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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2009 (19/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de julio de 2009 399322 En uso de las facultades que le confi ere el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el descanso físico vacacional del señor Alcalde JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO por el plazo de veintiún (21) días, contados a partir del 20 de julio al 09 de agosto del 2009, quedando pendientes nueve (09) días del período correspondiente al año 2008. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 374098-4 Encargan el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde RESOLUCIÓN Nº 357-2009-RASS Santiago de Surco, 14 de julio de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Resolución Nº 355-2009-RASS; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 355-2009-RASS, de fecha 14 de julio del 2009, se resuelve autorizar el descanso físico vacacional del señor Alcalde JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO por el plazo de veintiún (21) días, contados a partir del 20 de julio al 09 de agosto del 2009, correspondientes al año 2008; Que, en tanto dure el descanso físico vacacional del señor Alcalde, es necesario designar a la autoridad competente que se encargará del Despacho de Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco, mientras dure la ausencia del Titular, para no suspender las acciones administrativas y de servicios que se prestan a la comunidad; En uso de las facultades que le confi ere el Artículo 20° numerales 6) y 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco, al Teniente Alcalde señor GONZALO ANTONIO MARTÍN GAMBIRAZIO MARQUINA, a partir del 20 de julio al 09 de agosto del 2009. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad, dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Concejo Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 374098-5 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CORPANQUI Exoneran de proceso de selección la ejecución de la obra “Rehabilitación del Tanque Séptico y Construcción de Pozas de Percolación del Sistema de Alcantarillado de Corpanqui” ACUERDO DE CONCEJO Nº 06-2009-MDSMC Corpanqui ,15 de julio del año 2009 VISTO: En sesión extraordinaria de Concejo de la fecha, los informe Técnico-legales de la obra: ”Rehabilitación del Tanque Séptico y Construcción de Pozas de Percolación del Sistema de Alcantarillado de Corpanqui”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que la Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, se determina que las municipalidades tiene como competencias y funciones específi cas para atender los servicios el Saneamiento, Salud y la Salubridad de su circunscripción territorial; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el literal “C” del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de contrataciones del Estado establece, que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad de cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal; Que, en la parte fi nal del informe Técnico se aprecia la recomendación de ejecutar la Rehabilitación del Tanque Séptico y la Construcción de pozas de percolación de modo urgente, ante el inminente colapso de la infraestructura existente, con lo que se evitaría consecuencias que lamentar; Que, el informe legal fi naliza estimando procedente la solicitud de exoneración del proceso de selección por el desabastecimiento inminente, ante el evidente colapso de la infraestructura del Tanque Séptico, determinando las responsabilidades del caso, por lo que corresponde al pleno de concejo declarar por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por confi rmar la separación defi nitiva del responsable de la situación confi gurada; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, el concejo por unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente y Aprobar la Exoneración de Proceso de Selección de la ejecución de la obra:”Rehabilitación del Tanque Séptico y Construcción de Pozas de Percolación del Sistema de Alcantarillado de Corpanqui”, y que se contrate a la brevedad a una persona natural o jurídica constructora con todos los requisitos de Ley, cuyo valor referencial es de S/. 197,581.80 ( ciento noventa y siete mil quinientos ochenta y uno con ochenta céntimos); incluidos los impuestos de Ley, que serán abonados con Recursos Transferidos por el D.S. Nº 033- 2009-EF y fuente de fi nanciamiento de Canon Ley. Artículo segundo.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el SEACE, y remitir copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la Republica y OSCE, dentro de los plazos establecidos en el artículo 21º de la Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal o quien hace sus veces la investigación respectiva que establezca el deslinde de responsabilidades tal como lo establece el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de contrataciones del Estado. Artículo Cuarto.- La ejecución del presente Acuerdo lo tendrá a su cargo el Comité Especial de Contrataciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel Corpanqui y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 135º del Reglamento de la Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARMANDO DEXTRE JORGE Alcalde 373733-1