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El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399512 desarrolla el proceso del transporte postal por encargo del Concesionario. o) USUARIO.- Es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio postal.” Artículo 2º.- Incorporación al Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, sobre los Servicios de Entrega Rápida Incorpórese al Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, el Capítulo IV-A y IV-B, los cuales tendrán el siguiente texto: “Capítulo IV-A DE LOS SERVICIOS EXPRESOS O DE ENTREGA RÁPIDA Artículo 15-A.- Defi nición Servicio que consiste en la expedita recolección, transporte y entrega de Envíos Postales, cuya circulación no esté prohibida, con prestaciones de valor agregado, tales como, la máxima garantía de seguridad y rapidez, localización y control durante todo el suministro del servicio. Artículo 15-B.- Alcance del Servicio El servicio expreso o de entrega rápida comprende la recepción en origen, tratamiento, consolidación, traslado al terminal del transportista, recepción en destino, desconsolidación, almacenamiento y entrega de los Envíos Postales al destinatario. Tratándose de un servicio internacional, el servicio expreso o de entrega rápida comprenderá la entrega de las mercancías al destinatario, previo cumplimiento de las obligaciones y formalidades aduaneras previstas en la legislación de la materia. Artículo 15-C.- Condiciones mínimas Los servicios expresos o de entrega rápida, además de las condiciones aplicables a la prestación de los servicios postales en general, deberán cumplir con las condiciones técnicas mínimas siguientes: 1. Constancia expresa de la fecha y hora de la admisión o recepción de los envíos postales en origen, y de la entrega de éstos en destino. 2. Asumir contractualmente la obligación de entrega rápida de los envíos postales dentro del territorio nacional, sean éstos de procedencia nacional o internacional; en los plazos máximos que se establecen en virtud de la presente norma. 2.1 Tratándose de envíos de procedencia internacional, el plazo local o nacional se computará a partir de la fecha en que los envíos se encuentren en custodia del concesionario local (una vez pasada la aduana nacional), hasta su entrega al destinatario. 2.2 Para el caso de envíos con destino internacional, el plazo local o nacional se contará desde la recepción del envío hasta que estos se entreguen al transportista encargado de su traslado al destino fi nal en el exterior 3. Los plazos máximos que se establecen para la distribución local o nacional y entrega de los Envíos Postales son los siguientes: 3.1 Distribución local: Plazo que se computa desde la admisión del Envío Postal por el Concesionario, hasta su entrega al destinatario que vive en el área geográfi ca de la misma provincia. Para estos efectos, Lima y Callao, se considera como una sola unidad postal: De lunes a viernes: • Admitida o recibida antes de las 12:00 horas, se entrega dentro de las 24 horas siguientes. • Admitida o recibida entre las 12:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 1 Sábado: • Admitida o recibida entre las 00:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 2 Domingo: • Admitida o recibida entre las 00:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 1 3.2 Distribución Nacional: Plazo que se cuenta desde la recepción del Envío Postal en Lima y Callao hasta su entrega al destinatario que vive en un área geográfi ca distinta de esta unidad postal a nivel nacional; el mismo plazo se aplica en sentido inverso. a) Tratándose de envíos postales que tengan como destino las ciudades de: Andahuaylas, Arequipa, Ayacucho, Barranca, C. De Pasco, Cajamarca, Cañete, Caraz, Casma, Chancay, Chepén, Chiclayo, Chimbote, Chincha, Cuzco, Huacho, Huancavelica, Huancayo, Huánuco, Huaral, Huaraz, Huarmey, Ica, Ilo, Jauja, La Merced, La Oroya, Tarma, Moquegua, Moyobamba, Nazca, Pacasmayo, Paramonga, Pisco, Piura, Satipo, Sullana, Talara, Tingo María, Trujillo, Tumbes, se aplicarán los siguientes plazos: De Lunes a viernes: • Admitida o recibida antes de las 12:00 horas, se entrega en D + 1. • Admitida o recibida entre las 12:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 2 Sábado: • Admitida o recibida antes de la 12:00 horas, se entrega en D + 2 • Admitida o recibida entre las 12:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 3 Domingo: • Admitida o recibida entre las 00:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 2 b) Para el resto del país: De Lunes a viernes: • Admitida o recibida antes de las 12:00 horas, se entrega en D + 2. • Admitida o recibida entre las 12:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 3 Sábado: • Admitida o recibida antes de la 12:00 horas, se entrega en D + 3 • Admitida o recibida entre las 12:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 4 Domingo: • Admitida o recibida entre las 00:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 3. Entiéndase como D + No. , el tiempo total transcurrido desde la recepción del Envío Postal por el Concesionario Postal hasta la entrega al destinatario, aplicable a cada envío individualmente, donde: “D”: es el día de la recepción del envío postal “No.”: es el número de días posteriores al día “D”, hasta la entrega del Envío Postal a su destinatario. Los plazos señalados en el presente numeral podrán ser modifi cados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución ministerial. 4. Los servicios expresos o de entrega rápida incluirán las siguientes prestaciones complementarias: PROYECTO