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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2009 (11/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398933 Notifican a armadores que han incumplido con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2008 y otorgan plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 498-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de julio del 2009 CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que mediante el Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por los Decretos Supremos Nº 007-2002-PRODUCE y 011-2002-PRODUCE, se regula el pago de los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos según el destino del producto, estableciéndose las normas aplicables a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala con permiso de pesca y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del artículo 30º del citado Reglamento, en cuanto a su determinación, forma y fecha de pago o liquidación; así como las consecuencias que se generan del incumplimiento del pago o presentación de la Declaración Jurada que corresponda; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 339-2008- PRODUCE de fecha 7 de febrero de 2008, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 216-2009-PRODUCE se aprueba el formato de Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, a partir del mes de mayo de 2008, la referida Declaración Jurada sólo podrá ser llenada y presentada vía web en el portal institucional del Ministerio de la Producción para lo cual se considerarán todos los campos del formato a excepción de los correspondientes a la fi rma y fecha. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero procederá a otorgar el código de acceso correspondiente a los titulares de los permisos de pesca o a los poseedores de embarcaciones pesqueras que hayan iniciado el procedimiento de cambio de titular; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2009- PRODUCE de fecha 23 de abril del 2009, se establece en las Disposiciones Complementarias Finales que “La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero emitirá la Resolución Directoral correspondiente estableciendo los montos adeudados y/o la presentación de la(s) declaración(es) jurada(s) mensual(es), por los armadores pesqueros por concepto de pagos de derechos correspondiente al ejercicio 2008, debiendo pagarse el monto adeudado y/o presentarse la(s) declaración(es) juradas dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la respectiva Resolución Directoral”. Adicionalmente señala que en caso de no efectuarse el pago de los montos adeudados por concepto de pagos de derechos y/o presentarse las referidas declaraciones juradas, correspondientes al ejercicio 2008, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se caducará el permiso de pesca, para tal efecto se iniciarán los respectivos procedimientos de ofi cio; Que mediante Resolución Ministerial Nº 216-2009- PRODUCE de fecha 20 de mayo del 2009, se establece que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, emitirá la Resolución Directoral correspondiente estableciendo los montos adeudados y/o las declaraciones juradas mensuales respecto al pago de derechos del año 2008; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 007 y 011- 2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Notifi car a los armadores que han incumplido con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2008, cuyas embarcaciones pesqueras se encuentran incluidas en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución. 370423-2 ANEXO ARMADORES QUE HAN CUMPLIDO CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 006-2009-PRODUCE Nº PROPIETARIO NOMBRE DE E/P AB-PL AN-PL LIC-CONST. VENC-LIC CERT. 50% 1 CHUNGA PAZO MARTÍN DIOS CON NOSOTROS 12.20 PT-103-06 26.09.2007 2 PAIBA MARTINEZ PEDRO PAIBA MARTINEZ JOHNNY DOS HERMANOS 27.76 6.41 096-2006 10.10.2007 3 PALMA CASTRO MANUEL CRISTO ES MI FORTALEZA 2 43.00 6.38 037-2004 30.03.06 DI-0076-05-04 4 GALÁN PERICHE SEGUNDO DON SANTOS 27.76 5.70 PT-118-06 19.10.07 5 VILCA GALLEGOS CARLOS ALBERTO DON MARIO 14.94 3.58 IO-074-2006 15.08.2007 6 APAZA MAMANI JUAN PIOLIN III 13.25 3.55 IO-027-2005 22.03.2007 DI-0065-06-04 7 MAMANI CATACORA EUSEBIO YAMAR II 13.27 2.89 IO-039-2006 04.05.2007 8 FLORES QUISPE ROXANA ELVIRA GLENN CRISTIAN 13.01 2.48 IO-167-2005 DI-0146-06-04 9 MIRANDA PAREDES RUTH MARIVEL SILVA HUERTAS CARLOS ALBERTO TEO 22.06 7.36 097-2006 10.10.2007 10 FIESTAS FIESTAS JOSÉ DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS GABINO FIESTAS FIESTAS JUAN BAUTISTA PROVIDENCIA DE DIOS II 37.32 7.13 071-2006 24.07.2007