de 2009. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo 1º sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: www.mef.gob.pe/ DGAES/DistribucionRecursos/CanonGasifero/. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 369767-1

Articulo 1º.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico del ejercicio fiscal 2008, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El Canon Hidroenergetico del ejercicio fiscal 2008 sera distribuido en doce (12) cuotas. La cuota correspondiente al mes de junio de 2009 sera transferida en el mes de MORDAZA de 2009. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo 1º sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: www.mef.gob.pe/ DGAES/DistribucionRecursos/CanonHidroenergetico/. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 369767-2

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico del ejercicio fiscal 2008
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2009-EF/15 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el Canon Hidroenergetico senalando que dicho canon esta compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hidrico para la generacion de energia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, de acuerdo al literal d) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, el Canon Hidroenergetico esta constituido por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generacion de energia electrica que utilicen recurso hidrico; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por la Ley Nº 28322, establece los criterios de distribucion del Canon; Que, el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, regula los criterios de distribucion establecidos por la Ley de Canon; Que, por su parte el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que los Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales de dicho Ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Ministerio de Energia y Minas mediante los Oficios Nºs. 138-2009/MEM-VME y 146-2009-MEM/VMM, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica mediante el Oficio Nº 083-2009-INEI/DTDIS y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria segun el Oficio Nº 209-2009-SUNAT/200000; la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales procedio a efectuar los calculos respectivos para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico del ejercicio fiscal 2008; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias;

Convocan a entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico el monto total de desembolsos recibidos al 30 de junio del Ano Fiscal 2009
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 06-2009-EF/75.01 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28563 de fecha 23 de junio de 2005, se aprobo la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, el Articulo 33º de la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, establece que las entidades o Unidades Ejecutoras estan obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico al 30 de junio de cada ano fiscal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecucion esta a su cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28563 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar, segun el cronograma que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral, a las entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 30 de Junio del Ano Fiscal 2009, bajo responsabilidad del titular de la entidad o Unidad Ejecutora correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28563 y sus modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General Direccion Nacional del Endeudamiento Publico CRONOGRAMA DE CONCILIACION DE DESEMBOLSOS AL 30-06-2009 DIAS HORA SECTORES --------------- --------- -------------------------------------------------------13-07-2009 13-07-2009 10:00 10:30 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO CONGRESO DE LA REPUBLICA

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