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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 (10/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398913 TÍTULO V CAPACITACIÓN, SUPERVISIÓN Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN Artículo 30°.- La capacitación estará orientada a lograr el desarrollo funcional de los integrantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche a fi n de lograr objetivos específi cos en el servicio que brinda el referido Programa. En tal sentido, la Municipalidad, a través de su Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, realizará cursos de capacitación dirigidos a los benefi ciarios y demás miembros de la Organización Distrital del Programa (Coordinadoras de Pueblos y de Comité), sobre los siguientes aspectos: - Benefi cios nutricionales de los productos alimenticios que provee el Programa del Vaso de leche. - Las Normas Técnicas Administrativas inherentes al Programa del Vaso de Leche. - Difusión de los benefi ciarios de los productos sustitutos o complementarios. - Para participar en los programas o eventos de capacitación, deberán estar en la condición de benefi ciarios o coordinadoras en forma plena del ejercicio de su derecho. Artículo 31°.- Los benefi ciarios y coordinadoras de la Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche, están en el deber y obligación de participar en los cursos o programas de capacitación organizados por la Municipalidad en forma directo o por convenio con otras instituciones. Para dicho efecto sólo podrán participar si se encuentran debidamente inscritos como tales y en ejercicio pleno se sus derechos. CAPÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN Artículo 32°.- La verifi cación y supervisión de la distribución de los insumos o productos y demás actividades relacionadas al Programa del Vaso de Leche en los Pueblos y Comités, está a cargo de la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, a través del personal que designe dicha Unidad Órgánica, quienes acreditarán tal condición con la credencial o carné de identifi cación. Las acciones de verifi cación y supervisión deben efectuarse bajo el criterio sorpresivo o inopinado. Artículo 33°.- En las acciones de supervisión podrán participar de manera conjunta o separada, en calidad de veedores, un representante de la Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche, un representante del Comité de Administración o un Regidor que conforme la Comisión de Fiscalización del Programa del Vaso de Leche. Estas acciones se realizarán en forma inopinada de acuerdo a las normas de supervisión dictadas a la fecha por la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad y de acuerdo a las Normas de Control sobre la materia emitidas por la Contraloría General de la República. Artículo 34°.- Al momento de llevar a cabo la supervisión se levantará por duplicado, el acta correspondiente en el lugar de los hechos, debiendo entregar una copia de la misma a la Coordinadora de Pueblo o de Comité, debidamente fi rmada por ésta y por el o los supervisores acreditados de la Municipalidad. El formato tipo de acta de supervisión y control será establecido por la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche de La Municipalidad. Artículo 35°.- Todos los Benefi ciarios, Coordinadoras de Pueblo y de Comités están en la obligación de brindar inmediatamente, todas las facilidades e información que el supervisor solicite al momento de efectuar los operativos de control y supervisión, caso contrario se dejará constancia en el acta de su negativa a prestar el apoyo necesario y se informará al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad a fi n que tome las acciones que correspondan de acuerdo con las normas y directivas de control emitidas por la Contraloría General de la República. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 36°.- El Régimen de sanciones a imponerse a las coordinadoras de Pueblos o de Comités del Programa del Vaso de Leche tiene como fi nalidad castigar el uso o destino inadecuado de los insumos o recursos del Programa y el incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. Estas serán aplicadas por las Organizaciones antes referidas, previo informe de Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche. Artículo 37°.- Los hechos que dan lugar a la imposición de sanciones a las coordinadoras de Pueblos o de Comités, son los siguientes: a) Por comparación de benefi ciarios que a la fecha de Supervisión o control no reciban el recurso en forma real y efectiva, pese a estar inscritos en el padrón y cuya ausencia no haya sido comunicada a la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche. b) Distribución de los insumos o recursos en forma extemporánea o retención del mismo por parte de las coordinadoras de pueblos y/o comités por un término mayor de 24 horas de recibidos. c) Si hubiera reparto de los insumos o recursos (leche, hojuela de cereal) en forma distinta a las especifi caciones técnicas y sanitarias señaladas por la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche. d) Reparto en forma cruda (sin preparar) de los insumos o productos. e) Acumulación de recursos en su Centro de Acopio, por términos mayores a la semana de recepción del recurso entregado por la Municipalidad. f) Por adulteración de datos de benefi ciarios en la fi cha de los padrones y en los cuadernos de control de distribución de recursos. g) Por realizar modificaciones en las Hojas de Redistribución del Recurso Alimenticio, entregados por la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche. h) Por adulteración en el preparado del recurso alimenticio. Artículo 38°.- Las Sanciones a imponerse a las Coordinadoras, que incurran en los hechos descritos en el articulo 38° del presente reglamento, son aplicadas por los Pueblos o Comités integrantes del Programa del Vaso de Leche, previa opinión emitida por la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, con conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad, a fi n que éste proceda a realizar las investigaciones que correspondan de acuerdo a sus atribuciones y de la Procuraduría Pública Municipal, a fi n que determine si corresponde iniciar acciones legales en defensa del Patrimonio de la Municipalidad. Las sanciones se aplicarán conforme a la gravedad de la falta o hecho sancionable, no siendo necesario el orden de prelación de las sanciones siguientes: a) Amonestación, en caso de cometer el hecho por primera vez. b) Suspensión por un mes en el desempeño de su actividad como Coordinadora, en el caso de reincidencia en el incumplimiento del recojo de los insumos o recursos en el día indicado por la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, quedando el insumo o recurso en los almacenes de la Municipalidad como remanente o stock (No procede sancionar al Comité por faltas cometidas por la Coordinadora) c) Separación defi nitiva, por reincidencia. Artículo 39°.- Sin perjuicio de las sanciones aplicables, las coordinadoras tienen responsabilidad civil y penal, en el supuesto que los hechos cometidos constituyan actos de negligencia o dolo en el desempeño de las funciones que les competen.