TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399497 Que, la conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial propuesto, se enmarca dentro de las competencias Constitucionales de los Gobiernos Regionales de conformidad con el artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, que establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios entre otras, la viabilidad y comunicación; Que, asimismo el artículo 56º inciso a) de la Ley antes citada, establece como función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de transporte, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región en conformidad con las políticas nacionales y de los planes sectoriales, concordante con el Artículo 16º A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, lo dispuesto por los Artículos 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, confiere a los Gobiernos Regionales facultades normativas para aprobar las normas complementarias, necesarias para la gestión y fiscalización del servicio de Transporte Terrestre Interprovincial Regular de Personas de ámbito Regional, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27181; Que, resulta imprescindible la conformación en la Región Cusco el Consejo Regional de Seguridad Vial que será el encargado de elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutarlos en el ámbito del Gobierno Regional del Cusco, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Regional de Seguridad Vial; Por lo que, estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 modifi cada por la ley Nº 27902; el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en ejercicio regular de sus atribuciones y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno de Organización y Funciones, después de haber debatido ha Aprobado por unanimidad, dando la presente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regional de Seguridad Vial- CORESEVI del Pliego 446 Gobierno Regional de Cusco, el mismo que estará integrado por las siguientes entidades y miembros: 1. El Presidente Regional o su representante, quién lo preside. 2. El Presidente de la Comisión de Infraestructura del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco. 3. El Jefe de la X Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú- Cusco. 4. El Director Regional de Transportes y Comunicaciones. 5. El Director Regional de Educación. 6. El Director Regional de Salud. 7. El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 8. El Jefe de la SUNAT Intendencia Regional Cusco. 9. El Secretario Técnico del INDECOPI – Cusco. 10. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco. 11. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de La Convención. 12. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Anta. 13. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Acomayo. 14. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. 15. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar. 16. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba. 17. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca. 18. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Paucartambo. 19. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. 20. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Paruro. 21. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Canchis 22. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Canas. 23. Otros que el Consejo Regional de Seguridad Vial considere conveniente. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Seguridad Vial, tiene como función básica, establecer las políticas para mejorar las condiciones de seguridad vial en la Región y combatir las causas que generan los accidentes de tránsito. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Secretaría Técnica dependiente de la presidencia del Consejo Regional de Seguridad Vial- CORESEVI del Pliego 446 Gobierno Regional Cusco, sea asumida por el Director Regional de Transportes y Comunicaciones Cusco. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial- CORESEVI del pliego 446 Gobierno Regional Cusco, elabore y proponga el Reglamento Interno de Trabajo que lo presentará en el plazo de treinta (30) días hábiles, así como el Plan Regional de Seguridad Vial, ante el pleno del Consejo Regional para su aprobación. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Comuníquese a señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco, para su promulgación. En Cusco, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve. EDGAR JULIAN ZECENARRO MATHEUS Consejero Delegado del Consejo Regional. POR TANTO Mando se registre, se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 375222-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 008-2009-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril del 2009, y;