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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 (10/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398901 Sistema de Gestión Ambiental y para la aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre, proyectos elaborados conforme los lineamientos técnicos y legales existentes y como parte de las funciones que le han sido asignadas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APROBAR los Instrumentos de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre que se detallan a continuación y que como Anexos forman parte de la presente Ordenanza: 1) Diagnóstico Ambiental del Distrito de Pueblo Libre 2) Visión y Política Ambiental del Distrito de Pueblo Libre al 2019 3) Plan de Acción Ambiental Local del distrito de Pueblo Libre del 2009 al 2019 Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyos Anexos serán publicados en la misma fecha en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática su inclusión en los Portales Electrónicos mencionados en el Artículo Segundo. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 369682-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen Régimen de Extracción de Materiales de Construcción, ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 160-2009-MDPH Punta Hermosa, 18 junio de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18-06-09, el Informe Nº 125-2009-OAJ/MDPH de fecha 15-06-09, Informe Nº 117-2009-OR-MDPH de fecha 10-06-09 y el Informe Nº 146-2009-DGPISP-DUCT de fecha 12-06-09, que sustentan el proyecto de Ordenanza que regula el Régimen de Extracción de Materiales de Construcción, ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del distrito; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, según lo establecido en el Artículo 200º numeral 4) de la indicada Carta Política, correspondiéndole al Concejo Municipal de conformidad con su función normativa, la aprobación de la misma; Que, el Inc. 9 del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades indicada, establece como Rentas Municipales; los derechos por la extracción de materiales de construcción, localizados en los álveos, cauces de los ríos y canteras de su jurisdicción, conforme a Ley; Que, dicho articulado le otorga a las Municipalidades la calidad de Renta, a la explotación de los materiales que se extraen en los álveos, cauces de los ríos y canteras; es decir, corresponde a las Municipalidades conceder no solo el permiso, sino, establecer el valor del derecho de extracción, recursos que son asumidos como directamente recaudados, distinguiéndolos de los ingresos tributarios previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 69º de la Ley 27972; Que, la Ley 28221 - Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos, cauces de los ríos, prescribe que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos; Por estas consideraciones, estando a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y a las facultades conferidas en el numeral 8 y 9 del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, UBICADOS EN LOS ALVEOS, CAUCES DE LOS RÍOS Y CANTERAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto, regular el otorgamiento y vigencia de la autorización para la extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del Distrito; la aplicación del derecho por extracción y la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la presente norma de carácter general. Artículo 2º.- A partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y la Ley 28221 los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, así como de las canteras localizadas dentro de la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, sin excepción, constituyen rentas del referido Gobierno Local Artículo 3º.- Los recursos recaudados por este concepto constituyen ingresos propios de la Municipalidad. Artículo 4º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes defi niciones: a) Materiales objetos de regulación: minerales no metálicos que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o causes, así como los que se ubican en las canteras y que se utilizan para fi nes de construcción, tales como los Limos, Arcillas,, Arenas, Grava, Guijarros, Cantos Rodados, Bloque o Bolones, entre otros. b) Autoridad Municipal Competente: Municipalidad Distrital de Punta Hermosa dentro de su respectiva jurisdicción.