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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2009 (19/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de julio de 2009 399318 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 029-2009-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 960-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1087-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Memorándum Nros. 070, 193, 644 y 794-2009-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 389-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 322-2009-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, Informe Nº 689-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que crea el “Bono Web” aplicable al pago de Deudas Tributarias, y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante los Memorándums Nºs. 070, 193, 644 y 794-2009-GAT-MSS, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza que crea el “Bono Web” aplicable al pago de Deudas Tributarias, mediante el cual se propone la creación del “BONO WEB” hasta por la suma de S/. 2.40 Nuevos Soles, aplicable al pago de deudas tributarias, dirigido a aquellos contribuyentes que hagan uso de la página Web de esta Comuna, para efectuar el pago de obligaciones tributarias, precisando además que, el referido Bono se constituye en el producto de la reducción en los costos que demanda la atención de los pagos que se realizan a través de las cajas de la Municipalidad; Que, con el Memorándum Nº 389-2009-GPP-MSS del 09.06.2009 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 322-2009-GF-MSS del 10.06.2009 de la Gerencia de Finanzas, brindan respectivamente, su conformidad al presente proyecto de Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 689-2009-GAJ-MSS de fecha 15.06.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la propuesta normativa presentada tiene por fi nalidad incentivar el uso de la página Web de esta Municipalidad (www.munisurco. gob.pe) por parte de los contribuyentes a fi n que estos puedan efectuar el pago de sus obligaciones tributarias por dicho medio, lo que conllevaría a reducir el costo que se realiza dentro del proceso de cobranza a través de las ventanillas de pago de este Comuna, ahorrando además tiempo y dinero a los contribuyentes, quienes contarán con un medio seguro y rápido de pago a través del Internet; Que, asimismo señala en su Informe la Gerencia de Asesoría Jurídica que, estando a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se ha cumplido con la publicación del presente proyecto de Ordenanza conforme se señala en el Memorándum Nº 200-2009-GSP-MSS de fecha 07.05.2009 de la Gerencia de Sistemas y Procesos; por lo que concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que crea el “Bono Web” aplicable al pago de deudas tributarias, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su aprobación, conforme a lo establecido en el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Estando al Dictamen Conjunto Nº 029-2009-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 689-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL “BONO WEB”, APLICABLE AL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto otorgar a los contribuyentes del distrito, un incentivo, consistente en un bono, por el pago de sus tributos, Impuesto Predial y/o Arbitrios, a través de la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- MONTO DEL BONO. Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda conforme se indica en el Artículo Primero, podrán acceder a un bono de S/. 0.60, por cada cuota total pagada de Impuesto Predial y Arbitrios, hasta un máximo de S/. 2.40, por cada año de deuda que cancele, ya sea deuda corriente o deudas de años anteriores. Entiéndase por cuota total pagada, el pago total de la deuda del Impuesto Predial y Arbitrios de un mismo contribuyente, por todos sus predios del distrito, correspondiente a un mismo vencimiento, y a un mismo ejercicio, considerando un máximo cuatro (04) cuotas por año. El pago total de los arbitrios del mes de diciembre, en su vencimiento, se considera como una cuota total pagada, para efectos de acceder al Bono Web. Artículo Tercero.- UTILIZACIÓN DEL BONO El Bono Web será aplicado automáticamente a la deuda por derecho de emisión correspondiente al año de la cuota completa que se cancele; o, en su defecto, a la deuda tributaria objeto del pago, hasta donde alcance a cubrir. Una vez imputado a las cuentas del contribuyente, el Bono Web será pasible de traslado a las cuentas de otro contribuyente, a solicitud del titular del mismo; pero en ningún caso podrá ser materia de devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.-Encargar a la Gerencia de Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Sistemas y Procesos; el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 374098-1 Rectifican Acuerdo N° 130-2007-ACSS referente al Documento del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008 ACUERDO DE CONCEJO Nº 78-2009-ACSS Santiago de Surco, 15 de julio de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;