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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2009 (23/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399502 ORDENANZA QUE FACULTA A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA A INTERVENIR EN LOS PROCESOS DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y DE EDIFICACIÓN SI SE DENUNCIAN TRANSGRESIONES A LA NORMATIVA OFICIAL Artículo Único.- Establecer que la Municipalidad Metropolitana de Lima, al concluir los procesos de aprobación de Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación que se tramitan ante las Municipalidades Distritales de la provincia, puede intervenir de ofi cio si se denuncia la existencia de graves transgresiones a la normatividad ofi cial vigente sobre el sistema vial, zonifi cación, seguridad pública, edifi cación o medio ambiente en la ciudad de Lima. La Municipalidad Metropolitana de Lima, ante la solicitud debidamente fundamentada de revisión del Expediente que presente una Junta Vecinal califi cada, las personas jurídicas o naturales inmediatamente vecinas, un órgano público o un órgano de la propia Municipalidad Metropolitana, solicitará a la Municipalidad Distrital que corresponda el Expediente que origina la Licencia en cuestión. Una vez recibido el expediente, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en un plazo no mayor de quince (15) días útiles y previa evaluación técnica, legal y administrativa del Área correspondiente, queda facultada para ratificar o anular mediante Resolución de Gerencia, la Licencia otorgada. En este último caso, identificará la norma vulnerada. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, publicará e incorporará a su correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el costo, tipo de documentación y trámite administrativo que deben seguir los interesados que presenten solicitudes de revisión de Expediente, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Infórmese al Ministerio de Vivienda y Construcción del Perú, Municipalidades Distritales, Regional Lima del Colegio de Arquitectos del Perú, Departamental Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, Cámara Peruana de la Construcción, Empresas de Servicio de Energía Eléctrica, SEDAPAL, Ofi cina Registral de Lima de la SUNARP y otros organismos con responsabilidades en los temas del desarrollo urbano y edifi cación en la provincia de Lima, sobre los alcances de la presente Ordenanza, a fi n que se sirvan disponer lo conveniente para el estricto cumplimiento de la misma. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 16 JUL. 2009. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 375413-1 Autorizan los Paraderos de Transporte Público en la Av. Enrique Palacios, Calle 2 de Mayo y Av. Andrés A. Cáceres en el distrito de Miraflores Gerencia de Transporte Urbano RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 3187-09-MML/GTU-SRT Lima, 9 de julio de 2009 VISTO, el Informe N° 595-09-MML/GTU-SETT de fecha 19 de junio de 2009 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte. CONSIDERANDO: Que, mediante Codifi cado Nº 55602-09 de fecha 7 de mayo de 2009, el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Mirafl ores, solicita la participación de la Gerencia de Transporte Urbano para la autorización de paraderos en las vías comprendidas en el reordenamiento de transporte realizado en la Av. José Pardo, lo cual ha generado la circulación de camionetas rurales por la Av. Enrique Palacios, Calle 2 de Mayo y Av. Andrés A. Cáceres en el distrito de Mirafl ores, con la fi nalidad de mejorar la operación de este servicio en bien de la ciudadanía. Que, con Informe Nº 595-09-MML/GTU-SETT de fecha 19 de junio de 2009, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, considera factible la implementación de paraderos de transporte público en la Av. Enrique Palacios, Calle 2 de Mayo y Av. Andrés A. Cáceres en el distrito de Mirafl ores. Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”. Que, el artículo 7° de la Ordenanza Nº 341-MML – Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima, publicado el 06 de diciembre de 2001, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima”. Que, el artículo 54° de la Ordenanza Nº 104-MML - Reglamento de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Lima Metropolitana, publicado el 4 de marzo de 1997, establece que: “En todas las rutas los vehículos se detendrán o dejarán pasajeros, únicamente en los paraderos autorizados y señalizados por la autoridad administrativa”. Que, los artículos 2° y 3° de la Ordenanza Nº 131- MML, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicio público de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio. Que, el artículo 100° de la Ordenanza Nº 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”. Que, el artículo 102° de la Ordenanza Nº 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso espacial de vías en la provincia de Lima. Que, dentro de la evaluación que realizará la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte para la determinación de paraderos en las principales vías de Lima (Informe Nº 102-2005-MML/GTU-SETT-AING del 20 de diciembre del 2005), no se ha considerado a la Ca. Enrique Palacios, Av. Andrés Avelino Cáceres y Ca. 2 de Mayo en el distrito de Mirafl ores. En ese sentido, la determinación de paraderos en las mencionadas vías deberá regirse a los mismos parámetros técnicos utilizados en la evaluación realizada por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, según se detalla a continuación: a) La distancia entre paraderos, el cual es considerado en base a lo establecido en la Resolución Directoral