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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2009 (11/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398917 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 083-2009/MLV.- Exoneran del pago de derechos por obras establecidas en el D.U. N° 004-2009, a entidades educativas públicas del distrito 398957 D.A. Nº 008-2009-ALC/MLV.- Aprueban Manual de Organización y Funciones - MOF de la Municipalidad 398957 MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. Nº 007-2009-ALC-MDL.- Aprueban Cronograma del Proceso de Elecciones de las Juntas de Delegados Vecinales Comunales en el distrito de Lince 398958 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza Nº 148-2009-MDPP.- Suspenden eventos a realizarse en lugares públicos cerrados como medida de urgencia ante la expansión del virus llamado “Infl uenza Humana AH1N1” 398959 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 10-2009-MSS.- Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 398959 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000032.- Rectifi can y precisan el Cuadro de Coordenadas UTM de las Poligonales que determinan los límites de las Áreas Urbanas y las Áreas de Expansión Urbana de la Provincia Constitucional del Callao 398959 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LABERINTO Ordenanza Nº 006-2009-MDL-MDD/A-SG.- Declaran Área para la Conservación Municipal del Distrito de Laberinto “Antonio Brack Egg” 398960 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Acuerdo Nº 033-2009-MDNCH.- Aprueban planeamiento Integral de Zona de Expansión Urbana Oeste del distrito de Nuevo Chimbote 398962 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 075-2009 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A FINANCIAR LOS PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PRIORIZADOS POR EL DIRECTORIO DEL FORSUR EN EL “PLAN DE RECONSTRUCCIÓN DEL SUR” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 29078 y modifi catorias, se crea la Unidad Ejecutora “Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR”, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007, para cuyo efecto se establece que su Directorio tiene, entre sus funciones, la aprobación de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios; y la priorización de las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros; Que, en dicho contexto, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 establece que los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007” consignados en el Ministerio de Economía y Finanzas son de carácter intangible y se destinan exclusivamente para actividades y proyectos para la reconstrucción de la infraestructura pública dañada por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007; Que, resulta necesario ampliar los alcances de la norma citada en el considerando precedente, debido a que se ha identifi cado que las actividades y proyectos para la reconstrucción de las zonas afectadas por los mencionados sismos no sólo están referidas a la infraestructura pública, sino que existen actividades y programas vinculados al saneamiento físico legal de los predios y mejoramiento de viviendas en las zonas afectadas, las cuales las viene realizando el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y el Banco de Materiales SAC - BANMAT, entre otras, y que a la fecha no cuentan con fuente de fi nanciamiento; Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2009, se dictan medidas extraordinarias destinadas a agilizar el procedimiento para la transferencia de recursos a favor de las entidades ejecutoras de los proyectos de inversión priorizados por el Directorio de FORSUR, siendo necesario que las medidas implementadas se extiendan a las transferencias vinculadas a programas y actividades ejecutadas por entidades que requieren de fi nanciamiento; Que, tales medidas son extraordinarias y de interés nacional, así como de carácter económico y fi nanciero, que requieren ser adoptadas de manera urgente, a fi n de impulsar la ejecución de los programas y actividades priorizados por el Directorio del FORSUR en el “Plan de Reconstrucción del Sur”, cuyo objeto es restablecer la infraestructura dañada como consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Establecer medidas extraordinarias destinadas a fi nanciar los proyectos, programas y actividades priorizados por el Directorio del FORSUR en el “Plan de Reconstrucción del Sur”. Artículo 2º.- Modifi cación del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 Modifíquese el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 conforme al texto siguiente: “Artículo 3º.- Creación del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007” (...) 3.2 Los recursos del Fondo son de carácter intangible y se destinan exclusivamente a actividades, programas y proyectos vinculados a la reconstrucción de la infraestructura dañada por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007. (...)” Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 Modifíquese el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y modifi catoria conforme al texto siguiente: “Artículo 6º.- Procedimiento para la incorporación de recursos para proyectos, programas y actividades no señalados en el Decreto de Urgencia Nº 005-2009 Los recursos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007, a que hace referencia los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, se incorporan directamente en las entidades cuyos proyectos, programas y actividades han sido priorizados por el Directorio del