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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399269 de tal situación, habiéndose recibido la información complementaria y aclaratoria de parte de las autoridades de la Universidad en mención, así como la presentada por el propio magistrado, de las que se concluye que el doctor Villacorta Ramírez ha venido ejerciendo la docencia en su especialidad (Derecho Laboral) dentro del límite que establece la normatividad vigente. De otro lado, cabe precisar que en este rubro, concerniente a la idoneidad, la evaluación denota en el presente caso una constante actualización y capacitación, preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, habiendo absuelto las preguntas de carácter jurídico laboral que se le formularon en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de dicha materia. Décimo Primero: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Edmundo Miguel Villacorta Ramírez durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; tampoco medidas disciplinarias impuestas o fi rmes por hechos que se puedan califi car de graves; las quejas formuladas ante la OCMA y la Fiscalía Suprema de Control Interno se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo; y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institución; y de otro lado, registra también una continua actualización y capacitación evidenciada en su asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el período de evaluación y fuera de el; así como el ejercicio de la docencia universitaria, además del pronunciamiento aceptable de los Colegios de Abogados de Lima, Huaura, Lambayeque, y Tumbes. En este extremo cabe resaltar la importancia de la especialidad que posee el doctor Villacorta Ramírez, que ha demostrado ser de gran utilidad en el ejercicio de sus funciones, y de suma necesidad para el mejor desarrollo de la producción jurisdiccional de la Corte Suprema en la compleja área del derecho laboral. Décimo Segundo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Edmundo Miguel Villacorta Ramírez, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado; Décimo Tercero: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019- 2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 26 de junio de 2009, con la abstención del señor Consejero Aníbal Torres Vásquez acordada en sesión de 14 de mayo de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al doctor Edmundo Miguel Villacorta Ramírez y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales del Distrito Judicial de Lima; recomendándose al indicado magistrado que realice los trámites pertinentes para actualizar su título con la denominación vigente. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 373213-3 Declaran improcedente recurso interpuesto contra la Res. Nº 092-2009- PCNM, mediante la cual se dispuso no ratificar a Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huamanga RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 139-2009–PCNM Lima, 9 de julio de 2009 VISTO: El escrito presentado el 22 de junio del 2009 por el doctor Juan Herminio Guzmán Aparco, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 092-2009- PCNM, por la que no se le ratifi ca en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Resolución Nº 092-2009-PCNM del 23 de abril de 2009 mediante la cual el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura decidió no ratifi car en el cargo al doctor Guzmán Aparco fue notifi cada el 09 de junio del 2009 mediante Ofi cio Nº 604-2009-SG/ CNM conforme se advierte del sello de recepción de la Mesa de Partes del Ministerio Público – Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo: Que, el doctor Guzmán Aparco indica en su recurso que la citada resolución le fue notifi cada el 11 de Junio del 2009 y que, se encuentra en tiempo hábil para impugnarla considerando el término de la distancia que se establece en la Resolución Administrativa N° 1325-CME- PJ de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Tercero: Que, efectuado el cómputo del plazo entre la fecha de notifi cación de la resolución impugnada mediante Ofi cio N° 604-2009-SG/CNM, el 09 de junio el 2008 según el sello de recepción de la Mesa de partes del Ministerio Público del Distrito Judicial de Ayacucho y la fecha de interposición del Recurso Extraordinario, el 22 de junio del 2009, ha transcurrido en exceso el plazo de cinco días más el término de la distancia de un día, previstos en el artículo 36° inciso b) del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución N° 1057-2005-CNM, modifi cado mediante Resolución N° 039-2006-PCNM, así como en la Resolución Administrativa N°1325-CME-PJ, invocada por el recurrente. Cuarto: Que, aún tomando en cuenta lo manifestado por el recurrente en su medio impugnatorio de haber sido notifi cado el 11 de junio de 2009 con la resolución de no ratifi cación, el plazo transcurrido para interponer el recurso extraordinario, incluido el término de la distancia de un día de acuerdo a la Resolución Administrativa N°1325-CME- PJ, venció inobjetablemente el 19 de junio de 2009. Quinto: Que, habiendo sido presentado el recurso impugnatorio el 22 de junio de 2009, éste resulta extemporáneo, por lo que debe ser declarado improcedente;