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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398930 DECRETA: Artículo 1º.- Precisión de la facultad transferida a los Gobiernos Regionales Precisar que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región. Artículo 2º.- Sustitución de autorizaciones otorgadas Las autorizaciones para generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya potencia sea mayor a 500 kW y menor a 10 MW, deberán ser sustituidas de ofi cio por parte los Gobiernos Regionales, dentro del marco de sus competencias, a efectos de adecuar sus alcances a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. En concordancia con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1002, dicha norma legal no es de aplicación a la actividad de generación de electricidad con RER que al 02 de mayo de 2008 ya se encontraba en operación comercial. Artículo 3º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Solicitudes de modifi cación de autorizaciones Las solicitudes de modifi cación de autorizaciones para generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER), cuya potencia sea mayor a 500 kW y menor a 10 MW, cuyo objeto tuvo por fi nalidad el acogimiento a la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1002, y que fueran presentadas hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo a la Dirección General de Electricidad, deberán encauzarse a través de los Gobiernos Regionales correspondientes, salvo que a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo hayan concluido los respectivos procedimientos administrativos, en aplicación del principio de impulso de ofi cio previsto en el numeral 1.3 del artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 371323-3 Aprueban modificación al Contrato de Concesión Nº 253-2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2009-EM Lima, 10 de julio de 2009 VISTO: El Expediente N° 11137505, organizado por Peruana de Energía S.A.A., persona jurídica inscrita en el asiento B 0001 de la Partida N° 03021511 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica “La Virgen”; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión N° 253-2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 060-2005-EM, publicada el 12 de octubre de 2005, la empresa Peruana de Energía S.A.A. es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica La Virgen, que se ubicará en el departamento de Junín, utilizando los recursos hídricos de los ríos Tarma y Quebrada Guayabal, con una capacidad instalada de 58 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 253- 2005, elevado a Escritura Pública el 21 de noviembre de 2005; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 033- 2007-EM, publicada el 28 de julio del 2007, se aprobó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la modifi cación del Contrato de Concesión N° 253-2005, a fi n de lo siguiente: a) ampliar el plazo para la ejecución de las obras previsto en el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, en el cual quedó estipulado que la ejecución de las obras de la Central Hidroeléctrica La Virgen tendrá una duración de 46 meses computados a partir de la fecha de aprobación de la modifi cación del contrato; y b) incrementar la potencia instalada de 58 MW a 64 MW; REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL