Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

398901

Sistema de Gestion Ambiental y para la aprobacion de los Instrumentos de Gestion Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre, proyectos elaborados conforme los lineamientos tecnicos y legales existentes y como parte de las funciones que le han sido asignadas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- APROBAR los Instrumentos de Gestion Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre que se detallan a continuacion y que como Anexos forman parte de la presente Ordenanza: 1) Diagnostico Ambiental del Distrito de Pueblo Libre 2) Vision y Politica Ambiental del Distrito de Pueblo Libre al 2019 3) Plan de Accion Ambiental Local del distrito de Pueblo Libre del 2009 al 2019 Articulo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, cuyos Anexos seran publicados en la misma fecha en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe). Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Distrital a traves de la Sub Gerencia de Gestion Ambiental. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informatica su inclusion en los Portales Electronicos mencionados en el Articulo Segundo. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 369682-1

Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, preceptuan que las Municipalidades son organos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, segun lo establecido en el Articulo 200º numeral 4) de la indicada Carta Politica, correspondiendole al Concejo Municipal de conformidad con su funcion normativa, la aprobacion de la misma; Que, el Inc. 9 del Articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades indicada, establece como Rentas Municipales; los derechos por la extraccion de materiales de construccion, localizados en los alveos, cauces de los MORDAZA y canteras de su jurisdiccion, conforme a Ley; Que, dicho articulado le otorga a las Municipalidades la calidad de Renta, a la explotacion de los materiales que se extraen en los alveos, cauces de los MORDAZA y canteras; es decir, corresponde a las Municipalidades conceder no solo el permiso, sino, establecer el valor del derecho de extraccion, recursos que son asumidos como directamente recaudados, distinguiendolos de los ingresos tributarios previstos en los numerales 1 y 2 del Articulo 69º de la Ley 27972; Que, la Ley 28221 - Ley que Regula el Derecho por Extraccion de Materiales de los alveos, cauces de los MORDAZA, prescribe que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdiccion, son competentes para autorizar la extraccion de materiales y percibir el derecho correspondiente, que no podra ser superior al derecho de vigencia que MORDAZA los concesionarios mineros no metalicos; Por estas consideraciones, estando a lo dispuesto en los Articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru y a las facultades conferidas en el numeral 8 y 9 del Articulo 9º y los Articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA mayoritario y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, UBICADOS EN LOS ALVEOS, CAUCES DE LOS MORDAZA Y CANTERAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Establecen Regimen de Extraccion de Materiales de Construccion, ubicados en los alveos, cauces de los MORDAZA y canteras en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 160-2009-MDPH Punta MORDAZA, 18 junio de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18-06-09, el Informe Nº 125-2009-OAJ/MDPH de fecha 15-06-09, Informe Nº 117-2009-OR-MDPH de fecha 10-06-09 y el Informe Nº 146-2009-DGPISP-DUCT de fecha 12-06-09, que sustentan el proyecto de Ordenanza que regula el Regimen de Extraccion de Materiales de Construccion, ubicados en los alveos, cauces de los MORDAZA y canteras en la jurisdiccion del distrito; y,

Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto, regular el otorgamiento y vigencia de la autorizacion para la extraccion de materiales de construccion, ubicados en los alveos, cauces de los MORDAZA y canteras en la jurisdiccion del Distrito; la aplicacion del derecho por extraccion y la aplicacion de las sanciones por el incumplimiento de la presente MORDAZA de caracter general. Articulo 2º.- A partir de la vigencia de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y la Ley 28221 los derechos que deben abonarse por la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA, asi como de las canteras localizadas dentro de la jurisdiccion del Distrito de Punta MORDAZA, sin excepcion, constituyen rentas del referido Gobierno Local Articulo 3º.- Los recursos recaudados por este concepto constituyen ingresos propios de la Municipalidad. Articulo 4º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendra en cuenta las siguientes definiciones: a) Materiales objetos de regulacion: minerales no metalicos que acarrean y depositan las aguas en sus alveos o causes, asi como los que se ubican en las canteras y que se utilizan para fines de construccion, tales como los Limos, Arcillas,, MORDAZA, Grava, Guijarros, Cantos Rodados, Bloque o Bolones, entre otros. b) Autoridad Municipal Competente: Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA dentro de su respectiva jurisdiccion.

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