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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398904 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera:- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuaran a las disposiciones que prevé esta. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La Ordenanza que establece el Régimen de extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del Distrito, el mismo que consta de VI Capítulos, 22 Artículos,3 Disposiciones Complementarias, 2 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Final, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) y en el de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 369319-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban implementación del Servicio de Asistencia de Emergencias “San Isidro Asiste” como parte del Programa de Incentivos VPSI DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-ALC/MSI San Isidro, 7 de julio de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el Artículo I del Título Preliminar, segundo párrafo que: “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas que sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal que regulan asuntos de orden general e interés para el vecindario; Que, mediante Ordenanza Nº 264-MSI de fecha 21 de abril de 2009, se aprobó el PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI dirigido a otorgar incentivos tributarios a los contribuyentes que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, es política de la Municipalidad de San Isidro promover e incentivar el cumplimiento oportuno del pago de las obligaciones tributarias, razón por la cual, dentro del PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI, se ha considerado conveniente conceder a los contribuyentes puntuales un benefi cio adicional denominado Servicio de Asistencia de Emergencias denominado “SAN ISIDRO ASISTE”; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Nº 264-MSI, facultó al Alcalde de San Isidro para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada implementación del PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- BENEFICIO Aprobar la implementación del Servicio de Asistencia de Emergencias denominado “SAN ISIDRO ASISTE” como parte del PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI. Artículo Segundo.- BENEFICIARIOS Adquirirán la condición de benefi ciarios del Servicio de Asistencia de Emergencias denominado “SAN ISIDRO ASISTE” aquellos contribuyentes personas naturales propietarios de casa habitación que cumplieron con el pago de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a la fecha del último vencimiento del ejercicio anterior. A su vez acceden a este servicio los contribuyentes personas naturales propietarios de casa habitación que a la fecha de la publicación del presente Decreto de Alcaldía efectuaron el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2009. Artículo Tercero.- DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA “SAN ISIDRO ASISTE” Los contribuyentes benefi ciarios del Servicio de Asistencia de Emergencias “SAN ISIDRO ASISTE” podrán acceder, según las condiciones establecidas, a los siguientes servicios: Sin efectuar pago alguno a; a. Servicios de Asistencia por Emergencias en Cerrajería, Gasfi tería, Instalaciones Eléctricas y Vidriería. Siendo la cobertura de tres (3) eventos por año. Asimismo, contarán sin límite, con el servicio de enlace telefónico para acceder a técnicos especializados en trabajos de mantenimiento en general. b. Servicios de Asistencia Médica, el cual consistirá en el traslado médico terrestre por accidente de tránsito o enfermedad grave (Servicio de Ambulancia), con una cobertura de dos (2) eventos por año. c. Servicio de Atención Médica por teléfono las 24 horas del día. d. Servicio de Asistencia Legal, en caso de emergencias, por robo domiciliario, accidentes de tránsito, con una cobertura de dos (2) eventos por año. e. Servicio de asesoría legal telefónica durante las 24 horas del día. Efectuando el contribuyente el co-pago establecido, a; f. Servicio de coordinación y envío de un médico especialista en medicina general a domicilio con una cobertura ilimitada. g. Envío de medicamentos a domicilio y referencia telefónica de médicos especialistas, de clínicas y hospitales, pudiendo obtener una cita con el médico especialista, clínica o centro hospitalario. Artículo Cuarto.- DE LA PRESTACIÓN Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS El Servicio de Asistencia de Emergencias “SAN ISIDRO ASISTE” será brindado por una empresa contratada para dichos efectos por la Municipalidad de San Isidro de acuerdo a la normatividad que regula las Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Municipalidad de San Isidro estará exenta de responsabilidad civil y/o penal por servicios defectuosos, daños y otros causados por la prestación de los servicios por parte de la empresa contratada para la prestación de los mismos. El detalle de las condiciones, limitaciones, exclusiones y cobertura de los servicios brindados serán publicados en la página Web de la Municipalidad de San Isidro: www. msi.gob.pe Artículo Quinto.- VIGENCIA La vigencia de los benefi cios otorgados por el Servicio de Asistencia de Emergencias denominado “SAN ISIDRO ASISTE” será hasta el 18 de junio del 2010. La vigencia podrá ser modifi cada o prorrogada en función a las disposiciones complementarias que emita esta Corporación.