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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398912 b) “FICHA DE RESUMEN DE EMPADRONAMIENTO” DOC.2 PVL c) “FICHA DE RESUMEN DEL EMPADRONAMIENTO DISTRITAL DE BENEFICIARIAS DEL PVL” .DOC.3 PVL Artículo 20°.- La modifi cación de cualquier información en las referidas fi chas, una vez que haya sido incorporado a la base de datos de la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, deberá efectuarse mediante una solicitud (solicitud de reemplazantes de benefi ciarios) formulada por la Coordinadora del Comité dirigida a la Gerencia de Administración de la Municipalidad. Artículo 21°.- El formato citado en el literal c) del articulo 20° precedente, será remitido semestralmente al Instituto Nacional de Estadística (INEI) teniendo como períodos de referencia la información siguiente: I Semestre: al 30 de Junio del año en curso. II Semestre: al 31 de Diciembre del año en curso. El referido formato deberá estar visado por el Alcalde, el representante del Ministerio de Salud y el representante de las Organización del Vaso de Leche existentes en el distrito y fi rmado por la persona designada como funcionario del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad. TÍTULO IV DE LAS ETAPAS DE DISTRIBUCIÓN Y PREPARACIÓN DE LOS INSUMOS O RECURSOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE CAPÍTULO I INSUMOS, PRODUCTOS O RECURSOS DEL PROGRAMA SUBCAPÍTULO I DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INSUMOS O PRODUCTOS Artículo 22°.- La distribución de los insumos o productos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, se encuentra a cargo de la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, la que se realizará de la siguiente manera: a) Las Coordinadoras de Pueblo responsables acreditadas, deberán recabar de la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche las “Hojas de redistribución de Recursos Alimenticios”, cuyo diseño de formato será aprobado por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, a propuesta de la subgerencia responsable del Programa del Vaso de Leche las mismas que debidamente llenadas deberán entregarlas a dicha unidad orgánica, con 48 horas de anticipación, bajo responsabilidad. b) La distribución de los insumos o productos (leche, hojuela de cereal) se efectuará en función al número de benefi ciarios consignados en el Padrón General de Benefi ciarios del Distrito del Programa , así mismo se empleará las fórmulas por el total de benefi ciarios de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia. c) Los documentos que constituyen constancia de entrega de los insumos o productos a las Coordinadoras de Pueblo responsable deberán estar fi rmados por las personas designadas por la Unidad Órganica responsable del Programa del Vaso de Leche para efectuar dicha función y por la Coordinadora de Pueblo que recibe los insumos o productos. d) La distribución de los insumos o productos se realizará los días viernes de cada semana en los almacenes de la Municipalidad (que constituyen el Centro de Distribución General), en caso se trate de día feriado se realizará dos días antes, comunicando a cada Pueblo con una semana de anticipación. e) La recepción de los recursos en los centros de acopio de los Pueblos, estará a cargo de la Coordinadora de cada Pueblo o la Coordinadora de Comité excepcionalmente, cuando el caso lo amerite y previa autorización de la Unidad Órgánica del Programa del Vaso de Leche. f) La entrega de los insumos o productos será efectuada por las Coordinadoras de Pueblos a las Coordinadoras de Comité dentro de las 24 horas de haberlos recibido en la Municipalidad. g) Las Coordinadoras de Comité deberán entregar a los benefi ciarios, las raciones alimenticias en forma diaria durante los 7 días de la semana. SUBCAPÍTULO II DE LA PREPARACIÓN DE LOS INSUMOS, PRODUCTOS O RECURSOS Y LAS CONDICIONES DE HIGIENE Artículo 23°.- Los insumos o recursos proveídos por el Programa del Vaso de Leche deberán ser preparados en la forma que establezca dicha Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, siguiendo las normas técnicas sobre la materia y conservando los valores nutricionales establecidos por la legislación vigente. Dichos insumos, recursos o productos se utilizan en la preparación de la ración alimentaría diaria, la misma que debe estar constituida por alimentos nacionales, pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que contengan un mínimo de 90 % de insumos nacionales tales como harina de quinua, quiwicha, cebada, arroz, soya y otros productos nacionales. Artículo 24°.- La preparación de las raciones alimenticias deberán ser realizada en forma rotativa entre los benefi ciarios de acuerdo al rol establecido al interior de cada Comité. Artículo 25°.- Los Comités aportarán su trabajo en el preparado de las raciones alimenticias, con insumos tales como agua, combustible (gas), canela, etc. La preparación, será colectiva y rotativa durante los 7 días de la semana de Lunes a Domingo. Quedan Exonerados los ancianos, enfermos, minusválidos con respecto al preparado y recojo del recurso. Artículo 26°.- Los locales y lugares donde se realizan el preparado de las raciones alimenticias deberán estar en condiciones higiénicas adecuadas con el objeto de garantizar la salubridad y calidad de los insumos o productos entregados por la Municipalidad y de la acción alimenticia fi nal. La verifi cación de dicha condiciones de salubridad se encuentra a cargo de la Unidad Órgánica reponsable del Programa del Vaso de Leche. Artículo 27°.- Los utensilios utilizados para la preparación de la ración alimenticia; tales como cocina, olla, cucharones, tazas o recipientes de medida deberán mantenerse en buen estado higiénico y de conservación. El control se encuentra a cargo de las Coordinadoras de Pueblo y de Comité bajo la supervisión de la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche. Artículo 28°.- Las personas responsables de la preparación de las raciones alimenticias deben cumplir con las siguientes condiciones sanitarias: - Adecuada higiene personal (uñas cortadas, cabello recogido con gorro de cocina y manos limpias). - Usar obligatoriamente un mandil o delantal. - Mantener los utensilios para la preparación limpios y en buen estado de conservación. - Fumigar, con la periodicidad que establezca la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, el local donde se prepara el recurso, a fi n de garantizar la limpieza y salubridad de los alimentos, siendo ésta una obligación de cada Coordinadora de Comité. Artículo 29°.- Las Coordinadoras de Comités cumplirán con informar a los benefi ciarios, todos el proceso de preparado del insumo o recurso (leche, hojuela de cereal u otro) y publicarán un rol de las madres benefi ciaria, que en forma rotativa semanal, deberán intervenir en la preparación de la ración alimenticia de cada Comité.