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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2009 (18/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399270 Por tanto, estando a lo expuesto y a lo acordado por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión del 02 de julio del 2009 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM: SE RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el Recurso Extraordinario interpuesto por el doctor Juan Herminio Guzmán Aparco, contra la Resolución Nº 092-2009-PCNM. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación citada, notifi cándosele en forma personal al magistrado evaluado, cursándose ofi cio a la Fiscalía de la Nación y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO ANÍBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 373213-2 CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de profesionales a Ecuador para participar en curso “Ética Pública” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 068-2009-CG Lima, 17 de julio de 2009 VISTOS: Las comunicaciones del Comité de Capacitación Regional de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y la Hoja Informativa Nº 00019-2009-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Comité de Capacitación Regional de la OLACEFS ha cursado invitación a este Organismo Superior de Control para participar en el Curso Subsede de “Ética Pública”, que se desarrollará del 20 al 24 de julio de 2009 en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, el desarrollo del mencionado curso está previsto en el Plan de Capacitación Regional de la OLACEFS y tiene el objetivo de identifi car y aplicar el marco conceptual y fi losófi co en que se inserta la Ética Pública como una ética aplicada, que pueda ser llevada a la práctica a través de las respectivas Entidades Fiscalizadoras Superiores; habiéndose previsto el desarrollo de sesiones teóricas, talleres y mesa redonda que permitan reconocer y distinguir las similitudes y diferencias entre los conceptos de moral y ética, efectuando ejercicios y prácticas para la interiorización de los conocimientos teóricos, así como para comprender el funcionamiento de los controles sugeridos para el mantenimiento de la ética en las organizaciones públicas; Que, la organización del mencionado curso está a cargo de la Contraloría General del Estado de la República de Ecuador, entidad que preside la Comisión Técnica Especial de Ética Pública, Probidad Administrativa y Transparencia de la OLACEFS, y que constituye una instancia de investigación técnica en apoyo a las acciones anticorrupción de las entidades de fiscalización; Que, la promoción y participación en la erradicación de la corrupción constituye uno de los lineamientos de la Contraloría General de la República, que busca, entre otros aspectos, fomentar una cultura de honestidad y transparencia en la función pública, así como el fortalecimiento de las capacidades técnicas y competencias institucionales, asociado a la mejora continua del capital humano en las instancias de la Administración Pública y en este Organismo Superior de Control; Que, la participación en el citado evento permitirá la adquisición de conocimientos e información, así como propiciará el intercambio de experiencias sobre promoción de la ética a nivel de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la región, coadyuvando a asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales, a través de los programas y esfuerzos que se vienen desplegando en la lucha contra la corrupción; Que, en consecuencia, considerando la importancia temática del aludido evento, resulta conveniente la participación del ingeniero Teófi lo Baldeón Caballero y el economista César Rodríguez Díaz, profesionales de la Gerencia Central Técnico Normativa, quienes reúnen los requisitos exigidos por la organización, teniendo en cuenta que, a través de la Escuela Nacional de Control se replicará el contenido del curso, contribuyendo, de esa manera, al desarrollo de las actividades relacionadas con la probidad en el sector público programadas por la Contraloría General de la República; Que, los gastos que se derivan de la presente comisión de servicios al exterior serán asumidos parcialmente con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 019 Contraloría General, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 768-2009-CG/GG de la Gerencia General, complementándose el rubro de viáticos con una subvención diaria de US$ 50,00 por participante otorgada por la OLACEFS; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como la Resolución de Contraloría Nº 063-2009-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del ingeniero Teófi lo Baldeón Caballero y del economista César Rodríguez Díaz, profesionales de la Gerencia Central Técnico Normativa, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 19 al 25 de julio del presente año, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la comisión de servicios, por persona, por concepto de: pasajes US$ 855,76, viáticos US$ 950,00 (20 al 24 de julio y un día de instalación) y tarifa CORPAC US$ 31,00, serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General. Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República del Perú, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica y la Escuela Nacional de Control, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios; asumiendo el compromiso de difundir los conocimientos adquiridos a través de la Escuela Nacional de Control. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEZAMETA ESCRIBENS Vicecontralor General de la República Contralor General de la República (e) 374313-1