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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398920 York, Estados Unidos de América, del 12 al 13 de julio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, según detalle: Pasajes : US$ 2 097,00 Viáticos : US$ 440,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor José Antonio Chang Escobedo, Ministro de Educación, a partir del 12 de julio de 2009 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 371323-7 Modifican R.S. Nº 154-2009-JUS que autorizó viaje de funcionario de la SUNARP a Costa Rica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2009-PCM Lima, 10 de julio de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 069-2009-SUNARP/SN de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 154-2009-JUS se autorizó el viaje del señor abogado Efraín Montalvo Astete, Jefe de la Ofi cina de Catastro de la Zona IX - Sede Lima, para participar en las actividades destinadas a implantar el Programa IGRIAM - Información Gráfi ca Registral Iberoamericana, a realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica, desde el 22 hasta el 26 de junio de 2009; Que, conforme se aprecia de la comunicación efectuada el 29 de junio de 2009, el Director de Relaciones Internacionales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España pone en conocimiento que por razones imponderables de ajuste de agenda las actividades de formación para la implantación del IGRIAM han sido reprogramadas para realizarse desde el 13 hasta el 16 de julio de 2009; Que, en tal sentido, resulta pertinente modifi car el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 154-2009-JUS, reprogramando el viaje autorizado para los días 13 al 17 de julio de 2009; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley de regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Ley Nº 26993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 154-2009-JUS, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Efraín Montalvo Astete, Jefe de la Ofi cina de Catastro de la Zona IX - Sede Lima, para participar en las actividades destinadas a implantar el Programa IGRIAM - Información Gráfi ca Registral Iberoamericana, a realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica, desde el 13 hasta el 17 de julio de 2009.” Artículo 2º.- Precisar que los demás artículos de la Resolución Suprema Nº 154-2009-JUS mantienen su vigencia. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 371324-3 Aprueban la Directiva Nº 003-2009- PCM/SGP “Lineamientos para el reporte de solicitudes de Acceso a la Información a ser remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 301-2009-PCM Lima, 9 de julio de 2009 CONSIDERANDO Que, la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, establece que los ciudadanos tienen derecho a una gestión pública de calidad, que estará reconocida por los ordenamientos jurídicos nacionales, pudiendo solicitar y obtener información pública de interés general, en especial aquella referida a los resultados de la gestión pública y al desempeño de los órganos y entes de la Administración Pública, que sea completa, veraz y actualizada. Con dicho objetivo, se podrá acceder a aquella información contenida en archivos y registros, con las excepciones contempladas en la ley; Que, la Vigésima Sexta Política Nacional del Acuerdo Nacional establece como una Política de Estado la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de la gestión pública; Que, la Ley N° 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado simplifi cación administrativa, ética, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, mediante Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, se desarrolla un conjunto de disposiciones orientadas a garantizar el principio de publicidad en la administración, disponiendo además la publicación a través de “Portales de Transparencia” de información relacionada con la gestión de las entidades públicas; Que, el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, aprobado por Decreto Supremo 043-2003-PCM, establece la obligación de la PCM de remitir un Informe Anual al Congreso de la República relativo a las solicitudes de acceso a la información atendidas y no atendidas por las entidades de la administración pública; Que, el Decreto Supremo N° 057-2008-PCM, que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría de Gestión Pública es competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, simplifi cación administrativa, ética y transparencia, teniendo por función “Formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de