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Lima, domingo 19 de julio de 2009 399325 los servicios prestados por terceros para recibir las llamadas en el punto de interconexión existente en la red de servicio móvil. El concesionario del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales o lugares de preferente interés social deberá comunicar al concesionario móvil la ubicación de los puntos de interconexión existentes en la red del servicio móvil en donde recibirá las llamadas y la forma en que recibirá dichas llamadas. Artículo 8º.- Llamadas internacionales salientes de la red del servicio móvil Las llamadas internacionales salientes de la red del servicio móvil serán entregadas al concesionario de larga distancia en el punto de interconexión existente de la red del servicio portador de larga distancia del departamento de Lima. El concesionario del servicio portador de larga distancia podrá recibir las llamadas en otro punto de interconexión existente de la red del servicio portador de larga distancia. De ser este el caso, el concesionario del servicio portador de larga distancia deberá de comunicar al concesionario de servicio móvil, con copia al OSIPTEL, la ubicación de los puntos de interconexión existentes en su red en donde recibirá las llamadas. Artículo 9º.- Llamadas desde o hacia las redes de los servicios móviles vía el transporte conmutado local Las llamadas desde o hacia las redes de los servicios móviles que se realicen a través del servicio de transporte conmutado local seguirán el mismo encaminamiento establecido por el concesionario que provee el servicio de transporte conmutado local de acuerdo lo establecido en el presente capítulo. Artículo 10º.- Acuerdos complementarios Los concesionarios podrán negociar otros puntos de interconexión diferentes a los establecidos en los artículos anteriores, dentro del marco normativo vigente. CAPÍTULO II Aspectos Económicos Artículo 11º.- De acuerdo a lo establecido por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, en las comunicaciones originadas en redes del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de abonados terminadas en redes de los servicios móviles, la tarifa será establecida por el concesionario móvil en cuya red termina la llamada. La vigencia de este régimen será evaluada en el procedimiento de revisión de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles. Artículo 12º.- De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/ OSIPTEL, en las comunicaciones originadas en redes del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos terminadas en redes de los servicios móviles, la tarifa será establecida por el concesionario en cuya red se origina la llamada. Asimismo, en las comunicaciones originadas y terminadas en redes de los servicios móviles, la tarifa será establecida por el concesionario en cuya red se origina la llamada. Artículo 13º.- De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2003-CD/ OSIPTEL, en las comunicaciones originadas en redes del servicio de telefonía fija, ubicadas en áreas rurales o lugares de preferente interés social, terminadas en redes de los servicios móviles, la tarifa será establecida por el concesionario cuya red se origina la llamada. Artículo 14º.- En las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de abonados con destino a la red del servicio móvil, el concesionario de la red del servicio de telefonía fi ja recibirá el cargo por originación de llamada y, de ser el caso, el cargo por facturación y cobranza y el descuento por morosidad, o el cargo por uso de plataforma de pago. Si estas llamadas se cursan a través del transporte conmutado local o transporte conmutado de larga distancia, los concesionarios que provean estas prestaciones recibirán los cargos correspondientes. Artículo 15º.- En las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos, en la red del servicio móvil, en la red del servicio de telefonía fi ja ubicadas en áreas rurales o lugares de preferente interés social, y en las llamadas de larga distancia internacional entrantes, el concesionario de la red del servicio móvil de destino únicamente recibirá el cargo por terminación de llamada en su respectiva red establecido por la Resolución de Consejo Directivo Nº 070- 2005-CD/OSIPTEL. Si estas llamadas se cursan a través del transporte conmutado local o transporte conmutado de larga distancia, los concesionarios que provean estas prestaciones recibirán los cargos correspondientes. Artículo 16º.- En las llamadas originadas en la red del servicio móvil con destino a la red del servicio de telefonía fi ja, el concesionario de la red del servicio de telefonía fi ja de destino únicamente recibirá el cargo por terminación de llamada en su respectiva red. Si estas llamadas se cursan a través del transporte conmutado local o transporte conmutado de larga distancia, los concesionarios que provean estas prestaciones recibirán los cargos correspondientes. Artículo 17º.- En las llamadas originadas en redes del servicio móvil con destino a las redes del servicio de telefonía fi ja ubicadas en áreas rurales o lugares de preferente interés social, el concesionario de la red del servicio móvil recibirá el cargo por originación y, de ser el caso, el cargo por facturación y cobranza y el descuento por morosidad, o el cargo por uso de plataforma de pago. Si estas llamadas se cursan a través del transporte conmutado local o transporte conmutado de larga distancia, los concesionarios que provean estas prestaciones recibirán los cargos correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La comunicación a la que se hace referencia en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8 deberá ser enviada a los siete (7) días calendario de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- La negociación de otros puntos de interconexión a la que se hace referencia en el artículo 10º no deberá, en ningún caso, postergar la fecha en la que deberá estar implementada el Área Virtual Móvil, en cuyo caso será de aplicación los puntos de interconexión existentes establecidos en la presente norma. Tercera.- Precisar que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, a partir del 1 de enero de 2010 los cargos de interconexión tope por la originación o terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles vigentes son los establecidos en el artículo 1º de dicha resolución, hasta que el OSIPTEL establezca nuevos valores para los referidos cargos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las Reglas para la Implementación del Área Virtual Móvil I. ANTECEDENTES El artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. El artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº El Peruano PROYECTO