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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de julio de 2009 399316 y por las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su jurisdicción, para la recepción defi nitiva de la Habilitación Urbana y/o de Edifi cación, según corresponda. Asimismo, los propietarios y/o promotores del proyecto son los responsables de presentar un Estudio de Monitoreo que incluya medidas y adecuaciones a realizar para mitigar impactos negativos sobre el sistema de transito y transporte en el área de infl uencia, superior al previsto en el Estudio de Impacto Vial, que podrían presentarse durante la operación del proyecto. Tercera.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN OPERACION. Aquellos establecimientos que a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza se encuentren operando y que no hayan sido previamente requeridos a presentar un Estudio de Impacto Vial, pero que ocasionan impactos viales negativos, serán objeto de notifi cación a través de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima de ubicarse frente a vías del Sistema Vial Metropolitano, o del órgano correspondiente en el caso de las municipalidades distritales, de ubicarse exclusivamente frente a vías locales, a fi n de que los propietarios y/o promotores presenten un Plan de mitigación de Impactos Viales, para su aprobación. La implementación del mencionado Plan será responsabilidad del propietario y/o Promotor del establecimiento. Cuarta.- DE LA VIGENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO VIAL APROBADO: El Estudio de Impacto Vial aprobado estará vigente en tanto se encuentre vigente la Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edifi cación según corresponda, siempre y cuando el proyecto se mantenga sin modifi caciones que alteren los accesos o su generación de viajes. De realizarse modifi caciones al proyecto con Licencia vigente, el Estudio de Impacto Vial aprobado perderá su validez y deberá presentarse nuevamente para revisión de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el caso de proyectos frente a vías del Sistema Vial Metropolitano, o ante el órgano competente de la Municipalidad Distrital de su jurisdicción donde se encuentre, para el caso de proyectos ubicados exclusivamente frente a vías locales. Quinta.- DEL INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza y su Reglamento, da a lugar a la no Recepción de Obra u Otorgamiento de la Conformidad de Obra. Además, constituye infracción y la aplicación de la sanción correspondiente, las cuales serán incorporadas al Régimen Metropolitano de Aplicación de Sanciones Administrativas, a través de los dispositivos legales que correspondan, para el caso, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Gerencia de Transporte Urbano deberá coordinar con la Gerencia de Fiscalización y Control la implementación de las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo antes citado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que en un plazo de 30 días calendario de aprobada la presente Ordenanza, en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Gerencia de Transporte Urbano, deberá presentar para su aprobación por Ordenanza, la estructura y costo del nuevo procedimiento administrativo a incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de esta Corporación Edil y en el caso de las Municipalidades Distritales, el órgano correspondiente, para aquellos proyectos que se ubiquen frente a vías locales. Segunda.- Dispóngase que en un plazo de 30 días calendario, la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima remita para su aprobación, el cuadro de las infracciones y sanciones, a incorporar en el Régimen Metropolitano de Aplicación de Sanciones Administrativas – RMAS, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- Dispóngase que en un plazo de 30 días calendario, la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remita el Reglamento que contiene los niveles y contenidos mínimos de un Estudio de Impacto Vial, para los proyectos señalados en la presente Ordenanza, el que será aprobado a través de un Decreto de Alcaldía DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguense y déjese sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 90 días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 7 JUL 2009 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 374031-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2009/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, el día martes 28 de julio del año 2009, se celebrará el 188° ANIVERSARIO de la INDEPENDENCIA DEL PERÚ; Que, la normatividad municipal establece con ocasión de celebrar las festividades cívicas, embanderar los inmuebles públicos y privados en señal de reconocimiento pleno al Símbolo Patrio. Que, de conformidad a lo expuesto por el Art.49° de la Constitución Política del Estado se reconoce a la bandera bicolor como Símbolo Patrio. Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Art.38° de la Carta Magna todos los Peruanos tenemos el deber de honrar al Perú y proteger los intereses nacionales; en este orden de ideas, existe el compromiso de todo peruano a honrar nuestra Bandera bicolor como señal de saludo protocolar y ratifi cación de nuestra Independencia Patria en conmemoración de cumplirse un año más de este trascendental día. Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972; DECRETA: Primero.- DISPONGASE el EMBANDERAMIENTO GENERAL de toda vivienda, edifi cación o inmueble en el distrito de Lurigancho - Chosica, desde el LUNES 20 DE JULIO AL VIERNES 31 DE JULIO del año 2009, con ocasión de celebrar el 188° Aniversario de la Independencia del Perú. Segundo.- La Municipalidad Distrital de Lurigancho- Chosica iniciará a partir del lunes 20 de julio del año 2009 INSPECCIONES para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones y aplicar las sanciones correspondientes. Tercero.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos a través de la Policía Municipal queda encargada de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que se está disponiendo en el segundo numeral del presente dispositivo. Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas la difusión del presente dispositivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Expedido a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 373759-1