TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398926 h) Aprobar la contratación y prórroga, directa o sucesiva, de los Contratos Administrativos de Servicios y de los contratos personales a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 276; i) Aprobar y modifi car el horario laboral o jornada de prestación de servicios; j) Aprobar el programa anual vacacional y del descanso físico con derecho a contraprestación; l) Aprobar el procedimiento de evaluación anual del personal; l) Aprobar el programa de capacitación institucional; m) Aprobar licencias y/o permisos del personal; n) Aprobar el programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal del Ministerio y su familia; ñ) Aprobar el descanso pre y post natal; y, o) Aprobar la incorporación paulatina al Cuadro de Asignación de Personal y/o al Presupuesto Analítico de Personal, de acuerdo a la normatividad vigente. 2.3 Representar al Ministerio del Ambiente por ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia de Bienes Estatales - SBN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus ofi cinas de las Zonas Registrales, así como Gobiernos Regionales y Locales, empresas prestadoras de servicios públicos en telefonía, energía y agua, EsSalud, la Ofi cina de Normalización Provisional - ONP, las Administradoras Privadas de Pensiones - AFP, la Autoridad Administrativa de Trabajo, Entidades Prestadoras de Salud - EPS, para que realice cualquier acto o función que resulte necesario para el mejor desarrollo de las actividades tendientes al logro de los objetivos institucionales; la representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT se hace extensiva en su nivel y competencia, al Especialista Responsable en Tesorería y al Especialista Responsable en Contabilidad. 2.4 Suscribir Convenios de Prácticas Pre y Profesionales de acuerdo con la respectiva Directiva. 2.5 Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que tienen como objeto, entre otros aspectos, regular los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes nacionales: a) Bienes Inmuebles: a.1) Emitir resoluciones de aceptación de donación. a.2) Suscribir Actas de entrega y recepción. b) Bienes Muebles: b.1) Emitir resoluciones de alta y baja. b.2) Emitir resoluciones que aprueben la disposición a través de subasta pública o restringida, donación, transferencia y/o permuta. b.3) Emitir resoluciones que aprueben la administración a través de afectación en uso, cesión en uso y arrendamiento. b.4) Suscribir Actas de Entrega y Recepción que formalizan los actos de disposición y administración. b.5) Emitir resoluciones de aceptación de donación. Artículo 3º.- Delegar en las Viceministras de Gestión Ambiental y de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, dentro de sus respectivas competencias, la facultad de suscribir en representación del Ministerio del Ambiente todo tipo de Convenios de Cooperación Interinstitucional, Memoranda o Cartas de Entendimiento, así como sus respectivos Addendum, sean modifi catorios o resolutorios. Artículo 4º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 002, 060 y 092-2009-MINAM. Artículo 5º.- La delegación de facultades comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con la normatividad legal vigente en cada caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 370765-1 Disponen la publicación de un Proyecto de Decreto Supremo que actualiza, ordena y simplifica el Reglamento de Áreas Naturales Protegidas sobre el aprovechamiento del recurso natural paisaje turístico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2009-MINAM Lima, 10 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 244-2009-SERNANP-J, el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, remite para su publicación un proyecto de Decreto Supremo para la actualización, ordenamiento y simplifi cación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, sobre el aprovechamiento del recurso natural paisaje en su modalidad de uso turístico; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la protección de las Áreas Naturales Protegidas tiene como uno de sus objetivos proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país; Que, el literal b) del artículo 28º del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2009-MINAM, prevé la participación ciudadana aspectos, al menos en el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, entre otros, disponiendo el artículo 39º del mismo que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias; Que, en atención a la solicitud del Jefe del SERNANP, se considera necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo en referencia en el portal institucional del Ministerio del Ambiente y del SERNANP, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo para la actualización, ordenamiento y simplifi cación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001- AG, sobre el aprovechamiento del recurso natural paisaje en su modalidad de uso turístico”, el cual como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución, en el portal institucional del Ministerio del Ambiente, (www. minam.gob.pe) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP (www.sernanp.gob. pe), a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por el plazo de diez (10) días útiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaria General del SERNANP la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten en el plazo señalado en el artículo precedente, en la Calle Diecisiete Nº 355, Urbanización El Palomar, San Isidro y/o en la dirección electrónica secretaria.general@sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 370839-1