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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2009 (19/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Lima, domingo 19 de julio de 2009 399323 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2009-CD/OSIPTEL Lima, 16 de julio de 2009. MATERIA : Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil. (ii) El Informe Nº 257-GPR/2009 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, el TUO de las Normas de Interconexión), que establece el marco legal en materia de interconexión, sintetizando los procedimientos aplicables para que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones interconecten sus redes y defi niendo la participación del OSIPTEL en estos procedimientos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002- MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, que establece los criterios para el adecuado uso de los números asignados y proporciona las pautas correspondientes para el desarrollo de los procesos de marcación y encaminamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 477-2009- MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 4 de julio de 2009, se estableció que el Área Virtual Móvil entrará en vigencia el 4 de setiembre de 2010; Que a partir de dicha fecha, la numeración de los servicios públicos móviles, que incluye a los servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y servicio móvil por satélite; será considerada como no geográfi ca y se eliminarán, para estos servicios, las zonas y áreas de numeración defi nidas en función a los departamentos del territorio nacional; Que en la referida resolución se estableció también que el OSIPTEL emitirá, hasta el 31 de agosto de 2009, las disposiciones complementarias que, dentro del marco de sus competencias, resulten necesarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil; Que, dado que el número que identifi ca a las redes de los servicios públicos móviles no estará asociado a una zona o área específi ca, las llamadas destinadas a estas redes no podrán ser diferenciadas entre llamadas locales y de larga distancia, lo cual trae como consecuencia la necesidad de realizar algunos cambios en aspectos relacionados con la interconexión, aspectos económicos, entre otros; Que, entre los aspectos de interconexión que se estima pertinente precisar se encuentra la defi nición de los puntos de interconexión en los cuales se entregará el tráfi co hacia o desde las redes de los servicios públicos móviles de acuerdo al tipo de comunicación; Que, de otro lado, se considera necesario precisar aspectos económicos, tales como el tratamiento tarifario a ser aplicado a las llamadas a ser terminadas en las redes de los servicios públicos móviles y los esquemas de liquidación a ser aplicados para los diferentes tipos de llamadas; Que estas precisiones tienen por objeto dejar claramente especifi cado el tratamiento que corresponderá a los distintos escenarios de llamadas hacia o desde las redes de los servicios públicos móviles, a efectos que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones involucrados puedan realizar las adecuaciones y modifi caciones que correspondan; Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Proyecto de Resolución mediante el cual se establecen tales disposiciones, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, defi niéndose un plazo de quince (15) días calendario para tal efecto; En aplicación de las funciones previstas en el inciso a) y en el inciso i) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 355; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. PROYECTO