Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

c) Ley: Ley 28221, que regula el derecho por extraccion de materiales de los alveos y causes de los MORDAZA por las Municipalidades. CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS Articulo 5º.- Para el otorgamiento de las autorizaciones, los solicitantes deben acreditar a la Municipalidad, presentando un expediente que contenga la documentacion, derechos de pago y planos adjuntos debidamente firmados por Ingeniero y/o Arquitecto, debidamente colegiado y habilitado, siendo los requisitos los siguientes: 1. Solicitud dirigida al MORDAZA 2. Proyecto Tecnico adjuntando informacion: la siguiente

del primero de los solicitantes, implica la automatica de negacion de los siguientes. Articulo 11º.- A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construccion depositados en los alveos o cauces de los MORDAZA de su jurisdiccion, asi como los requerimientos de los Ministerios, entidades publicas y Gobiernos Regionales, Provinciales y/o Distritales que tengan a su cargo la ejecucion de obras viales en el Distrito, la Municipalidad reservara zonas de extraccion especificas para los efectos de lo dispuesto. CAPITULO III PAGO DE LOS DERECHOS Articulo 12º.- Los derechos por concepto de extraccion de materiales a cancelar por los titulares del permiso, seran de 0.0833% del valor de una UIT vigente, por metro cubico, en relacion al volumen extraido y sera pagado de manera semanal, a la Tesoreria de la Municipalidad previa liquidacion presentada y evaluada por la Jefatura de Rentas. CAPITULO IV DE LA RESOLUCION DE AUTORIZACION Articulo 13º.- Emitida la resolucion de autorizacion para la extraccion de materiales de construccion, el concesionario titular de la autorizacion debera cancelar el derecho a que alude el articulo precedente. Dicho pago se abonaran en MORDAZA de la Municipalidad; el incumplimiento del pago determinara de pleno derecho la caducidad de la autorizacion concedida. Las actividades extractivas solo se encuentran plenamente facultadas con la emision del correspondiente Certificado de Autorizacion y entrega de la Carta Fianza, tal como lo refiere el Articulo 5º numeral 5 de la presente Ordenanza. CAPITULO V PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCION DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 14º.- El plazo MORDAZA de la autorizacion sera hasta por un periodo de veinticuatro (24) meses, pudiendo ser renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aceptacion de la administracion, previa MORDAZA de los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la presente Ordenanza. La autorizacion vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ello aconteciera MORDAZA de concluido el plazo solicitado. La autorizacion y el derecho por la extraccion de materiales de construccion, no constituye titulo de dominio, que acredite posesorio o de propiedad sobre la MORDAZA de extraccion, no pudiendo ser sub-concesionado por el contribuyente a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorizacion otorgada. Articulo 15º.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se extinguen en los siguientes casos: a) Vencimiento del plazo otorgado. b) Extraccion total de volumen solicitado. c) Caducidad de autorizacion declarada por la autoridad municipal por infracciones previstas en la presente ordenanza. d) Caducidad dispuesta por la autoridad municipal, por incumplimiento del infractor de la obligacion de reparacion de danos e indemnizacion que se le hubiera impuesto. e) Por falta del pago del derecho en forma semanal. CAPITULO VI DE LAS FALTAS Y SANCIONES Articulo 16º.- La autoridad municipal puede disponer la suspension de las actividades de extraccion autorizadas o disponer el cambio de la ubicacion de la MORDAZA de extraccion, si los titulares de las autorizaciones incurren en las siguientes infracciones:

· Memoria Descriptiva. · Evaluacion Geologica. · Planeamiento Minero. · Plan de Seguridad Minera. · Estudio de Impacto Ambiental. · Plan de Apertura, Cierre y Abandono. · MORDAZA de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cubicos · Cauce y MORDAZA de extraccion, asi como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas UTM. · Planos a escala 1/5,000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el inciso anterior. · Ubicacion de las instalaciones de clasificacion y acopio, si las hubiere. · Sistema de extraccion y caracteristicas de la maquinaria a ser utilizada. · Plazo de extraccion 3. Declaracion Jurada de Compromiso Previo, para la preservacion de la MORDAZA de extraccion. 4. Recibo de pago por inspeccion tecnica (inspeccion ocular) establecido en el MORDAZA, la cual se realizara de manera trimestral. 5. Carta Fianza de fiel cumplimiento. Articulo 6º.- El procedimiento de otorgamiento de la autorizacion municipal para la extraccion de materiales de construccion, esta sujeto a calificacion y evaluacion previa con silencio administrativo negativo a los treinta (30) dias. Articulo 7º.- Corresponde tramitar y resolver en primera instancia la solicitud a que se refiere el articulo precedente a la Oficina de Rentas, previo informe de evaluacion y calificacion e inspeccion ocular realizada por la Division de Gestion de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo MORDAZA y Control Territorial. Luego de recibidos los correspondientes informes tecnicos sustentatorios que autoricen la concesion actividad extractiva, se expedira la Resolucion Administrativa Autoritativa o denegatoria, segun sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley y en la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Tratandose de las resoluciones que autorizan la extraccion, su emision estara sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y al pago de los conceptos que la presente Ordenanza incorpora en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Articulo 9º.- La MORDAZA de extraccion autorizada debera ser precisada siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas. La Municipalidad puede suspender las actividades de extraccion o disponer el cambio de ubicacion de la MORDAZA de extraccion si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del rio, afectan el cauce o sus zonas aledanas o la propiedad o afectan la seguridad de la poblacion. Articulo 10º.- La atencion de las solicitudes de autorizacion respecto de una misma MORDAZA de extraccion, se efectuara teniendo en cuenta el orden de su MORDAZA en el tiempo. El otorgamiento de la autorizacion a favor

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