TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398922 cronogramas y las consecuencias por incumplimiento de lo pactado. j) Informe de Aprobación: Documento emitido por el Consejo Directivo, tomando como referencia el Informe de Evaluación con opinión favorable, que aprueba la SDA presentada por las OPA para el otorgamiento del Incentivo. k) Manual de Operaciones: El documento técnico normativo en el que se detallarán los procesos y procedimientos asociados a la operatividad del Programa de Compensaciones para la Competitividad incluyendo la califi cación de las OPA, la presentación, la evaluación y la aprobación de las Solicitudes de Apoyo, la entrega y suspensión de los Incentivos, la verifi cación, el seguimiento y demás criterios y requisitos complementarios, entre otros aspectos operativos necesarios. l) Medianos y Pequeños Productores Agrarios: Personas naturales cuya principal actividad económica es la agricultura, la ganadería y/o agroforestal, incluyendo las actividades de procesamiento primario de los productos que generan. En el Manual de Operaciones se precisarán las condiciones que permiten considerar a un productor pequeño o mediano, entre ellas el tamaño, zona geográfi ca y el cultivo o crianza manejada. m) Menú de Opciones: El conjunto de las Tecnologías Agrarias para el otorgamiento del Incentivo a que se refi ere el numeral 5.1 del Decreto Legislativo. n) Organización de Productores Agrarios (OPA): Persona jurídica conformada bajo cualquier modalidad permitida por el ordenamiento legal. o) Plan de Negocios: Documento elaborado por la OPA con el apoyo del Gestor, que sustenta por un período de hasta cinco (05) años la productividad, rentabilidad y sostenibilidad del negocio, así como la idoneidad y viabilidad de la tecnología propuesta, viabilidad de la escala de producción, integración a una cadena de valor del producto con acceso a mercados internos o externos y la sostenibilidad ambiental. El Programa acompaña a las OPA hasta por un período máximo de tres (03) años. p) Productor agrario: Persona natural cuya principal actividad económica es la agricultura, la ganadería y lo forestal, incluyendo las actividades de procesamiento primario de los productos agrarios que produzcan directamente. q) Programa: Programa de Compensaciones para la Competitividad. r) Proveedor: Persona natural o jurídica que ofrece los bienes y/o servicios que requiere o promueve el Programa. s) Solicitud de Apoyo (SDA): Pedido sustentado de acuerdo a los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo, Reglamento y Manual de Operaciones, que presentan las OPA al Programa para acceder a los Incentivos. Incluye un Plan de Negocios en el que se debe indicar si la OPA o sus integrantes perciben algún otro apoyo del Estado asociados a la constitución, gestión o tecnología agraria, y tendrá carácter de declaración jurada. t) Tecnologías Agrarias: Es el conjunto de productos, procedimientos y métodos que hacen posible la aplicación práctica del conocimiento científi co en la producción y gestión de bienes y servicios agrarios. u) Unidad Productiva Sostenible: Conjunto de condiciones que caracteriza a un tipo de actividad agrícola, pecuaria o forestal que permiten a los productores contar con la escala mínima para generar excedentes y recuperar la inversión realizada en la implementación de sistemas productivos. En el Manual de Operaciones se precisarán las citadas condiciones, entre ellas el tamaño, zona geográfi ca y el cultivo o crianza manejada. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación El Decreto Legislativo así como el presente Reglamento establecen normas de aplicación en el territorio nacional a todas las personas naturales y jurídicas involucradas en la ejecución, administración, monitoreo, seguimiento, supervisión y evaluación del Programa. TÍTULO II DEL PROGRAMA CAPÍTULO I NATURALEZA, OBJETO Y ARTICULACIÓN Artículo 4º.- De la naturaleza del Programa El Programa es una Unidad Ejecutora del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, creada por Decreto Legislativo. Enmarca sus acciones dentro de las estrategias sectoriales dirigidas a elevar la competitividad agraria. Artículo 5º.- Objeto del Programa El objeto del Programa es elevar la competitividad de la producción agraria de los Medianos y Pequeños Productores Agrarios a través del fomento de la asociatividad y la adopción de Tecnologías Agrarias ambientalmente adecuadas. Artículo 6º.- Articulación El Programa se apoyará en los Gobiernos Regionales y Locales para promocionar sus alcances y para identifi car a las OPA de sus jurisdicciones que podrían presentar SDA, en correspondencia con las normas que regulan el funcionamiento de las citadas instancias de Gobierno. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 7°.- De la Administración Para el cumplimiento de sus fi nes, el Programa cuenta con un Consejo Directivo y un Jefe del Programa, que será responsable del mismo. Las funciones del Programa serán precisadas en el Manual de Operaciones. Artículo 8°.- Del Consejo Directivo 8.1 El Consejo Directivo constituye el mayor nivel de dirección del Programa y es la más alta autoridad para el desarrollo de las funciones defi nidas en el presente Reglamento. 8.2 El Consejo Directivo está conformado por seis (06) miembros: tres (03) designados por el Ministro de Agricultura, uno de los cuales preside el Consejo, uno (01) designado por el Ministro de Economía y Finanzas, (01) designado por la Corporación Financiera de Desarrollo, y uno (01) designado por el Consejo Nacional de Competitividad. Las designaciones se realizarán a través de Resolución Ministerial o norma correspondiente. Artículo 9°.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: a. Aprobar su Reglamento Interno. b. Proponer una terna de profesionales al Ministro de Agricultura para que designe al Jefe del Programa al que se refi ere el Artículo 7º del presente Reglamento. c. Evaluar el desempeño del Jefe del Programa. d. Aprobar el Plan Operativo Anual del Programa. e. Aprobar los estados fi nancieros y la memoria anual del Programa. f. Hacer el seguimiento a la implementación de las recomendaciones de la auditoría técnica - fi nanciera anual. g. Aprobar el Manual de Operaciones, así como las propuestas de modifi cación que resulten necesarias para dicho Manual. h. Aprobar los pagos a realizarse bajo los alcances del Programa, para lo cual emitirá el respectivo Informe de Aprobación, autorizando el desembolso correspondiente, previa conformidad del Informe de Evaluación emitido por el Jefe del Programa. i. Aprobar los lineamientos y políticas generales de gestión, evaluación y monitoreo de la calidad e impacto del Programa, incluyendo las metas e indicadores de resultados. i. Velar por el buen funcionamiento y transparencia de las acciones del Programa, cuidando que las actividades que realice cumplan los fi nes y objetivos propuestos, así como lo dispuesto en el marco legal aplicable. j. Aprobar el sistema de monitoreo y supervisión concurrente sobre la gestión operativa-fi nanciera propuesto por una fi rma especializada a la que se refi ere el Numeral 7.1 del Artículo 7 del Decreto Legislativo. k. Asegurar la realización de las evaluaciones anuales de desempeño e impacto económico a la que se refi ere el Numeral 7.2 del Artículo 7 del Decreto Legislativo y disponer las medidas correctivas necesarias en el marco legal vigente, de ser el caso. l. Disponer la publicación trimestral en la página web del Ministerio de Agricultura, entre otros, de la relación de benefi ciarios del Programa, los pagos aprobados y los importes desembolsados, así como los informes de seguimiento y evaluación del Programa a los que se refi ere el Numeral 7.3 del Artículo 7 del Decreto Legislativo. m. Coordinar con las entidades públicas correspondientes la titulación de tierras de aquellas unidades productivas que sean materia de atención por el Programa, para así dar cumplimiento a la segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo. n. Otras que se le asigne por norma expresa.