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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2009 (19/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de julio de 2009 399315 6.1 Habilitación Urbana para uso Comercial Exclusivo. Aplicable para proyectos ubicados en zonifi cación Comercio Zonal – CZ y Comercio Metropolitano - CM. 6.2 Habilitación Urbana para uso Comercial con otros Usos. Aplicable para proyectos ubicados en zonifi cación Comercio Zonal – CZ y Comercio Metropolitano - CM. 6.3 Habilitación Urbana para Uso Industrial. 6.4 Habilitación Urbana para Usos Especiales, Aplicable para proyectos destinados a escenarios deportivos, locales recreativos, ferias, de gran afl uencia de público. Artículo 7º.- PROYECTOS DE EDIFICACION: Los proyectos de edifi cación nuevos o que amplíen sus instalaciones modifi cando accesos y/o incrementando la generación de viajes, obligados a cumplir la presente Ordenanza, son los destinados a los siguientes usos: 7.1 DE VIVIENDA: 7.1.1 Conjuntos Residenciales, con zonifi cación Residencial de Densidad Media – RDM. 7.1.2 Conjuntos Residenciales, con zonifi cación Residencial de Densidad Alta – RDA. 7.1.3 Conjuntos Residenciales, con zonifi cación Residencial de Densidad Muy Alta – RDMA En todos los casos de Conjunto Residencial se aplica para proyectos ubicados en terrenos a partir de 2,500 m2 y/o desde 250 unidades de estacionamiento. 7.2 HOSPEDAJE (a partir de 4 estrellas) 7.2.1 Hoteles 7.2.2 Apart Hotel 7.2.3 Resort Siempre que el proyecto incluya ambientes complementarios, tales como Restaurant, Bar, Sala de Conferencia, Convenciones y similares. 7.3 EDUCACION (aforo a partir de 500 personas) En todos sus niveles, excepto los proyectos destinados a Educación Inicial. 7.4 SALUD 7.4.1 Hospitales - H3 7.4.2 Centros de Salud – H2 7.4.3 Clínicas – H2 El nivel de Estudio a presentar por los Centros de Salud y Clínicas se establecerá en el Reglamento de la Presente Ordenanza. 7.5 INDUSTRIA 7.5.1 Gran Industria 7.5.2 Industria Pesada Se aplica para industrias cuyas operaciones demanden el movimiento de carga pesada. 7.6 COMERCIO 7.6.1 Galería Comercial 7.6.2 Tienda por Departamentos 7.6.3 Centro Comercial 7.6.4 Complejo Comercial 7.6.5 Supermercados 7.6.6 Mercados Minoristas 7.6.7 Mercados Mayoristas 7.6.8 Grifos y Gasocentros 7.7 EDIFICIOS CORPORATIVOS O DE OFICINAS INDEPENDIENTES (con más de 5,000 m2 de área útil). 7.8 SERVICIOS COMUNALES Y CENTROS DE CONVENCIONES (aforo a partir de 500 personas). 7.9 RECREACION Y DEPORTES (edifi caciones con aforo a partir de 1000 ocupantes) 7.9.1 Centro de Diversión, Clubes Sociales 7.9.2 Sala de Espectáculos 7.9.3 Edifi caciones para Espectáculos Deportivos. 7.10 TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 7.10.1 Edifi caciones de Terminales Terrestres Provinciales Artículo 8º.- ASPECTOS TECNICOS A INCLUIR COMO PARTE DE LAS MEDIDAS DE MITIGACION: Los Proyectos de Habilitación Urbana y de Edifi cación, citados en los Artículos 6º y 7º de la presente Ordenanza deberán considerar como mínimo como parte de sus medidas de mitigación de los impactos viales negativos en los Estudios de Impacto Vial, los siguientes aspectos técnicos: 8.1. Que los elementos formales y/o funcionales, a ubicarse en los retiros frontales no afecten la circulación de peatones y/o vehículos en la vía pública. 8.2. Entre los accesos o salidas sucesivas, correspondientes a un mismo predio, deberá existir un refugio peatonal de una longitud mínima de 2 m, en el sentido de la circulación peatonal. Tomando en cuenta la envergadura y dimensiones del proyecto, incluir obligatoriamente la implementación de las vías de circulación internas, considerando lo siguiente: 8.2.1. Las vías de circulación vehicular interna no alteran el carácter privado de la edifi cación, no debiendo ello, ser un impedimento para el libre tránsito de vehículos que realizan el embarque y desembarque de pasajeros, accedan al estacionamiento, o realicen el proceso de carga y descarga. 8.2.2. Las vías de circulación vehicular interna deberán diseñarse en lo posible paralelas a la vía pública ubicada frente al predio, permitiéndose utilizar para estos fi nes, el retiro establecido en los parámetros urbanísticos y edifi catorios. 8.2.3. En ningún caso el desarrollo de las maniobras de ingreso o salida vehicular del proyecto deberá interferir la circulación de peatones y/o vehículos en la vía o vías públicas circundantes. 8.3. Que el acceso al desarrollo de las escaleras, rampas o gradas ubicadas sobre el retiro frontal de la edifi cación se resuelvan dentro del límite de propiedad o en el retiro municipal, de manera que no afecte la circulación de los peatones sobre la vereda. 8.4. Que en el Centro Histórico de Lima, la solución de vía de circulación vehicular interna a proponerse, respete el retiro cero (0.00 m.), establecido mediante Ordenanza 062 “Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima”. Artículo 9º.- PROYECTOS UBICADOS ADYACENTES A LOS INTERCAMBIOS VIALES PROYECTADOS EN EL SISTEMA VIAL METROPOLITANO: Cualquier proyecto, además de los incluidos en los Artículos 6º y 7º precedentes, ubicado en terrenos colindantes a uno o más Intercambios Viales proyectados en el Sistema Vial Metropolitano, deberán efectuar un Estudio de Impacto Vial, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DE LA PRESENTACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL: La Municipalidad Metropolitana de Lima aprobará mediante Resolución de Alcaldía, la metodología conforme a la cual deberá elaborarse, presentarse, evaluarse y aprobarse el Estudio de Impacto Vial. En la solicitud de aprobación de proyectos de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación de los proyectos a que se refi eren los Artículos 6º, 7º y 9º de la presente Ordenanza, se deberá acompañar un Estudio de Impacto Vial, suscrito por un profesional y/o consultor especialista y aprobado por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el caso de proyectos ubicados frente a Vías del Sistema Vial Metropolitano o por la Municipalidad Distrital correspondiente, para el caso de proyectos ubicados exclusivamente frente a vías locales. Segunda.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS. La Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el caso de proyectos ubicados frente a Vías del Sistema Vial Metropolitano y/o el órgano encargado de las Municipalidades Distritales para el caso de proyectos ubicados exclusivamente frente a vías locales, de acuerdo al resultado del Estudio de Impacto Vial, establecerá las adecuaciones que el propietario y/o promotor del proyecto tiene como responsabilidad implementar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hará exigible por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el caso del Cercado de Lima,