TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399500 Modifican procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el ámbito del Cercado de Lima y el Anexo de la Ordenanza Nº 984 ORDENANZA Nº 1272 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de julio del 2009, los dictámenes Nºs. 90-2009-MML- CMAL y 16-2009-MML-CMCDCYTU, de las Comisiones Metropolitana de Asuntos legales y de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION MUNICIPAL VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL AMBITO DEL CERCADO DE LIMA Y EL ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 984 Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 61º de la Ordenanza Nº 857. Modifíquese el artículo 61º de la Ordenanza Nº 857, Procedimientos de Autorización Municipal Vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Ambito del Cercado de Lima, con el siguiente tenor: “Artículo 61º.- Infracciones y sanciones. Constituyen infracciones a esta Ordenanza las conductas que se describen en el Cuadro siguiente, a las que le corresponden las sanciones y medidas complementarias que aquella contiene: Código Infracción Proceso Previo Monto Multa Medida Complementaria 01-0101 Abrir el establecimiento si contar con la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento u operar con Autorización Municipal de Funcionamiento vencida (Licencia Temporal) Descargo 0.50 Clausura hasta que regularice la conducta infractora 01-0102 Desarrollar giros incompatibles con los autorizados Descargo 0.50 Clausura por tres días 01-0103 No comunicar el cese de actividades Subsanación 0.05 01-0104 No exhibir en lugar visible del establecimiento el original del Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento. Subsanación 0.05 01-0105 No presentar en el momento del control el original de la Autorización Municipal de Funcionamiento. Subsanación 0.05 01-0106 No exhibir en lugar visible del establecimiento la Autorización del sector y/o declaración de impacto ambiental, cuando corresponda. Subsanación 0.05 01-0107 Ampliar o modifi car el área del establecimiento y/o de otras condiciones señaladas en el Certifi cado de Autorización. Descargo 0.50 Clausura hasta regularice conducta infractora 01-0108 No guardar el mobiliario utilizado en la vía pública cumplido el horario de atención, los establecimientos que cuentan con Autorización Municipal para el uso temporal de la vía pública. Descargo 0.05 Retiro 01-0109 No presentar declaración jurada anual de permanencia en el giro autorizado al establecimiento Subsanación 0.05 01-0110 Permitir la realización de actividades en un establecimiento que cuenta con autorización municipal de Funcionamiento para cesionarios. Descargo 0.50 Clausura hasta que regularice la conducta infractora 01-0111 Fabricar, comercializar o almacenar artículos que atenten contra la propiedad intelectual 1 Decomiso 01-0112 Resistirse o impedir la inspección municipal del establecimiento comercial Descargo 0.50 Clausura por quince días Código Infracción Proceso Previo Monto Multa Medida Complementaria 01-0113 No presentar cuaderno de Control Municipal al momento de la inspección. Subsanación 0.05 01-0114 Por ejercer actividad económica en inmuebles no condicionados para la actividad. Descargo 0.05 Clausura hasta que regularice la conducta infractora 01-0115 Por permitir el propietario y/o conductor de establecimientos comerciales que se altere el orden público mediante el ofrecimiento de un bien o servicio en la vía pública. Descargo 0.05 01-0116 Exhibir cualquier tipo de mercaderías, vitrinas y mobiliario en áreas de circulación o de acceso a los establecimientos comerciales, galerías y/o similares. 0.05 Retiro 01-0117 No colocar en lugar visible, avisos preventivos relativos a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. Subsanación 0.05 Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 58º de la Ordenanza Nº 857. Modifíquese el párrafo fi nal del artículo 58º de la Ordenanza Nº 857 con el siguiente tenor: “Artículo 58º.- Revocación de Licencias El Gerente de Desarrollo Empresarial podrá revocar las Licencias reguladas por la presente Ordenanza, en los siguientes casos: (…) De manera previa a la revocación, en todos los casos, deberá notifi carse a los titulares de las Licencias con el objeto que formulen sus descargos en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, después de lo cual la Gerencia de Desarrollo Empresarial emitirá la Resolución correspondiente. El plazo podrá ser ampliado, de existir alguna circunstancia que lo justifi que.” Artículo 3°.- Incorporación a la Ordenanza Nº 984. Las infracciones y sanciones a que se refi ere el artículo 61º de la Ordenanza Nº 857 se incorporarán al Anexo I de la Ordenanza Nº 984. La Gerencia de Fiscalización y Control es el órgano encargado de cautelar el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza Nº 857 y de la aplicación de las sanciones a que se refi ere el Cuadro de Tipifi cación y Escala de Multas aprobado por la Ordenanza Nº 984. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las normas reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de esta Ordenanza serán aprobadas por Decreto de Alcaldía a propuesta de la Gerencia de Fiscalización y Control. Segunda.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 16 JUL 2009 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 375409-1 Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML ORDENANZA Nº 1273 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA