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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398902 c) Ley: Ley 28221, que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos y causes de los ríos por las Municipalidades. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS Artículo 5º.- Para el otorgamiento de las autorizaciones, los solicitantes deben acreditar a la Municipalidad, presentando un expediente que contenga la documentación, derechos de pago y planos adjuntos debidamente fi rmados por Ingeniero y/o Arquitecto, debidamente colegiado y habilitado, siendo los requisitos los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Alcalde 2. Proyecto Técnico adjuntando la siguiente información: • Memoria Descriptiva. • Evaluación Geológica. • Planeamiento Minero. • Plan de Seguridad Minera. • Estudio de Impacto Ambiental. • Plan de Apertura, Cierre y Abandono. • Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos • Cauce y zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas UTM. • Planos a escala 1/5,000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el inciso anterior. • Ubicación de las instalaciones de clasifi cación y acopio, si las hubiere. • Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. • Plazo de extracción 3. Declaración Jurada de Compromiso Previo, para la preservación de la zona de extracción. 4. Recibo de pago por inspección técnica (inspección ocular) establecido en el TUPA, la cual se realizara de manera trimestral. 5. Carta Fianza de fi el cumplimiento. Artículo 6º.- El procedimiento de otorgamiento de la autorización municipal para la extracción de materiales de construcción, está sujeto a califi cación y evaluación previa con silencio administrativo negativo a los treinta (30) días. Artículo 7º.- Corresponde tramitar y resolver en primera instancia la solicitud a que se refi ere el artículo precedente a la Ofi cina de Rentas, previo informe de evaluación y califi cación e inspección ocular realizada por la División de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo Urbano y Control Territorial. Luego de recibidos los correspondientes informes técnicos sustentatorios que autoricen la concesión actividad extractiva, se expedirá la Resolución Administrativa Autoritativa o denegatoria, según sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley y en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Tratándose de las resoluciones que autorizan la extracción, su emisión estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y al pago de los conceptos que la presente Ordenanza incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo 9º.- La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas. La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población. Artículo 10º.- La atención de las solicitudes de autorización respecto de una misma zona de extracción, se efectuará teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor del primero de los solicitantes, implica la automática de negación de los siguientes. Artículo 11º.- A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construcción depositados en los álveos o cauces de los ríos de su jurisdicción, así como los requerimientos de los Ministerios, entidades públicas y Gobiernos Regionales, Provinciales y/o Distritales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales en el Distrito, la Municipalidad reservará zonas de extracción específi cas para los efectos de lo dispuesto. CAPÍTULO III PAGO DE LOS DERECHOS Artículo 12º.- Los derechos por concepto de extracción de materiales a cancelar por los titulares del permiso, serán de 0.0833% del valor de una UIT vigente, por metro cúbico, en relación al volumen extraído y será pagado de manera semanal, a la Tesorería de la Municipalidad previa liquidación presentada y evaluada por la Jefatura de Rentas. CAPÍTULO IV DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN Artículo 13º.- Emitida la resolución de autorización para la extracción de materiales de construcción, el concesionario titular de la autorización deberá cancelar el derecho a que alude el artículo precedente. Dicho pago se abonarán en Caja de la Municipalidad; el incumplimiento del pago determinará de pleno derecho la caducidad de la autorización concedida. Las actividades extractivas sólo se encuentran plenamente facultadas con la emisión del correspondiente Certifi cado de Autorización y entrega de la Carta Fianza, tal como lo refi ere el Artículo 5º numeral 5 de la presente Ordenanza. CAPÍTULO V PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 14º.- El plazo máximo de la autorización será hasta por un período de veinticuatro (24) meses, pudiendo ser renovado hasta por un período igual, a solicitud del interesado y con la aceptación de la administración, previa presentación de los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ello aconteciera antes de concluido el plazo solicitado. La autorización y el derecho por la extracción de materiales de construcción, no constituye título de dominio, que acredite posesorio o de propiedad sobre la zona de extracción, no pudiendo ser sub-concesionado por el contribuyente a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada. Artículo 15º.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se extinguen en los siguientes casos: a) Vencimiento del plazo otorgado. b) Extracción total de volumen solicitado. c) Caducidad de autorización declarada por la autoridad municipal por infracciones previstas en la presente ordenanza. d) Caducidad dispuesta por la autoridad municipal, por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiera impuesto. e) Por falta del pago del derecho en forma semanal. CAPÍTULO VI DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 16º.- La autoridad municipal puede disponer la suspensión de las actividades de extracción autorizadas o disponer el cambio de la ubicación de la zona de extracción, si los titulares de las autorizaciones incurren en las siguientes infracciones: