Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2009 (22/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399424 VISTO Y CONSIDERANDO: Que en el Distrito Judicial de Lima Sur, existe la Primera y Segunda Fiscalía Provincia Mixta de Villa El Salvador, las que se encuentran avocadas al conocimiento de causas penales y de familia penal. Que, asimismo existe una Fiscalía Provincial Civil y de Familia encargada de la atención de las causas en materia laboral, civil, familia civil y familia tutelar. Que mediante Informe Nº 04-2009/MP/FN/JFSDJLS, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, hace de conocimiento que la fecha se viene generando confusión en los justiciables respecto a la tramitación de causas en materia de familia, pues a la fecha tanto las precitadas Fiscalías Mixtas y Civil de Villa El Salvador son competentes para conocer expedientes y/o procesos en materia de familia. Que, de la revisión del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIAFT) se advierte que la carga procesal en materia Civil y Familia es elevada respecto a denuncias, de las cuales un gran número de ellas no generan formación de expedientes, situación distinta que se aprecia en la carga de las causas penales. Asimismo las precitadas Fiscalías mixtas no ostentan una carga relevante en materia de familia penal. Que de los artículos 138° y 139° de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, se infi ere que el Fiscal de Familia tiene como función primordial velar por el respeto de los derechos y garantías de niño y del adolescente, promoviendo de ofi cio o a petición de parte las acciones legales, judiciales y extrajudiciales correspondientes, consecuentemente, tiene la carga de la prueba en los procesos al adolescente infractor, vinculadas a temas de naturaleza penal. Que la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno. En tal sentido, corresponde integrar las funciones atribuidas por los mencionados dispositivos legales al Fiscal Civil y de Familia de Villa El Salvador de modo que no genere confusión alguna en los justiciables, asimismo, resulta necesario convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa El Salvador en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador. De conformidad con el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa El Salvador, con todo su personal, en la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador, respectivamente. Artículo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Villa El Salvador se avoque al conocimiento de las causas en materia civil, laboral, familia civil, familia penal y familia tutelar. Artículo Tercero.- La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, deberá adoptar las medidas pertinentes, a partir de la vigencia de la presente Resolución, respecto al establecimiento de turnos y distribución de la carga pendiente. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las resoluciones que opongan a la presente Resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscalías mencionadas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 375433-2 Nombran y designan fiscales en despachos de diversas fiscalías de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Lima, Arequipa, Callao, Puno, Del Santa, Cusco, Moquegua, San Martín, Ancash, Junín y Piura así como en el Pool de Fiscales de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 967-2009-MP-FN Lima, 21 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Lambayeque el 1 de abril de 2009. Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo del 2009 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 348-2009-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2009, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de Lambayeque, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 1 de abril del año en curso. Que, mediante Resoluciones Nº 355, 387 y 388-2009- MP-FN, de fechas 19 y 25 de marzo de 2009, se designó a los Fiscales Superiores y Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Julio Enrique Morales Saldaña, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Liquidación de Jaén. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Carlos Rene Ucañay Morante, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Ministra de Justicia, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Lambayeque, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de