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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 (10/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398903 FORMALES.- • No presentar la documentación requerida por la fi scalización municipal. La infracción formal será sancionada con la suspensión de las actividades extractivas, hasta que presente la documentación requerida. SUSTANTIVAS.- • Contravenir las disposiciones de la presente Ordenan. • Operar en horario distinto al autorizado. • Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento o disposición administrativa. La infracción sustantiva será sancionada con multa equivalente al 50 % de la UIT vigente. GRAVES.- • Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados. • Realizar extracción sin contar con la autorización municipal. • Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las acciones extractivas. La infracción grave será sancionada con multa equivalente a una UIT, inhabilitación del titular para seguir extrayendo materiales de construcción, por un plazo de un (01) año y denuncia ante el Ministerio Público de ser el caso. En el caso de realizarse la extracción de materiales sin contar con la correspondiente autorización municipal, se intervendrá la maquinaria utilizada, la que será conducida al depósito municipal, debiendo cancelar el infractor la cantidad de metros cúbicos extraídos. Excepcionalmente de no identifi carse al titular que realiza u ordena la extracción, adquirirá la calidad de sujeto pasivo del derecho de extracción y la multa, el propietario de la maquinaria. Artículo 17º.- La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa podrá indistinta o acumulativamente imponer, según el caso, las siguientes sanciones administrativas: 1. Amonestación. 2. Multa; 3. Imposición de Obligaciones Orientadas a Restaurar las cosas o situación al estado anterior a la Infracción. Artículo 18º.- Sin perjuicio de la medidas de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de acarreo, ubicadas en los álveos y cauces de los ríos, en la forma establecida en la presente Ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización o transgrediendo las disposiciones municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infracción: además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos: Las multas podrán ser: Infracción Leve: Multas de 1 UIT hasta 10 UIT. Infracción Grave: Multas de 10 UIT hasta 30 UIT. Infracción Muy Grave: Multas hasta 50 UIT. Artículo 19º.- Sin perjuicio de las Sanciones a que se refi ere el artículo precedente, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias: a) Decomisos de los Bienes utilizados para cometer la infracción; b) Decomisos de los materiales ilegalmente extraídos. Artículo 20º.- La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, al califi car las infracciones y sanciones que se deriven de la presente ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Volumen de extracción. 2. Gravedad de los Daños Generados; 3. Circunstancias de la Comisión de la Infracción; 4. Afectación o Riesgos de la salud y bienestar de la población; 5. Impactos en Áreas Naturales Protegidas; 6. Antecedentes del infractor 7. Benefi cios económicos obtenidos por el infractor. Artículo 21º.- La extracción sin autorización o transgrediendo las disposiciones municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos: a). Extracción sin contar con autorización, en zona distinta de la autorizada o en zona intangible o restringida: • Infracción Leve: Multas de 1 UIT hasta 10 UIT y decomiso de material de extraído (hasta 5000 m3 de volumen extraído). • Infracción Grave: Multas de 10 UIT hasta 30 UIT y decomiso de material de extraído. (de 5000 m3 hasta 15000m3 de volumen extraído) • Infracción Muy Grave: Multas hasta 50 UIT y decomiso de material de extraído. (más de 15000m3 de volumen extraído) b). Extracción excediendo el volumen autorizado: 1 UIT y decomiso. c). Transporte de material de acarreo sin la correspondiente Guía establecida por la autoridad municipal competente o por adulteración evidente de la Guía de Transporte: 20 % 1 UIT y decomiso. d) Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la Guía de transporte a la autoridad municipal competente o por corresponder dicha Guía a una zona distinta de la autorizada: 10 % 1 UIT y decomiso. e) Transporte de material de acarreo con Guía erróneamente llenada o con enmendaduras: 5% 1 UIT y decomiso. f) La reincidencia en la comisión de una misma falta se sanciona con el doble de la multa señalada en los incisos precedentes y la comisión reiterada de dos o más faltas contempladas por la presente ordenanza se sanciona con el doble de la multa de la falta de mayor valor; en ambos casos se procede a la caducidad de la autorización que se hubiera concedido y /o a la inhabilitación del infractor para solicitar alguna titularidad de las autorizadas por la presente Ordenanza, por el plazo de un año. Artículo 22º.- Detectada la comisión de algunas de las infracciones precedentemente señaladas, la autoridad Municipal respectiva procederá a la imposición de la papeleta de notifi cación correspondiente, así como al decomiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto infractor podrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de 02 días hábiles, al término del cual, recibido o no dicho descargo, la Jefatura de Rentas, expedirá la resolución aplicando la sanción y medidas correctivas defi nitivas o dejando sin efecto las papeletas impuestas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza será de aplicación dentro del ámbito de jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa. Segunda.- Créase en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa el registro de autorizaciones para la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, en lo que se procederá al registro de las resoluciones y demás actos administrativos contemplados por la presente Ordenanza. Tercera. -La Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad.