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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398921 acceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública, la transparencia y la vigilancia ciudadana”; Que, es necesario mejorar el reporte de información de solicitudes de Acceso a la Información atendidas y no atendidas para asegurar el cumplimiento de la fi nalidad de las leyes de la materia, a través de una directiva que señale aquellos casos que se encuentran excluidos del informe elaborado por la PCM; De conformidad a la Ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Artículo 37 del Decreto Supremo N° 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva N° 003-2009-PCM/SGP “LINEAMIENTOS PARA EL REPORTE DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION A SER REMITIDOS A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS”. Artículo 2°.- Publicación de la Directiva La presente Resolución Ministerial deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. La Directiva aprobada por el artículo 1°, deberá ser publicada en Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Vigencia La Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales electrónicos indicados en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 371322-1 AGRICULTURA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077 que creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad DECRETO SUPREMO Nº 014-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1077 se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria del referido Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas se aprobará su Reglamento; De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1077 - Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077 - Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, que consta de dos (2) Títulos, veinte (20) Artículos y un (01) Anexo. El reglamento será publicado en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) además de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1077 - DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1077 - Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Costos de Inversión asociados con la Adopción de Tecnologías: Los costos de adquisición, asistencia técnica e implementación de las Tecnologías Agrarias asociadas al Menú de Opciones. b) Decreto Legislativo: El Decreto Legislativo Nº 1077 - Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad. c) Entidad Financiera: Institución acreditada ante la Superintendencia de Banca y Seguros, autorizada para realizar transacciones fi nancieras. Intermediará entre el Programa y las Organizaciones de Productores Agrarios (OPA) para garantizar un adecuado fl ujo de los recursos, conforme a lo establecido en el Artículo 6.3 del Decreto Legislativo, haciendo efectivos los pagos a favor de la OPA. d) Esquema de Solicitud de Apoyo: Documento que presenta de manera general y en términos esquemáticos los alcances que tendrán las Solicitudes de Apoyo (SDA), a fi n de verifi car que dichas Solicitudes se enmarquen dentro de los objetivos del Programa y de las OPA. e) Gastos de Constitución: Aquellos costos notariales, de registros y honorarios de abogados en los que se incurre para la constitución de las OPA. f) Gerente: Profesional o técnico en ciencias agrarias y/o de gestión que acompañará la implementación de la SDA presentada por las OPA. Será contratado por una OPA a tiempo parcial o dedicación exclusiva, dependiendo de la envergadura de la SDA y ocupa el más alto cargo de gestión ejecutiva conforme lo establecido el Artículo 5.2 del Decreto Legislativo. g) Gestor: Persona jurídica debidamente califi cada y evaluada periódicamente con la cual el Programa suscribiría un contrato, que se encargaría de apoyar el proceso de formulación de la SDA que presentarán las OPA al Programa, incluyendo la verifi cación de la condición de Productor Agrario y derecho de uso de la tierra mediante documento, a través del respectivo Gobierno Regional. Asimismo, proporcionaría información al Programa en lo referente a titulación sobre las áreas en las que los integrantes de la OPA desarrollan la actividad productiva. Conforme el Decreto Legislativo las funciones del gestor las puede realizar directamente el Programa. h) Incentivo: El tipo de pagos al que se refi ere el Artículo 5° del Decreto Legislativo y que serán de tres tipos: Incentivo para la Asociatividad, Incentivo para la Gestión e Incentivo para la Adopción de Tecnología. i) Informe de Evaluación: Documento emitido por el responsable del Programa que contiene la evaluación fi nal y opinión favorable o desfavorable luego del proceso de evaluación de la SDA y que, entre otros, contendrá - de ser el caso - los compromisos asumidos por la OPA y el Programa, los montos aprobados para la SDA y sus