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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398905 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación deberá proporcionar a la Gerencia de Administración Tributaria, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores a cada vencimiento trimestral, la relación de contribuyentes benefi ciarios del Servicio de Asistencia de Emergencias “SAN ISIDRO ASISTE”, siendo esta última la encargada de verifi car y remitir dicha información al proveedor del servicio en el plazo máximo de los diez (10) días hábiles siguientes. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria; la supervisión de la adecuada prestación del Servicio de Asistencia de Emergencias “SAN ISIDRO ASISTE”, debiendo realizar las coordinaciones necesarias con el proveedor contratado para los efectos, con la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen para realizar una efectiva difusión de las condiciones del citado servicio, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo estipulado en el presente Decreto de Alcaldía, según sea de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 369732-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Beneficios Tributarios por Fiestas Patrias para el Ejercicio Fiscal 2009 ORDENANZA N° 0112-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 7 de julio del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha, vista la Moción de Orden del Día presentada por los Regidores Soto, Castillo, Santiago, Valencia, Aza y Adriazola quienes solicitan se apruebe la “Campaña de Benefi cios Tributarios por Fiestas Patrias del Ejercicio Fiscal 2009” en el distrito de San Juan de Mirafl ores; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19° de la Constitución Política del Estado, y su modifi catoria dispuesta por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confi rmado por el Artículo II del ‘Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, los Artículos 74° y 192º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo N° 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasas dicha condonación también podrán alcanzar al tributo; Que, eI Artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el Artículo 59° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros benefi cios, en consecuencia los gobierno locales mediante Ordenanza, que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, pueden otorgar tales exoneraciones y benefi cios tributarios, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, es necesario prestarle las mayores facilidades del caso a los contribuyentes del Distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio establecido en el Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular; Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 9° numerales 8) y 9) y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente ORDENANZA: “LA CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR FIESTAS PATRIAS DEL EJERCICIO FISCAL 2009” Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar dentro de la jurisdicción de San Juan de Mirafl ores la Campaña de Benefi cios Tributarios por Fiestas Patrias del Ejercicio Fiscal 2009. La Campaña de Benefi cios Tributarios por Fiestas Patrias, tendrá por fi nalidad brindar a los contribuyentes propietarios y/o poseedores de los predios cuyo Uso sea Casa - Habitación, y que además cuenten con un Comercio I y/o Comercio II, las facilidades necesarias para la regularización de sus obligaciones tributarias con los benefi cios establecidos en los Artículos 3° y 4° de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEUDA MATERIA DE ACOGI- MIENTO Podrán acogerse a la presente Campaña de Benefi cios Tributarios por Fiestas Patrias, todos aquellos contribuyentes propietarios y/o poseedores de los predios cuyo Uso sea Casa Habitación y que además cuenten con un Comercio I y/o Comercio II, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, pendientes de pago, ya sea en cobranza ordinaria, coactiva, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE LA CAMPAÑA POR FIESTAS PATRIAS DEL EJERCICIO 2009. Los contribuyentes que deseen acogerse a la Campaña, gozarán de los descuentos señalados a continuación, en función de su deuda y su forma de pago: 3.1. PAGO AL CONTADO: 3.1.1. Deudas Tributarias Impuesto Predial. El 100% de descuento sobre los intereses moratorias generados por las deudas pendientes de pago hasta el año 2006, siempre y cuando el contribuyente cancele o fraccione dicha deuda. Arbitrios Municipales. a) El 100% de descuento sobre los intereses moratorias generados por las deudas pendientes de pago de los ejercicios fi scales 2005, 2006, 2007 y 2008, siempre y cuando el contribuyente cancele o fraccione dicha deuda; asimismo cabe precisar que si el contribuyente