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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2009 (19/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de julio de 2009 399319 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 129-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 776-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 460-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Acuerdo de Concejo N° 130-2007-ACSS del 27.12.2007; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 130-2007-ACSS del 27.12.2007 se aprobó el Documento del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, fi jado en S/ 4’980,000.00 Nuevos Soles, con cargo a las Fuentes de Financiamiento Transferencias Gobierno Nacional Rubro 07 Fondo de Compensación Nacional S/. 3’485,841.00 Nuevos Soles y Rubro 18 Canon y Sobre Canon, Regalías y Rentas de Aduanas S/. 89,735.00 Nuevos Soles y por Recursos Propios Rubro 08 Otros Impuestos Municipales S/. 1’494,159.00 Nuevos Soles, que serán destinados a la ejecución de trece (13) proyectos, aprobados por los Agentes Participantes, presupuesto que deberá ser incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año 2008; Que, con Memorándum Nº 460-2009-GPP-MSS la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que se ha detectado un error material en el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 130-2007-ACSS, al haberse trascrito en el rubro 07 la cantidad correspondiente a la suma de las transferencias del Gobierno Nacional ascendente S/. 3’485,841.00 Nuevos Soles y no las correspondientes al Fondo de Compensación Municipal ascendente a S/. 3’396,106.00 Nuevos Soles, debiéndose corregir el error material incurrido; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 776-2009-GAJ-MSS, informa que el numeral 201.1) del Artículo 201° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; situación que se aprecia en el error aritmético del Acuerdo de Concejo N° 130-2007- ACSS, el mismo que es pasible de rectifi cación, el cual tendrá carácter retroactivo, al no alterar el sentido del Acuerdo; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º, numerales 8) y 35), 39º primer párrafo y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal, adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Único.- Rectifi car el error material del Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 130-2007-ACSS del 27.12.2007, debiendo decir: Artículo Primero.- APROBAR, el Documento del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, fi jado en S/. 4’980,000.00 Nuevos Soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento Transferencias Gobierno Nacional S/. 3’485,841.00, Rubro 07 Fondo de Compensación Municipal S/. 3’396,106.00 Nuevos Soles y Rubro 18 Canon y Sobre Canon, Regalías y Rentas de Aduanas S/. 89,735.00 Nuevos Soles y por Recursos Propios, Rubro 08 Otros Impuestos Municipales S/. 1’494,159.00 que serán destinados a la ejecución de trece (13) proyectos, aprobados por los Agentes Participantes, presupuesto que deberá ser incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año 2008. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 374098-2 Aprueban adecuación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad, a la nueva estructura orgánica y normatividad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12 -2009-MSS Santiago de Surco, 17 de julio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorando Nº 446-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el cual opina favorablemente respecto a la adecuación del Texto Único de Procedimientos administrativo TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco a la Nueva Estructura Orgánica, y Normatividad vigente a la fecha y el informe Nº 769-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº 070-MSS publicada el 17.06.2001 la Municipalidad de Santiago de Surco, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, estableciendo procedimientos administrativos en diversas unidades orgánicas de esta Corporación; Que, mediante Ordenanza Nº 337-MSS publicada el 26 de junio de 2009 se eleva a rango de Ordenanza el Acuerdo de Concejo Nº 046-2007-ACSS mediante el cual el Concejo de Santiago de Surco ratifi ca la Ordenanza Nº 070-MSS, así como dispone las modifi catorias de adecuación a la normatividad vigente y/o supresión de requisitos en benefi cio de los Administrados, en cumplimiento del inciso 38.2 del Artículo 38º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual será publicado una vez que sea adecuado a la Nueva Estructura Orgánica que se aprobará; Que, mediante Ordenanza Nº 316-MSS se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que entró en vigencia a partir de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Ordenanza Nº 325-MSS, el 02 de Enero del 2009; Que, la citada ordenanza modifi ca las denominaciones de las unidades orgánicas de esta corporación y establece las funciones y responsabilidades de las mismas afectando en todos los casos los procedimientos establecidos en el TUPA vigente; Que, con fecha 5 de Febrero del 2007 se publicó la Ley Nº 28976, Ley de Marco de Licencias de Funcionamiento, correspondiendo a las Municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la citada ley; Que, con fecha 7 de Junio del 2007 se publicó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, donde se establece, entre otros, que las entidades deben califi car los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo dispuesto en la citada Ley, así como lo señalado en el Artículo 31º de la Ley Nº 27444; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones entró en vigencia a partir del 26 de Setiembre del 2008 según lo establecido en su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA en cuyo Artículo 2°, las municipalidades deben adecuar sus procedimientos administrativos a lo establecido en el citado reglamento; Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en “El numeral 36.1) Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad”; Que, así mismo en el numeral 36.2) del acotado Artículo establece que “Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos”; Que, en este sentido el numeral 36.3) del Artículo 36º de la Ley Nº 27444 establece que “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”, Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán