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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2009 (11/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398918 FORSUR, mediante modifi cación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Para la incorporación de los citados recursos, la Presidencia del Consejo de Ministros deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas un informe que especifi que las Unidades Ejecutoras y/o Pliegos Presupuestarios a cargo de los proyectos, programas y actividades, así como los montos correspondientes. En aplicación de la Ley Nº 29378, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y dicta otras disposiciones para la administración de los recursos destinados a la reconstrucción de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, los recursos de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias depositados en la cuenta bancaria del FORSUR, incluido los intereses correspondientes, son depositados por éste en las cuentas bancarias de las entidades cuyos proyectos, programas y actividades han sido priorizados por el Directorio del FORSUR e incorporados en el presupuesto de las mismas en la referida fuente de fi nanciamiento, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.” Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 371323-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 076-2009 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA EJECUCIÓN PRIORITARIA DE TAREAS DE CONTROL DE LA PANDEMIA DE LA NUEVA INFLUENZA AH1N1, AISPED Y PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN HOSPITAL REZOLA DE CAÑETE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, es responsable de su diseño y conducción en forma plural y descentralizada, competencias que son asumidas por el Ministerio de Salud en representación de dicho Poder, para lo cual asume un rol de rectoría del Sistema Nacional de Salud, articulando recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, en el marco de artículo 3º literal d) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 285-2009- MINSA, el Ministerio de Salud ha declarado Alerta Amarilla en todos los establecimientos de salud a nivel nacional con la fi nalidad que efectúen las acciones de preparación para enfrentar la pandemia de la Nueva Infl uenza AH1N1, que afecta al país, requiriéndose, en consecuencia, dotar de recursos para que el citado Ministerio continúe con sus acciones de prevención, vigilancia y tratamiento de casos; Que, en este sentido, en la proyección de gastos al cierre del año fi scal 2009 del pliego Ministerio de Salud se prevé una menor ejecución de recursos públicos en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos no Financieros, por lo que, resulta de interés nacional y de carácter urgente dictar medidas en materia económica y fi nanciera que permitan al Ministerio de Salud realizar modifi caciones presupuestarias a nivel funcional programático con cargo a su presupuesto institucional, afectando los recursos destinados a sus proyectos de inversión, a fi n de que sean orientados a las acciones contra la pandemia de la Nueva Infl uenza AH1N1, y al fi nanciamiento de la implementación y operatividad de equipos orientados a la Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas (AISPED) en diversas regiones, en razón a la importancia en la estrategia itinerante en los servicios de salud; Que, igualmente se requiere brindar facilidades al pliego Ministerio de Salud con la fi nalidad de habilitar recursos presupuestales para proyectos de inversión nuevos o defi citarios a cargo de dicho Ministerio, que requieran recursos para su ejecución durante el presente año fi scal; Que, asimismo, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Gobierno Regional del Departamento de Lima, para el apoyo en la implementación de ventiladores volumétricos para pediátricos y adultos, en el marco de las acciones contra la pandemia de la Nueva Infl uenza AH1N1, en los hospitales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como para el fortalecimiento en los servicios de pediatría y laboratorio del Hospital Rezola de Cañete; Que, tales medidas deben ser adoptadas con el carácter de urgencia, dado que de no autorizarse de manera inmediata se verá afectada la colectividad, lo que consecuentemente generará una mayor demanda de fondos públicos, con el objeto de restablecer los daños que ocasione la falta de atención oportuna y urgente del servicio de salud; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objetivo La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones de carácter económico y fi nanciero, destinadas a fi nanciar el fortalecimiento de las acciones de prevención, vigilancia y tratamiento de casos de la pandemia de la Nueva Infl uenza AH1N1, el fi nanciamiento de proyectos de inversión, la implementación y operatividad de los equipos de Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas (AISPED), para el fortalecimiento en los servicios de pediatría y laboratorio del Hospital Rezola de Cañete y la implementación de ventiladores volumétricos para pediátricos y adultos para los hospitales del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, en el marco de las acciones contra la pandemia de la Nueva Infl uenza AH1N1, en los hospitales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- Autorización Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modifi caciones en el nivel funcional programático en su presupuesto institucional, hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 705 457,00), afectando los recursos orientados a los proyectos de inversión que a la vigencia de la presente norma no iniciaron la elaboración de su expediente técnico, o que conforme a la proyección presupuestal al cierre del año fi scal 2009 muestren saldos de libre disponibilidad, a fi n de destinarlos a fi nanciar: a) S/. 37 500 000,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para las acciones y equipamiento para la prevención, identifi cación, vigilancia y tratamiento de la pandemia de la Nueva Infl uenza AH1N1. b) S/. 9 205 457,00 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la implementación y operatividad de los equipos de Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas (AISPED) en los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali. El Ministerio de Salud queda autorizado a transferir los créditos presupuestarios a que se refi ere el inciso b) del presente