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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2009 (18/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399274 - Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 184-2009-EF, en los artículos 28º y 58º respectivamente se hace alusión a que los participantes de un Proceso de Selección pueden solicitar la Elevación de las Observaciones a las Bases para la emisión de Pronunciamiento, siempre que se confi gure algunos de los supuestos considerados en dichos artículos, debiendo observarse los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 004-2009-OSCE/CD, aprobada por Resolución Nº 170-2009-OSCE/PRE; - Que, la directiva antes citada en su numeral 6.4 determina que: “El importe de la tasa por concepto de observaciones a las Bases debe estar expresamente establecido en el TUPA del OSCE o de la entidad, según corresponda. La tasa será determinada en función de porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y no puede ser superior al costo en el que se incurre para emitir pronunciamiento”; - Que, frente a esta exigencia legal, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a solicitud de la Sub Gerencia de Operaciones, mediante Ofi cio Nº 194-2009-GR.CAJ-GRI/SGO, de fecha 23 de junio de 2009, ha realizado el rellenado de las fi chas de sustentación legal y técnica, las mismas que han sido suscritas por el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Director Regional de Administración y Director Regional de Asesoría Jurídica; - Que, la propuesta de incorporación del Procedimiento: “ELEVACION DE OBSERVACIONES A LAS BASES Y EMISION DE PRONUNCIAMIENTO” en el TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, ha sido elaborada siguiendo las pautas y procedimientos establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; respaldado mediante Informe Técnico elevado a través del Ofi cio N° 47-2009-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial así como con el Informe N° 028-2009-GR.CAJ-GGR/DRAJ, emitido por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; - Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; - Que, mediante Dictamen Nº 006-2009-GR.CAJ-CR/ COP-COAJ, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento y Asuntos Jurídicos, de fecha 08 de mayo del presente año, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional presentado por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. Walter lbañez Juárez, referente a INCORPORAR el Procedimiento Nº 1.A: “ELEVACION DE OBSERVACIONES A LAS BASES Y EMISION DE PRONUNCIAMIENTO” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Cajamarca; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de julio del año 2009; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- INCORPORAR el Procedimiento Nº 1.A: “ELEVACION DE OBSERVACIONES A LAS BASES Y EMISION DE PRONUNCIAMIENTO” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Cajamarca, cuyo texto en un folio se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- APROBAR la tasa por derecho de tramitación del Procedimiento: “ELEVACION DE OBSERVACIONES A LAS BASES Y EMISION DE PRONUNCIAMIENTO”, correspondiente al 11.7330 % de la Unidad Impositiva Tributaria – U.I.T. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional con los Cuadros Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE así como en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, de conformidad con el numeral 38.3. del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca implemente las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los tres días del mes de julio del año dos mil nueve. JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 373515-1 Conforman Comisión Investigadora encargada de investigar hechos ocurridos durante gestión de Director de la UGEL San Ignacio y de evaluar la gestión del actual Director Regional de Educación ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 046-2009-GR.CAJ-CR Cajamarca, 7 de julio de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 3 de julio del año 2009; VISTAS Y DEBATIDAS la Mociones de Orden del Día presentadas por el Consejero Regional de la Provincia de San Ignacio; señor Manuel Benjamin Anyaypoma Ocón, referente a constituir una Comisión Investigadora para investigar: A) El supuesto nepotismo, abuso de autoridad así como el esclarecimiento de las investigaciones realizadas por presuntas irregularidades durante la gestión como Director de la UGEL San Ignacio del Prof. Zacarías Espinoza Cano y determinar los responsables del archivamiento de algunos Informes de investigación en curso. B) Evaluar la gestión del actual Director Regional de Educación, Prof. Miguel Sotomayor Rivera, con el voto mayoritario del Pleno, dispensa del dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008- GRCAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 47° in fi ne, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; - Que, el artículo 21º, numeral 21.2 del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que las Comisiones Investigadoras son las encargadas del estudio, la investigación y el dictamen de los asuntos puestos en su conocimiento, sustentan su accionar en la facultad