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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2009 (11/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398943 la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 775-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa GERARDO IVAN CRUZ ÑAZCO; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor GERARDO IVAN CRUZ ÑAZCO, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, a nivel nacional, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor GERARDO IVAN CRUZ ÑAZCO, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 370633-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban Directiva “Procedimiento para la Administración de Bienes de Ayuda Humanitaria en casos de emergencia y/o desastres en el ámbito del Sistema Regional de Defensa Civil” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 148-2009-INDECI 5 de junio de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 2039-2009-INDECI/12.0 del Director Nacional de Logística, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 19338, se creó el Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI, como parte integrante de la Defensa Nacional, con la fi nalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en su condición de ente rector y conductor del SINADECI, en cumplimiento de sus funciones de ley, es el encargado de normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecución de la Defensa Civil a nivel nacional; Que, los Comités de Defensa Civil, como parte integrante de los Sistemas Regionales de Defensa Civil – SIREDECI, son los órganos ejecutores permanentes de las acciones de Defensa Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2008- PCM, se establecieron los criterios de jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil, para brindar ayuda humanitaria, y además, constituye el ordenamiento de los locales en los que se depositan los bienes de ayuda humanitaria, destinados a proporcionar techo, abrigo y alimento a la población, en casos de desastres, contando para ello con niveles de jerarquía de alcance nacional, regional o local; Que, a través de los Decretos Supremos Nºs. 089 y 176-2008-EF, se declaró que los Gobiernos Regionales han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de defensa civil, siendo competentes para el ejercicio de dichas funciones los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, y de la Provincia Constitucional del Callao, así como, los Gobiernos Regionales de los departamentos de Arequipa, Huánuco, Huancavelica, Junín y Lima; Que, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, como máxima autoridad tiene la función de expedir resoluciones jefaturales, normativas técnicas de carácter general en materia de Defensa Civil; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 028-2009- INDECI, se conformó la Comisión de Trabajo Interno, encargada de la revisión de la normativa, evaluación y presentación de una propuesta fi nal del proyecto de Directiva “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA EN CASOS DE EMERGENCIA Y/O DESASTRES EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL”; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la citada Directiva, que tiene como fi nalidad “Establecer un Instrumento de gestión que propenda al mejoramiento de la administración, supervisión y control de los bienes de ayuda humanitaria empleados por los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, a través de los Comités de Defensa Civil, en la atención de emergencias y/o