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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2009 (11/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398923 Artículo 10°.- De las Funciones Específi cas Las Funciones Específi cas del Programa se establecerán en el Manual de Operaciones. CAPÍTULO III DE LOS INCENTIVOS DEL PROGRAMA Artículo 11º.- De los benefi ciarios 11.1 En todas las etapas del Programa los benefi ciarios son las OPA conformadas por Medianos y Pequeños Productores Agrarios a favor de quienes se canalizarán los recursos. Artículo 12°.- De las etapas del Programa 12.1 El Programa consta de dos etapas: la Etapa Preparatoria y la Etapa de Implementación. 12.2 La Etapa Preparatoria consiste en la identifi cación de los Medianos y Pequeños Productores que conformarán una OPA o de las OPA elegibles y culmina en la aprobación de la SDA por parte del Consejo Directivo. 12.3 Durante la Etapa Preparatoria son usados los servicios del Gestor para apoyar el proceso de formulación de las SDA. 12.4 La Etapa de Implementación se inicia una vez aprobada la SDA. Se diferencian procesos y condiciones según el tipo de Incentivo a entregar, ya sea Asociatividad, Gestión o Adopción de Tecnología. Finaliza conforme lo establezca los cronogramas de los respectivos Planes de Negocios aprobados como parte de las SDA. Artículo 13°.- De los tipos de incentivos 13.1 Las OPA que realicen sus actividades en Unidades Productivas Sostenibles, podrán acceder de manera no excluyente a los siguientes Incentivos: a. Incentivos para la Asociatividad. b. Incentivos para la Gestión. c. Incentivos para la Adopción de Tecnología. 13.2 Las OPA podrán acceder por una sola vez a cada uno de los Incentivos, incluso si las SDA fueran menores a los montos y/o porcentajes máximos de los fi nanciamientos parciales, previa presentación de una declaración jurada indicando que ésta o sus miembros no están recibiendo apoyo del Estado en el mismo rubro. Artículo 14°.- De la Oferta de bienes y servicios El Manual de Operaciones establecerá las condiciones generales de los contratos que celebren las OPA y sus Proveedores de bienes y servicios, así como las acreditaciones técnicas mínimas requeridas. Artículo 15°.- Del Informe de Aprobación 15.1 Para la canalización de los recursos a favor de los benefi ciarios se utilizará el siguiente procedimiento: a. Luego de presentada la SDA, el Programa la evaluará y, de ser el caso, emitirá un Informe de Evaluación con opinión favorable. b. El conjunto de SDA con sus respectivos Informes de Evaluación con opinión favorable serán presentados al Consejo Directivo para que sobre la base de dicha información emita los Informes de Aprobación de cada SDA. 15.2 El Programa canalizará los desembolsos a favor de las OPA a través de entidades fi nancieras. 15.3 El Programa efectuará a favor de la OPA los desembolsos de los Incentivos conforme a las condiciones y cronogramas indicados en el Informe de Aprobación. CAPÍTULO IV DE LOS INCENTIVOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS Artículo 16°.- Del Incentivo para la Asociatividad 16.1 El Programa entregará recursos no reembolsables para fi nanciar los Gastos de Constitución de las OPA. 16.2 El monto del Incentivo es de hasta 0,5 UIT (media Unidad Impositiva Tributaria) vigente a la fecha de emisión del Informe de Aprobación. 16.3 El pago del Incentivo se realizará mediante el reembolso, por única vez, de los Gastos de Constitución en los que la OPA hubiera incurrido para su constitución, previa presentación de la documentación de sustento y verifi cación de la constitución de la OPA. Artículo 17°.- Del Incentivo para la Gestión 17.1 El Incentivo para la Gestión consiste en el pago no reembolsable que el Programa realizará a la OPA con el fi n de cubrir parcialmente y de manera decreciente la retribución del Gerente. 17.2 El Incentivo para la Gestión podrá pagarse por un período máximo de tres (03) años. Los porcentajes máximos a fi nanciar por parte del Programa serán de 70%, 50% y 30% para el primer, segundo y tercer año, respectivamente. En ningún caso el fi nanciamiento por parte del Programa superará las 12 UIT (doce Unidades Impositivas Tributarias) anuales vigente a la fecha de emisión del Informe de Aprobación. 17.3 El Manual de Operaciones establecerá las condiciones y criterios de selección y evaluación del desempeño del Gerente que deberán incorporarse en el contrato que celebre la OPA con el Gerente. 17.4 La OPA comunicará al Programa, en el caso que corresponda, el cese de pago del Incentivo al Gerente. Artículo 18°.- Del Incentivo para la Adopción de Tecnología 18.1 El Incentivo para la Adopción de Tecnología consiste en el pago no reembolsable que el Programa entregará para fi nanciar parcialmente los Costos de Inversión asociados con la Adopción de Tecnologías. 18.2 El Programa evaluará las SDA teniendo en consideración la información presentada por las OPA, de conformidad con los criterios señalados en el Artículo 5.1 del Decreto Legislativo. 18.3 El monto máximo general del Incentivo para la Adopción de Tecnología será de 300 UIT (Trescientas Unidades Impositivas Tributarias), vigente a la fecha de emisión del Informe de Aprobación, por OPA. En el Manual de Operaciones se establecerán los límites específi cos en función de la actividad realizada, del ámbito de intervención, de la tecnología elegida y del número de agricultores por OPA. 18.4 En el Manual de Operaciones se establecerán las respectivas condiciones y criterios de selección de los proveedores de los bienes y servicios para la Adopción de Tecnología. 18.5 El porcentaje de cofi nanciamiento variará entre el 60% y el 80% en relación al monto de la SDA según lo que se precisará en el Manual de Operaciones. 18.6 El pago del Incentivo para la Adopción de Tecnología deberá ser previa acreditación y verifi cación de la adopción efectiva de la tecnología por el benefi ciario Artículo 19°.- Rubros del Menú de Opciones En el Manual de Operaciones se precisarán las consideraciones generales de las Tecnologías Agrarias que forman parte de las SDA, y que podrán integrar el Menú de Opciones a que se refi ere el Decreto Legislativo. Dicho Menú abarcará tecnologías y servicios conexos relacionados con las siguientes etapas de los sistemas de producción: a) Etapas de los sistemas agrícolas. - Cultivo - Cosecha - Post cosecha - Procesamiento primario - Gestión de la calidad b) Etapas de los sistemas pecuarios. - Alimentación: Pastos, forrajes y otros. - Mejoramiento genético. - Infraestructura y equipamiento para la producción. - Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento. - Procesamiento primario de la producción - Gestión de calidad. CAPÍTULO V DEL INCUMPLIMIENTO Artículo 20°.- Del incumplimiento En el Convenio que se suscriba entre el Programa y la OPA se podrán estipular las condiciones que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos del Programa y la preservación de la integridad de los bienes y servicios cofi nanciados en defensa de los intereses del Estado, incluyendo todo aquel respaldo que contribuya a lo antes mencionado. Estas condiciones podrán comprender penalidades por incumplimiento, devolución de Incentivos, entre otros que el Consejo Directivo que considere pertinente.