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El Peruano Lima, domingo 19 de julio de 2009 399326 013-93-TCC, establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043- 2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, el TUO de las Normas de Interconexión), que establece el marco legal en materia de interconexión, sintetizando los procedimientos aplicables para que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones interconecten sus redes y defi niendo la participación del OSIPTEL en estos procedimientos Mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de setiembre de 2002, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el cual en una segunda etapa de su implementación tenía previsto el establecimiento del Área Virtual Móvil. Mediante Resolución Ministerial Nº 477-2009-MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 4 de julio de 2009, se estableció que el Área Virtual Móvil entrará en vigencia el 4 de setiembre de 2010. II. ANÁLISIS 2.1 Implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 477-2009-MTC/03, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Área Virtual Móvil, la numeración de los servicios públicos móviles -que incluye a los servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y servicio móvil por satélite- será considerada como no geográfi ca y se eliminarán, para estos servicios, las zonas y áreas de numeración defi nidas en función a los departamentos del territorio nacional. En ese sentido, en la referida resolución se estableció también que el OSIPTEL emitirá, hasta el 31 de agosto de 2009, las disposiciones complementarias que, dentro del marco de sus competencias, resulten necesarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil. Al respecto, es preciso señalar que si el número que identifi ca a las redes de los servicios públicos móviles no estará asociado a una zona o área específi ca, las llamadas destinadas a estas redes no podrán ser diferenciadas entre llamadas locales y de larga distancia, lo cual trae como consecuencia la necesidad de realizar algunos cambios en aspectos relacionados con la interconexión, aspectos económicos, entre otros. 2.2 Punto de Interconexión de entrega de las llamadas Uno de los aspectos que es necesario defi nir para la implementación del Área Virtual Móvil, es el punto de interconexión de entrega del tráfi co para los diferentes tipos de llamadas que se originen o terminen en las redes de los servicios móviles. Para tal efecto, con la fi nalidad de establecer reglas claras que a su vez otorguen fl exibilidad a los concesionarios se está estableciendo como regla general que las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja ubicada en áreas urbanas con destino a la red del servicio móvil sean entregadas en el área local de origen. De igual forma, se está precisando que las llamadas originadas la red del servicio móvil con destino a la red del servicio de telefonía fi ja ubicada en áreas urbanas sean entregadas en el área local de destino. De manera excepcional, si el concesionario de la red del servicio móvil no cuenta con un punto de interconexión en dicha área local, podrán presentarse dos supuestos: (i) Corresponderá al concesionario de la red del servicio móvil establecer la forma en que recibirá o entregará las llamadas a través de servicios prestados por terceros tanto para las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de abonados que terminen en su red, como para las llamadas originadas en su red que terminen en la red del servicio de telefonía fi ja ubicada en áreas urbanas. (ii) Corresponderá al concesionario de la red del servicio de telefonía fi ja bajo la modalidad de teléfonos públicos, establecer la forma en que recibirá las llamadas a través de servicios prestados por terceros para el caso de las llamadas originadas en dicha modalidad. En el caso de las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja ubicada en áreas rurales o lugares de preferente interés social con destino a la red del servicio móvil, o viceversa, se ha dispuesto que sean entregadas, o recibidas, en cualquier punto de interconexión del concesionario de la red del servicio móvil, para cuyo efecto el concesionario de la red del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales o lugares de preferente interés social podrá utilizar los servicios prestados por terceros para entregar, o recibir, las comunicaciones. De otro lado, las llamadas originadas en una red del servicio móvil con destino a otra red del servicio móvil se ha previsto que sean entregadas en el punto de interconexión más próximo a la red donde se originó la llamada. La defi nición de este punto de interconexión debe ser comunicada por el concesionario de la red del servicio móvil que origina las llamadas con copia al OSIPTEL. Respecto de las llamadas de larga distancia internacional entrantes o salientes de la red del servicio móvil, se ha dispuesto que sean recibidas o entregadas, en el punto de interconexión de los concesionarios de la red del servicio móvil del departamento de Lima. Sin perjuicio de ello, se ha establecido la facultad del concesionario del servicio portador de larga distancia de entregar o recibir las llamadas del concesionario de la red del servicio móvil en cualquier otro punto de interconexión existente de la red de este último. La defi nición de este punto de interconexión debe ser comunicada con copia al OSIPTEL. Adicionalmente, dentro del marco de la interconexión los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones siempre podrán negociar otros puntos de interconexión diferentes a los establecidos en la presente norma; sin embargo, se ha dispuesto que dicho proceso de modifi cación de la interconexión no deberá, en ningún caso, postergar la fecha en la que deberá estar implementada el Área Virtual Móvil. 2.3 Aspectos Económicos La variación del tratamiento de la numeración móvil de geográfi ca a no geográfica, no sólo genera la necesidad de defi nir aspectos técnicos de la interconexión sino que, además, impone la precisión de las reglas sobre el establecimiento de las tarifas y los esquemas de liquidación del tráfi co originado y destinado a las redes de los servicios móviles, de modo tal que los concesionarios involucrados en este tipo de comunicaciones conozcan claramente las condiciones económicas a ser aplicables. Al respecto, cabe señalar que si bien en el marco normativo vigente ya se ha defi nido a quien corresponde establecer las tarifas para los diferentes escenarios de llamadas que involucran a la red del servicio móvil, a efectos de dejar claramente establecidos los aspectos tarifarios aplicables a partir de la vigencia del Área Virtual Móvil se está incluyendo en la presente norma la referencia normativa que determinó a quien corresponde fi jar la tarifa por cada tipo de comunicación. En el mismo sentido, se está dejando claramente establecidos los esquemas de liquidación que resultarán de aplicación para los diferentes escenarios de llamadas que involucran a la red del servicio móvil a partir de la vigencia del Área Virtual Móvil, con la fi nalidad de evitar que dichos esquemas pudieran ser materia de nuevas negociaciones de interconexión que traigan como consecuencia retrasos en la implementación del Área Virtual Móvil. Finalmente, en la medida que se encuentra en proceso la revisión del cargo de terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, se está precisando que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, a partir del 1 de enero de 2010 los cargos de interconexión tope vigentes son los establecidos en el artículo 1º de dicha resolución, hasta que el OSIPTEL establezca nuevos valores para los referidos cargos. 374027-1 PROYECTO