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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398911 a) De la Junta Directiva Distrital del Programa del Vaso de Leche, que representará a las Organizaciones del Vaso de Leche existentes en el distrito, se efectuará conforme a su estatuto y Reglamento de Organización. b) De las Coordinadoras Generales o de Pueblo, será efectuada por la Organización del Programa del Vaso de Leche. c) De las Coordinadoras de Comité, será efectuada por las Coordinadoras Generales o de Pueblo. En el supuesto que se suscitaran problemas internos la elección será realizada por la Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche. Artículo 10°.- El reconocimiento de los miembros de la Junta Directiva de las Organizaciones del Vaso de Leche existentes en el distrito, estará a cargo de la Sub. Gerencia responsable de las funciones de Participación Vecinal, conforme a las normas legales vigentes, sobre elecciones y registros de organizaciones sociales de base. Artículo 11° .- Las coordinadoras se identifi carán con la credencial expedida por la Sub. Gerencia responsable de las funciones de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita durante el período que ejerzan el cargo en la Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche. Artículo 12° .- De las Obligaciones generales de las coordinadoras de Pueblo y de Comités: a) Cumplir y hacer cumplir el convenio suscrito entre la Municipalidad Distrital de Santa Anita y la Junta Directiva Distrital del Programa del Vaso de Leche, así como las normas legales nacionales y municipales inherentes al referido Programa. b) Participar en la supervisión y fi scalización de los Comités de acuerdo con los dispositivos y lineamientos que establezca la Municipalidad. c) Participar en los Programas de Capacitación. d) Implementar la adopción de medidas correctivas en la fase de distribución fi nal de los insumos y/o recursos alimenticios del Programa del Vaso de Leche a cada uno de los benefi ciarios a partir del centro de acopio de cada código. e) No podrán asumir cargos ante la Municipalidad, antes o después de haber renunciado a otro que hayan venido ejerciendo, de acuerdo a los lineamientos del Municipio. f) Las demás que establezca el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, a través de la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche. Artículo 13º.- Además de las obligaciones establecidas en el articulo 13, son funciones u obligaciones de las Coordinadoras de Comité: a) Llevar un cuaderno de registro diario actualizado de los benefi ciarios que reciben el producto alimenticio. b) Mantener actualizado el registro de benefi ciarios (padrones), reportando a la Municipalidad las variaciones que se produzcan al interior de cada comité en el termino de 48 horas de producido el hecho, bajo responsabilidad sin perjuicio de la sación que se impondrá de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 37° al 40° del presente Reglamento. Artículo 14°.- En el supuesto que surjan confl ictos entre las integrantes de las Juntas Directivas de la Organizaciones que integran el Programa del Vaso de Leche y los benefi ciarios, éstos serán resueltos conforme a su reglamento actuando en calidad de veedor la Unidad Órganica responsable del Programa del Vaso de Leche. TÍTULO III DE LA POBLACIÓN BENEFICIADA CAPÍTULO I DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 15° .- Son benefi ciarios todas las personas que han sido inscritas de manera regular en el respectivo Padrón de Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, y siguiendo los procedimientos establecidos por ésta y de acuerdo con la normatividad legal vigente. Artículo 16°.- La Municipalidad, a través de la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, admitirá como benefi ciarios con todos los derechos, deberes y obligaciones de acuerdo a las siguientes prioridades, prefi riendo entre ellos a aquellos que presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis, PRIMERA PRIORIDAD - Niños de 0 a 6 años de edad. - Niños de 07 a 13 años. - Madres gestantes. - Madres en período de Lactancia ( Por un período de doce meses computados a partir del nacimiento del niño(a)). SEGUNDA PRIORIDAD - Ancianos, en caso de mujer a partir de los 55 años y en caso de hombres a partir de los 60 años. - Enfermos de tuberculosis, debidamente acreditados con certifi cado expedido por el Ministerio de Salud, durante el tiempo en que se encuentren en tratamiento hasta su recuperación total. - Personas con discapacidad intelectual y/o física sin límites de edad. Artículo 17°.- La condición de benefi ciario se pierde: - Por cambio de domicilio fuera del distrito de Santa Anita - Por exceder el límite de edad en caso de niños de 13 años. - Al término del período de 12 meses, computados a partir del nacimiento del niño(a), en el caso de madres en período de lactancia. - Con el nacimiento del niño, en el caso de la madre gestante. - Por culminación del tratamiento, de acuerdo con diagnóstico efectuado por médico que conste en el documento correspondiente, en el caso de benefi ciarios que sufran de tuberculosis. La Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular podrá solicitar en el momento que lo considere oportuno la constatación del estado clínico del benefi ciario por un médico especialista elegido por la Municipalidad, de Centros de Salud del Ministerio de Salud, con cuyo diagnóstico se determinará la permanencia de la persona en el Programa del Vaso de Leche. - Por retiro voluntario, - Por fallecimiento. - En forma automática, cuando no recoge oportunamente su ración de alimentos durante una semana. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE EMPADRONAMIENTO Artículo 18°.- El proceso de empadronamiento de la Población Benefi ciaria del Programa del Vaso de Leche o actualización de datos, será llevado a cabo por la Municipalidad, a través de la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, correspondiendo consolidar dicha información en su base de datos, el mismo que constituye el Padrón General de Benefi ciarios del Distrito, y una copia deberá permanecer bajo custodia de la Gerencia de Administración. Dicho proceso se realizará siguiendo las normas legales técnicas vigentes sobre la materia. Artículo 19°.- En el proceso de empadronamiento de benefi ciarios o actualización de datos, se emplearán los siguientes formatos, aprobados por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, que como anexos forman parte del presente Reglamento, en los que se consignarán los datos contenidos en ellos y que son necesarios para la atención del programa. a) “FICHA DE EMPADRONAMIENTO” DOC.1. PVL, que contiene la Relación de Personas Benefi ciarias del Programa del Vaso de Leche y