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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2009 (19/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Lima, domingo 19 de julio de 2009 399324 En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil. Artículo del Proyecto Comentario 1º 2º 3º ........ Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO DE RESOLUCIÓN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA ASEGURAR LA CORRECTA IMPLEMENTACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA VIRTUAL MÓVIL CAPÍTULO I Punto de Interconexión de Entrega de las Llamadas Artículo 1º.- Llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja en áreas urbanas, en la modalidad de abonado, con destino a la red del servicio móvil Las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja en áreas urbanas, en la modalidad de abonado, con destino a una red de servicio móvil serán entregadas en el punto de interconexión existente de la red del servicio móvil del departamento (área local) en donde se origina la llamada. De no contar el concesionario de la red de servicio móvil con un punto de interconexión en el departamento en donde se origina la llamada, el concesionario de servicio móvil, a través de los servicios prestados por terceros, deberá establecer la forma en que recibirá las llamadas. El concesionario del servicio móvil deberá comunicar al concesionario del servicio de telefonía fi ja, la forma en que recibirá las llamadas. Artículo 2º.- Llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja en áreas urbanas, en la modalidad de teléfonos públicos, con destino a la red del servicio móvil Las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja en áreas urbanas, en la modalidad de teléfonos públicos, con destino a una red de servicio móvil serán entregadas en el punto de interconexión existente de la red del servicio móvil del departamento (área local) en donde se origina la llamada. De no contar el concesionario del servicio móvil con un punto de interconexión en el departamento en donde se origina la llamada, el concesionario del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos, entregará la llamada, a través de los servicios prestados por terceros, en otro punto de interconexión existente de la red del servicio móvil. El concesionario del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos deberá comunicar al concesionario móvil, la ubicación de los puntos de interconexión existentes en la red del servicio móvil en donde entregará las llamadas y la forma en que entregará dichas llamadas. Artículo 3º.- Llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales o lugares de preferente interés social con destino a la red del servicio móvil Las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales o lugares de preferente interés social, tanto en la modalidad de abonado como en la modalidad de teléfonos públicos, con destino a una red de servicio móvil serán entregadas en el punto de interconexión existente de la red del servicio móvil. El concesionario del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales o lugares de preferente interés social podrá utilizar los servicios prestados por terceros para entregar las llamadas en el punto de interconexión existente de la red del servicio móvil. El concesionario del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales o lugares de preferente interés social deberá comunicar al concesionario del servicio móvil la ubicación de los puntos de interconexión existentes en la red del servicio móvil en donde entregará las llamadas y la forma en que entregará dichas las llamadas. Artículo 4º.- Llamadas originadas en una red del servicio móvil con destino a otra red de servicio móvil Las llamadas originadas en una red de servicio móvil con destino a otra red de servicio móvil serán entregadas en el punto de interconexión existente de la red móvil de destino más próximo a la red donde se originó la llamada. El concesionario de servicio móvil en cuya red se originó las llamadas deberá de comunicar al concesionario de la red de servicio móvil de destino, con copia al OSIPTEL, la ubicación de los puntos de interconexión existentes en la red móvil de destino en donde entregará las llamadas. Artículo 5º.- Llamadas internacionales entrantes con destino a la red del servicio móvil Las llamadas internacionales entrantes, con destino a una red de servicio móvil serán entregadas en el punto de interconexión existente de la red del servicio móvil del departamento de Lima. El concesionario del servicio portador de larga distancia podrá entregar las llamadas en otro punto de interconexión existente de la red del servicio móvil. De ser este el caso, el concesionario del servicio portador de larga distancia deberá de comunicar al concesionario de servicio móvil, con copia al OSIPTEL, la ubicación de los puntos de interconexión existentes en la red del servicio móvil en donde entregará las llamadas. Artículo 6º.- Llamadas originadas en la red del servicio móvil con destino a la red del servicio de telefonía fi ja Las llamadas originadas en la red del servicio móvil con destino a una red del servicio de telefonía fi ja serán entregadas en el punto de interconexión existente de la red del servicio de telefonía fi ja del departamento (área local) en donde termina la llamada. De no contar el concesionario de la red de servicio móvil con un punto de interconexión en el departamento en donde termina la llamada, el concesionario de la red del servicio móvil, a través de los servicios prestados por terceros, deberá establecer la forma en que entregará las llamadas. El concesionario de la red del servicio móvil deberá comunicar al concesionario de la red del servicio de telefonía fi ja la forma cómo entregará las llamadas. Artículo 7º.- Llamadas originadas en la red del servicio móvil con destino a la red del servicio de telefonía fija en áreas rurales Las llamadas originadas en la red de los concesionarios de servicios móviles con destino a una red del servicio de telefonía fi ja, en áreas rurales o lugares de preferente interés social serán entregadas en el punto de interconexión existente en la red del servicio móvil. El concesionario del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales o lugares de preferente interés social podrá utilizar PROYECTO