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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 (10/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398908 Artículo 2º.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 369600-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2009/MDSMP San Martín de Porres, 6 de julio del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el 188 Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, siendo una fecha de gran contenido patriótico que fortalece los sentimientos de identidad nacional y que se refl eja en la expresión de amor a nuestros símbolos patrios, corresponde disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles de nuestra jurisdicción; De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Martín de Porres, desde el 16 hasta el 31 de Julio del presente año, con ocasión de conmemorarse el 188 Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPONER que todas las áreas administrativas de la Entidad cumplan con la difusión e implementación del presente Decreto, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 370622-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2009-MDSM San Miguel, 1 de julio de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, el veintiocho de julio próximo se conmemora el centésimo octogésimo octavo aniversario de la Independencia del Perú; Que, es deber de los gobiernos locales, incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los símbolos patrios; Que, atendiendo a las razones antes expuestas, corresponde rendir homenaje el embanderamiento y limpieza del distrito de San Miguel; De conformidad a lo establecido en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los inmuebles del distrito de San Miguel, a partir del 15 hasta el 31 de julio del 2009. Artículo Segundo.- El incumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional y a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 370230-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de contribuyentes responsables y/o infractores del distrito que mantengan obligaciones pendientes, generadas hasta el 2008 ORDENANZA Nº 00039/MDSA Santa Anita, 30 de junio del 2009 VISTO: El proyecto de Ordenanza que establece el benefi cio de regularización tirbutaria y administrativa, elaborado por la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630-Ley de la Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Unico Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como lo señalado en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por el que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado con D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, espolítica de la actual Gestión promover mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y administrativas, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la