Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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FORMALES.· No presentar la documentacion requerida por la fiscalizacion municipal. La infraccion formal sera sancionada con la suspension de las actividades extractivas, hasta que presente la documentacion requerida. SUSTANTIVAS.· Contravenir las disposiciones de la presente Ordenan. · Operar en horario distinto al autorizado. · Reincidir en infraccion formal o desacatar el requerimiento o disposicion administrativa. La infraccion sustantiva sera sancionada con multa equivalente al 50 % de la UIT vigente. GRAVES.· Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados. · Realizar extraccion sin contar con la autorizacion municipal. · Reincidir en infraccion sustantiva o desacatar la suspension de las acciones extractivas. La infraccion grave sera sancionada con multa equivalente a una UIT, inhabilitacion del titular para seguir extrayendo materiales de construccion, por un plazo de un (01) ano y denuncia ante el Ministerio Publico de ser el caso. En el caso de realizarse la extraccion de materiales sin contar con la correspondiente autorizacion municipal, se intervendra la maquinaria utilizada, la que sera conducida al deposito municipal, debiendo cancelar el infractor la cantidad de metros cubicos extraidos. Excepcionalmente de no identificarse al titular que realiza u ordena la extraccion, adquirira la calidad de sujeto pasivo del derecho de extraccion y la multa, el propietario de la maquinaria. Articulo 17º.- La Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA podra indistinta o acumulativamente imponer, segun el caso, las siguientes sanciones administrativas: 1. Amonestacion. 2. Multa; 3. Imposicion de Obligaciones Orientadas a Restaurar las cosas o situacion al estado anterior a la Infraccion. Articulo 18º.- Sin perjuicio de la medidas de suspension, extincion o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extraccion de materiales de acarreo, ubicadas en los alveos y cauces de los MORDAZA, en la forma establecida en la presente Ordenanza, asi como las personas que efectuen labores de extraccion o transporte sin autorizacion o transgrediendo las disposiciones municipales establecidas para el efecto, seran pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infraccion: ademas del decomiso de los materiales ilegalmente extraidos: Las multas podran ser: Infraccion Leve: Multas de 1 UIT hasta 10 UIT. Infraccion Grave: Multas de 10 UIT hasta 30 UIT. Infraccion Muy Grave: Multas hasta 50 UIT. Articulo 19º.- Sin perjuicio de las Sanciones a que se refiere el articulo precedente, la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, podra imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias: a) Decomisos de los Bienes utilizados para cometer la infraccion; b) Decomisos de los materiales ilegalmente extraidos. Articulo 20º.- La Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, al calificar las infracciones y sanciones

que se deriven de la presente ordenanza y las leyes correspondientes debera tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Volumen de extraccion. 2. Gravedad de los Danos Generados; 3. Circunstancias de la Comision de la Infraccion; 4. Afectacion o Riesgos de la salud y bienestar de la poblacion; 5. Impactos en Areas Naturales Protegidas; 6. Antecedentes del infractor 7. Beneficios economicos obtenidos por el infractor. Articulo 21º.- La extraccion sin autorizacion o transgrediendo las disposiciones municipales establecidas para el efecto, seran pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, ademas del decomiso de los materiales ilegalmente extraidos: a). Extraccion sin contar con autorizacion, en MORDAZA distinta de la autorizada o en MORDAZA intangible o restringida: · Infraccion Leve: Multas de 1 UIT hasta 10 UIT y decomiso de material de extraido (hasta 5000 m3 de volumen extraido). · Infraccion Grave: Multas de 10 UIT hasta 30 UIT y decomiso de material de extraido. (de 5000 m3 hasta 15000m3 de volumen extraido) · Infraccion Muy Grave: Multas hasta 50 UIT y decomiso de material de extraido. (mas de 15000m3 de volumen extraido) b). Extraccion excediendo el volumen autorizado: 1 UIT y decomiso. c). Transporte de material de acarreo sin la correspondiente Guia establecida por la autoridad municipal competente o por adulteracion evidente de la Guia de Transporte: 20 % 1 UIT y decomiso. d) Transporte de material de acarreo negandose a la MORDAZA de la Guia de transporte a la autoridad municipal competente o por corresponder dicha Guia a una MORDAZA distinta de la autorizada: 10 % 1 UIT y decomiso. e) Transporte de material de acarreo con Guia erroneamente llenada o con enmendaduras: 5% 1 UIT y decomiso. f) La reincidencia en la comision de una misma falta se sanciona con el doble de la multa senalada en los incisos precedentes y la comision reiterada de dos o mas faltas contempladas por la presente ordenanza se sanciona con el doble de la multa de la falta de mayor valor; en ambos casos se procede a la caducidad de la autorizacion que se hubiera concedido y /o a la inhabilitacion del infractor para solicitar alguna titularidad de las autorizadas por la presente Ordenanza, por el plazo de un ano. Articulo 22º.- Detectada la comision de algunas de las infracciones precedentemente senaladas, la autoridad Municipal respectiva procedera a la imposicion de la papeleta de notificacion correspondiente, asi como al decomiso del material ilegalmente extraido o transportado. El presunto infractor podra impugnar dicha medida dentro del plazo MORDAZA de 02 dias habiles, al termino del cual, recibido o no dicho descargo, la Jefatura de Rentas, expedira la resolucion aplicando la sancion y medidas correctivas definitivas o dejando sin efecto las papeletas impuestas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza sera de aplicacion dentro del ambito de jurisdiccion del Distrito de Punta Hermosa. Segunda.- Crease en la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA el registro de autorizaciones para la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA, en lo que se procedera al registro de las resoluciones y demas actos administrativos contemplados por la presente Ordenanza. Tercera. -La Policia Nacional prestara su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad.

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