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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398900 CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a las responsabilidades que corresponde al Alcalde, promover, mediante el Concejo Municipal la identifi cación o creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, señala que se cumplirán los siguientes objetivos ambientales: ordenamiento territorial y del entorno ambiental, gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión del Ambiente; Que, en el artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 se señala que dicho Sistema se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, el artículo 24º de la referida Ley Marco establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Políticas Nacionales, Sectoriales y Regionales, en el marco de los principios de la Gestión Ambiental; Que, el numeral 7º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, siendo la conservación y protección del ambiente una función de competencia municipal, es necesario aprobar el marco general que ha de regular la gestión ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre, desde una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible y la mejora progresiva de la calidad ambiental distrital, basada en la práctica de la concertación y participación ciudadana y dirigida a garantizar la articulación entre las políticas ambientales de los diversos organismos del estado vinculados a la gestión local; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA MARCO QUE CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- CREAR el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre, cuya reglamentación forma parte de la presente Ordenanza, contando con 06 Títulos y 24 Artículos. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, cuyo Anexo será publicado en la misma fecha en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe). Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma de igual o menor jerarquía en el distrito de Pueblo Libre que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Ofi cina de Informática. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Informática su inclusión en los Portales Electrónicos mencionados en el Artículo Segundo. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 369683-1 Aprueban Instrumentos de Gestión Ambiental de la Municipalidad ORDENANZA Nº 317-MPL Pueblo Libre, 23 de junio de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 005-2009-MPL/CPL-CPDDMA; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, el artículo 67º señala que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 dispone que el mismo se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; de otro lado, su artículo 24º señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Políticas Nacionales, Sectoriales y Regionales, en el marco de los principios de la Gestión Ambiental; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, dispone que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley, promueven la identifi cación o creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, señala como objetivos ambientales: ordenamiento territorial y del entorno ambiental, gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión del Ambiente; Que, el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, la Comisión Ambiental Municipal – CAM, de la Municipalidad de Pueblo Libre, presidida por el señor Regidor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo, ha remitido al Concejo Municipal, los proyectos para la creación del