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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2009 (11/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398932 una compensación económica por los daños causados derivados de la supuesta expropiación de su inversión en una empresa denominada TSG Perú SAC (o “TSG”), dedicada a la fabricación de productos alimenticios derivados del pescado y su exportación a mercados asiáticos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º de la citada Ley mediante resolución del Titular de la Entidad se designa a los representantes permanentes y no permanentes de las entidades involucradas en una controversia internacional de inversión ante la Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al representante del Ministerio de la Producción ante dicha Comisión Especial para participar en la referida controversia internacional; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado Jorge Luis Castillo Figueroa, profesional de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933 - Ley que establece el Sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, modifi cada por la Ley Nº 29213, para participar en la controversia internacional iniciada por el ciudadano chino Tza Yap Shum contra el Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 370423-1 Incluyen armadores que han cumplido con lo dispuesto en el D.S. Nº 006- 2009-PRODUCE en el Anexo I de la R.M. Nº 339-2007-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2009-PRODUCE Lima, 9 de julio del 2009 VISTOS: El Informe Nº 187-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 111-2009- PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2006- PRODUCE se suspendió por un período de dos (2) años contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 de puntal y con una capacidad de bodega no mayor de 10 metros cúbicos; Que, asimismo, en el referido Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE se dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con las características mencionadas en el considerando precedente que se encuentren en proceso de construcción, deberán acreditar dicho proceso ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, con los requisitos siguientes: a) Licencia de construcción, b) Certifi cados de avance de construcción emitidos por la Autoridad Marítima, c) Copia del contrato de construcción con el astillero. De otro lado, se dispuso que los armadores que cuenten sólo con Certifi cados de Aprobación de Planos de Construcción o Modifi cación deberán informar de tal situación a la citada Dirección General, remitiendo copia de dichos documentos, en el mismo plazo; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 339- 2007-PRODUCE, de fecha 9 de noviembre del 2007, se publicó los resultados de la evaluación de los documentos presentados a la Administración, considerando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2006- PRODUCE, indicando en su Anexo I a los Armadores que han informado que cuentan con embarcaciones en proceso de construcción y presentaron la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, y en el Anexo V a los Armadores que presentaron la documentación requerida en forma extemporánea; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras en proceso de construcción que se encuentren consignadas en el Anexo I, serán considerados para obtener el permiso de pesca de embarcación artesanal, siempre que cumplan con acreditar que la actividad que se realice a bordo de la embarcación pesquera sea con predominio del trabajo manual y no exceda de los 32.6 m3 de volumen de bodega, por lo que no deberán tener espacios que podrían ser empleados para almacenar pescado, en forma ilegal , incrementando el volumen autorizado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006- 2009-PRODUCE, publicado el 27 de febrero el 2009, se dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales, consignadas en el Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE, que presentaron en forma extemporánea la documentación indicada en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 020- 2006-PRODUCE, podrán obtener su permiso de pesca, siempre que se acredite que a la fecha de entrada en vigencia del referido dispositivo legal contaban con dicha documentación; Que, de la evaluación efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero de los documentos presentados por los armadores de las diecinueve (19) embarcaciones incluidas en el Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE, corresponde incluir en el Anexo I de la citada Resolución Ministerial a diez (10) embarcaciones; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Decreto Supremo Nº 006-2009- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE a los armadores de las embarcaciones pesqueras indicadas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales o Gerenciales de la Producción de los Gobiernos Regionales del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción