Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2009 (23/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

servicios postales sin la correspondiente concesion o cuando contando con una concesion vigente se presten servicios no autorizados, el cese inmediato de los actos que configuren la infraccion en mencion. 8. Recomendar las acciones correctivas que correspondan, en los casos relacionados con la seguridad postal o el tratamiento de objetos prohibidos o sustancias peligrosas. Articulo 7.- Obligaciones de los administrados Las personas naturales o juridicas objeto de supervision, se encuentran obligadas a: 7.1 En el MORDAZA de una accion de inspeccion: 1. Designar un representante o encargado de acompanar y constatar las acciones desarrolladas durante la inspeccion. La ausencia o impedimento del representante o encargado no constituira obstaculo para realizar la diligencia de inspeccion, estando obligados los presentes en la misma a facilitar el desempeno de dicha labor. 2. Permitir el acceso inmediato a las instalaciones, equipos y dependencias, a los inspectores o funcionarios debidamente acreditados por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones. 3. Proporcionar toda la informacion y documentacion que le sea solicitada para llevar a cabo la accion de inspeccion, dentro de los plazos y formas que establezca la autoridad. 4. Brindar a los inspectores, todas las facilidades para la ejecucion de los controles, simulaciones u otros similares, de los procesos postales que se estimen necesarios. 5. Proporcionar, en general, todas las facilidades necesarias, relacionadas con el objetivo de la accion de inspeccion. 7.2 En el MORDAZA de una accion de supervision del desenvolvimiento del MORDAZA de servicios postales: 1. Proporcionar la informacion y documentacion que le sea solicitada por las organos de linea competentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los plazos y formas que establezca la autoridad. 2. Conservar por un periodo no menor de tres (3) anos despues de originada, toda la informacion operativa relacionada con la formulacion de tarifas, facturacion, trafico, cobertura, frecuencia, rezago y demas rubros relacionados con la prestacion del servicio postal. Articulo 8.- Acreditacion de los Inspectores de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones Durante las labores de inspeccion, el inspector debera contar obligatoriamente con la acreditacion correspondiente otorgada por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones. En este documento deberan registrarse los datos del inspector (nombres, apellidos, documento de identidad, cargo y entidad a la que representa), la vigencia de la acreditacion y el ambito de competencia de la dependencia a la que representa. Articulo 9.- Desarrollo de las labores de Inspeccion Las labores de inspeccion se realizaran con la participacion minima de dos inspectores debidamente acreditados por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones. Al finalizar la inspeccion, se procedera a levantar un Acta en original y dos (2) copias, en la cual se consignara la actividad verificada durante la inspeccion y se dejara MORDAZA de todos los hechos y observaciones de la accion de inspeccion realizada. De ser el caso, el representante de la entidad supervisada podra dejar MORDAZA en el Acta, de sus comentarios u observaciones a la accion de inspeccion. El Acta debera ser firmada por los inspectores acreditados por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, el supervisado, su representante o la persona designada para constatar

la supervision, debidamente acreditada para tal fin por el titular de la concesion postal; en caso de negativa, uno de los inspectores dejara MORDAZA de tal hecho y podra solicitar la firma de testigos que corroboren la accion de inspeccion. Una MORDAZA de dicho documento debera ser entregada al supervisado. En caso de observarse alguna omision o infraccion a las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el acta correspondiente, el inspector procedera a instruir al supervisado, su representante o la persona designada para constatar la supervision, para que realice las acciones correctivas pertinentes. Articulo 10.- Valor Probatorio de las Actas de Inspeccion. Las actas formuladas y suscritas durante las acciones de Inspeccion ejecutadas por el personal debidamente autorizado de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, constituyen prueba de los hechos y actos que se consignan en ellas." Articulo 4º.- Modificacion del articulo 14 del Reglamento de la Ley Nº 27987 Modifiquese el articulo 14 del Reglamento de la Ley Nº 27987, Ley que Faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Ejercer la Potestad Sancionadora en el Ambito de los Servicios Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, con el siguiente texto: "Articulo 14.- Infracciones Las infracciones para la aplicacion del presente Reglamento son las contempladas en el articulo 3 de la Ley. Entiendase que la infraccion dispuesta en el numeral 1.3 del articulo 3 de la Ley, se encuentra igualmente referida a la interferencia o interceptacion de los servicios postales, afectando su funcionamiento o incumpliendo las leyes, reglamentos, tratados, convenios o acuerdos internacionales. Asimismo, entiendase que para efectos de lo establecido en el numeral 1.5. del citado articulo 3, la infraccion administrativa comprende la apropiacion indebida de correspondencia u objeto postal. Igualmente, para la aplicacion de la infraccion contemplada en el numeral 2.4. del referido articulo 3, entiendase que la tasa por derecho de concesion es aquella tasa quinquenal que deben asumir los concesionarios cuyo plazo de concesion es mayor de 5 anos. Asimismo, tratandose de la infraccion prevista en el numeral 2.6 del articulo 3 de la Ley Nº 27987, la misma comprende el incumplimiento de la obligacion de presentar la informacion solicitada por el Ministerio. Para la aplicacion de la infraccion contemplada en el numeral 3.2 del articulo 3 de la Ley Nº 27987, entiendase que la misma esta referida a la no comunicacion de la modificacion de los datos inscritos en el Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, siempre que estos esten considerados como datos esenciales del titular de la concesion o datos esenciales de la concesion, en la MORDAZA que regula el mencionado Registro, y en tanto su inscripcion este a cargo del concesionario." Articulo 5º.- Entrada en vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 375520-1

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