Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398905

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Comunicacion debera proporcionar a la Gerencia de Administracion Tributaria, en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles posteriores a cada vencimiento trimestral, la relacion de contribuyentes beneficiarios del Servicio de Asistencia de Emergencias "SAN MORDAZA ASISTE", siendo esta MORDAZA la encargada de verificar y remitir dicha informacion al proveedor del servicio en el plazo MORDAZA de los diez (10) dias habiles siguientes. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria; la supervision de la adecuada prestacion del Servicio de Asistencia de Emergencias "SAN MORDAZA ASISTE", debiendo realizar las coordinaciones necesarias con el proveedor contratado para los efectos, con la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen para realizar una efectiva difusion de las condiciones del citado servicio, y a la Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, el cumplimiento de lo estipulado en el presente Decreto de Alcaldia, segun sea de su competencia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 369732-1

que "es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos" y el Articulo 59° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades senala "son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios"; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros beneficios, en consecuencia los gobierno locales mediante Ordenanza, que son las normas de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, pueden otorgar tales exoneraciones y beneficios tributarios, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, es necesario prestarle las mayores facilidades del caso a los contribuyentes del Distrito que tienen la intencion de regularizar sus obligaciones tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicacion del interes moratorio establecido en el Articulo 33° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular; Que, de conformidad con lo prescrito en los articulos 9° numerales 8) y 9) y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente ORDENANZA: "LA MORDAZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR MORDAZA PATRIAS DEL EJERCICIO FISCAL 2009" Articulo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA de Miraflores la MORDAZA de Beneficios Tributarios por MORDAZA Patrias del Ejercicio Fiscal 2009. La MORDAZA de Beneficios Tributarios por MORDAZA Patrias, tendra por finalidad brindar a los contribuyentes propietarios y/o poseedores de los predios cuyo Uso sea MORDAZA - Habitacion, y que ademas cuenten con un Comercio I y/o Comercio II, las facilidades necesarias para la regularizacion de sus obligaciones tributarias con los beneficios establecidos en los Articulos 3° y 4° de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO Podran acogerse a la presente MORDAZA de Beneficios Tributarios por MORDAZA Patrias, todos aquellos contribuyentes propietarios y/o poseedores de los predios cuyo Uso sea MORDAZA Habitacion y que ademas cuenten con un Comercio I y/o Comercio II, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, pendientes de pago, ya sea en cobranza ordinaria, coactiva, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el Articulo 5º de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- BENEFICIOS DE LA MORDAZA POR MORDAZA PATRIAS DEL EJERCICIO 2009. Los contribuyentes que deseen acogerse a la MORDAZA, gozaran de los descuentos senalados a continuacion, en funcion de su deuda y su forma de pago: 3.1. PAGO AL CONTADO: 3.1.1. Deudas Tributarias Impuesto Predial. El 100% de descuento sobre los intereses moratorias generados por las deudas pendientes de pago hasta el ano 2006, siempre y cuando el contribuyente cancele o fraccione dicha deuda. Arbitrios Municipales. a) El 100% de descuento sobre los intereses moratorias generados por las deudas pendientes de pago de los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008, siempre y cuando el contribuyente cancele o fraccione dicha deuda; asimismo cabe precisar que si el contribuyente

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban Beneficios Tributarios por MORDAZA Patrias para el Ejercicio Fiscal 2009
ORDENANZA N° 0112-2009-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 7 de MORDAZA del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha, vista la Mocion de Orden del Dia presentada por los Regidores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Aza y Adriazola quienes solicitan se apruebe la "Campana de Beneficios Tributarios por MORDAZA Patrias del Ejercicio Fiscal 2009" en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19° de la Constitucion Politica del Estado, y su modificatoria dispuesta por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confirmado por el Articulo II del `Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, asimismo, los Articulos 74° y 192º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasas dicha condonacion tambien podran alcanzar al tributo; Que, eI Articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo N° 981, establece

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