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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2009 (18/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399273 Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el “VIII Seminario de Técnicas de Supervisión de Entidades Aseguradoras”, organizado en el marco del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada, por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) del Ministerio de Economía y Hacienda de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el mismo que se llevará a cabo del 20 al 24 de julio de 2009 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia; CONSIDERANDO: Que, el citado evento, dirigido especialmente a los funcionarios de instituciones públicas responsables de la regulación, control y supervisión de entidades aseguradoras de los países iberoamericanos, tiene como principal objetivo servir de foro para analizar las modalidades de control de la actividad aseguradora y en particular la organización de la inspección in situ, las técnicas de supervisión prospectivas, control interno y la adaptación de las normas internacionales de contabilidad, así como establecer redes de contacto permanentes entre los países participantes para el intercambio continuo de información y experiencias; Que, asimismo, en el indicado Seminario se desarrollarán y revisarán temas relacionados con los nuevos enfoques de la supervisión basada en riesgos que derivan del nuevo proyecto de Solvencia II y los aspectos más signifi cativos para la supervisión que se derivan de la aplicación de las normas internacionales de contabilidad, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el indicado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado en esta oportunidad, al señor Fernando Miguel Chávez Cerdeña, Inspector de Seguros del Departamento de Supervisión de Riesgos de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participe en el referido Seminario; Que, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ha confi rmado que el citado funcionario ha sido benefi ciado con el otorgamiento de una beca parcial para participar en el citado evento, la misma que cubre los gastos de alojamiento y alimentación a cargo de la referida institución; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS- DIR-ADM-085-12; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Fernando Miguel Chávez Cerdeña, Inspector de Seguros del Departamento de Supervisión de Riesgos de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia del 18 al 25 de julio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de gastos de alojamiento y alimentación serán fi nanciados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-07, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 523,84 Viáticos complementarios US$ 300,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 373740-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban tasa e incorporan Procedimiento “Elevación de Observaciones a las Bases y emisión de Pronunciamiento” al TUPA del Gobierno Regional de Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 006 -2009-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007- PCM, se Aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo y determina que los Gobiernos Regionales aprueban su TUPA con Ordenanza Regional; - Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, constituye un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades públicas; - Que, el artículo 38°, numeral 38.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos —TUPA, es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales; - Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2008- GRCAJ-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de diciembre del año 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA del Gobierno Regional Cajamarca;