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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2009 (11/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398942 Que, si bien la modifi cación del Reglamento a través del Decreto Supremo Nº 031-2007-MTC, obedeció a un ánimo de generar mejores condiciones de competencia en la prestación de servicios ferroviarios en las vías concesionadas, debe tenerse presente que la generación de competencia en el mercado de los servicios ferroviarios, es un objetivo que puede asegurarse en los contratos de concesión, evitando el monopolio de los mismos; asimismo debe tomarse en consideración que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN tiene como uno de sus objetivos específi cos promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de servicios vinculados a la infraestructura de transporte en general; Que, considerando las particularidades del marco legal vigente, el diseño de los proyectos ferroviarios que se encuentran en evaluación y los que serán materia de próximas concesiones, no podrán permitir la posibilidad de que el inversionista privado sea concesionario y, a la vez, tenga vinculación con la empresa operadora de los servicios de transporte de pasajeros y/o mercancías; esta situación no permitirá garantizar al futuro concesionario, la participación de un operador desde el inicio del plazo de la concesión (hecho que podría truncarse por el riesgo de posible demanda insufi ciente para los servicios de transporte de carga y de pasajeros), haciendo poco atractivo y económicamente menos efi ciente el proyecto ferroviario para el inversionista, por lo que resulta necesario modifi car el literal f) del artículo 106 del Reglamento, precisando que la restricción contenida en la citada norma es de aplicación únicamente para los solicitantes del permiso de operación, que actúen en calidad de segundo operador o sucesivos operadores en las vías férreas concesionadas; Que, la modifi cación anteriormente planteada mantendrá las condiciones de competencia en la prestación de servicios ferroviarios en las vías concesionadas y asimismo, garantizará la prestación de un servicio de calidad para los usuarios fi nales desde el inicio de los proyectos ferroviarios concesionados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 032-2005- MTC, por el cual se aprueba Reglamento Nacional de Ferrocarriles y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del literal f) del artículo 106 Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 031-2007-MTC. Modifíquese el literal f) del artículo 106 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 031-2007-MTC, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 106º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación con efi cacia restringida (…) f) Declaración Jurada de la empresa solicitante que señale que ninguno de sus socios, accionistas o participacionistas posee vinculación con la empresa concesionaria y/o empresas operadoras de las vías férreas concesionadas en la cual solicita operar, o en empresas vinculadas a ellas. Lo expresado en el párrafo anterior es de aplicación únicamente para los solicitantes del Permiso de Operación, que actúen en calidad de segundo operador o sucesivos operadores en las vías férreas concesionadas. (…)” Artículo 2º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 371323-4 Otorgan concesión a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 489-2009-MTC/03 Lima, 9 de julio de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2009-007322 por el señor GERARDO IVAN CRUZ ÑAZCO sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a nivel nacional; precisando que el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante