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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398910 - Decreto de Urgencia Nº 009-2006 – Dictan medidas relacionadas con la metodología de distribución del Programa del Vaso de Leche. - Ley N° 27470 – Normas Complementarias para la Ejecución del Programa. - Ley N° 27712 – Modifi ca la Ley 27470 en el Artículo 2. - Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009 - Resolución Jefatural N° 217-2006 INEI - Decreto Supremo N° 041-2002-PCM - Decreto Supremo N° 009-2006-SA - Resolución Ministerial N° 711-2002-SA-DM - Resolución de Contraloría N° 114-2006- CG - Comunicado CONSUCODE N° 001-2008 (PRE) - Resolución Ministerial N° 451-2006-MINSA y Anexo - Ley Nº 27751 - Decreto de Urgencia 039-2008. Dictan medidas para la determinación del Presupuesto del Programa del Vaso de Leche, correspondiente al Año Fiscal 2009, asi como la implementación del Registro Unico de Benefi ciarios. ALCANCES DEL REGLAMENTO: El presente Reglamento Interno del Programa del Vaso Leche de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, regula y norma las fases de selección de benefi ciarios, programación y distribución de los insumos a los benefi ciarios; así como la supervisión, evaluación y control de los insumos del Programa del Vaso de Leche, establecidos para las Organizaciones del Vaso de Leche existentes en el Distrito de Santa Anita. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El contenido del Reglamento Interno del Programa Del Vaso de Leche, se aplica y alcanza a todos los órganos de la Municipalidad comprometidos en el Programa, conforme a las normas establecidas GLOSARIO DE TÉRMINOS: • Benefi ciario del Programa del Vaso de Leche: Aquella persona que reúne las condiciones establecidas por Ley y el presente Reglamento para recibir de la Municipalidad Distrital de Santa Anita una ración diaria sin costo alguno para ella, de alimento (leche u otro) cuyo tipo lo establece la ley. • Coordinadora General o de Pueblo: Máxima representante de la organización de benefi ciarios denominada “Pueblo”, electa de acuerdo al estatuto de dicha organización. • Coordinadora de comité: Máxima representante de la organización de benefi ciarios denominada “Comité”, electa de acuerdo al estatuto de dicha organización. • Municipalidad: Está referida a la Municipalidad Distrital de Santa Anita. • Programa del Vaso de Leche: Estructura orgánica creada por ley en la Municipalidad, que tiene fondos propios y cuya fi nalidad es la de proveer a los benefi ciarios en forma diaria, de la ración alimenticia correspondiente de acuerdo a ley, a través de los órganos de la Municipalidad y de las organizaciones sociales de base. • Pueblo: Organización de benefi ciarios conformada por 25 comités como máximo, cuya fi nalidad es la de distribuir entre sus miembros la ración de alimentos, cuya preparación se efectuará con los insumos o recursos que la Municipalidad le provee. Distribuye, supervisa y evalúa a los Comités. • Comités: Organización de 25 benefi ciarios como mínimo y 112 como máximo, cuya fi nalidad es de distribuir directamente a éstos, la ración diaria de alimentos cuya preparación se realizará con los insumos o recursos que la Municipalidad le provee. TÍTULO I DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 1°.- La estructura Orgánica del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, está constituida de la siguiente forma: - Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche. - Unidad Órganica responsable del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad. - Organización Distrital del Programa del del Vaso de Leche. - Organización Social de Benefi ciarios del Vaso de Leche - Pueblos (Coordinadoras) - Comités ( Coordinadoras). Artículo 2°.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad es el máximo órgano directriz del Programa del Vaso de Leche encargado de hacer cumplir los fi nes y objetivos del Programa; cuya estructura, conformación y funciones se encuentra regulado en su propio reglamento. Está integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud, tres representantes de la Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche y un representante de los Productores Agropecuarios de Región o zona cuya representatividad será debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura. Artículo 3°.- La Unidad Órganica responsable del Programa del Vaso de Leche es el órgano encargado de planear, organizar, dirigir y controlar el Programa del Vaso de Leche, así como ejecutar los planes, programas y decisiones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y llevar a cabo el cumplimiento de las políticas municipales sobre dicho Programa. Artículo 4°.- La Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche, constituye una persona jurídica conformada por las organizaciones sociales de base (Pueblos y Comités) a través de los cuales, conjuntamente con los órganos de la Municipalidad, distribuyen la ración alimenticia diaria a los benefi ciarios. Se encuentra a cargo de una Junta Directiva Distrital (JDD) elegida democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización, cuyas representantes acreditarán su representación mediante Resolución de Alcaldía y las respectivas credenciales que serán otorgadas por la Municipalidad Distrital de Santa Anita a través del la unidad órganica competente. Artículo 5°.- Los Pueblos son organizaciones de benefi ciarios conformados por 25 comités como máximo, cuya fi nalidad es la de distribuir entre sus miembros la ración de alimentos, cuya preparación se efectuará con los insumos que la Municipalidad le provee. Se encuentra a cargo de una Coordinadora General de Pueblo que preside la Junta Directiva, electa por sus asociados de acuerdo a su estatuto. Esta organización distribuye, supervisa y evalúa a los Comités. Artículo 6°.- Los Comités son organizaciones de 25 benefi ciarios como mínimo y 112 como máximo, suya fi nalidad es la de distribuir entre sus miembros la ración diaria de alimentos cuya preparación se realizará con los insumos o recursos que la Municipalidad le provee. Se encuentra a cargo de una Coordinadora de Comité que preside la Junta Directiva, electa por los integrantes del Comité de acuerdo a su estatuto. TÍTULO II DE LAS COORDINADORAS Artículo 7°.- Las Coordinadoras son las máximas representantes de las organizaciones sociales de base denominadas Pueblos y Comités que integran la Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche. Tienen a su cargo un Pueblo o un Comité y son elegidas por sus bases de acuerdo a sus estatutos y reglamentos de organización y funciones. No mantienen vínculo laboral, ni contractual con la Municipalidad. Artículo 8°.- La Organizaciones del Vaso de Leche y las Coordinadoras de Pueblos y de Comités, colaboran con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, la Gerencia y Subgerencia de la Municipalidad que se encuentren a cargo del Programa del Vaso de Leche, a fi n de lograr el cumplimiento de los objetivos del Programa. Artículo 9°.- La elección de las representantes de las organizaciones sociales de base se realizará de acuerdo a sus estatutos: