Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2009 (23/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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beneficios para aquellos inversionistas que deseen obtener licencia de obra y/o funcionamiento para playas de estacionamiento publico. Articulo Segundo.- BENEFICIOS a) La construccion de edificaciones para estacionamientos colectivos que se inicie dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, podra obtener licencia de construccion y de funcionamiento sin pago de los derechos de tramite y de los derechos de la inspeccion ocular. b) Los espacios de estacionamiento que se habiliten de manera provisional en terrenos sin construir y/o edificaciones existentes podran funcionar como playas de estacionamiento a partir de la fecha en la que su conductor presente los requisitos correspondientes y durante el plazo de dos anos forzosos, periodo dentro del cual el conductor debera adecuarse a las normas de construccion y de funcionamiento de playas de estacionamiento. c) Los conductores que se acojan a los beneficios de la presente ordenanza, seran exonerados del pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo por el 50% de los montos insolutos que se determinen por el predio en el que se realice la inversion, y tendra una duracion de dos anos. La continuidad de los beneficios se perdera en caso que el conductor deje de realizar la actividad economica autorizada en la presente ordenanza. La cesion de derechos u otra modalidad contractual por la cual el conductor trasfiere a favor de un tercero la conduccion de la actividad economica, solo tendra efectos para la Administracion Tributaria, siempre que el cesionario o similar mantenga la actividad economica y solo hasta por el plazo que dure el beneficio otorgado al conductor. El MORDAZA conductor podra solicitar y obtener Licencia de Funcionamiento. Para acogerse a este beneficio, el conductor debera presentar una solicitud y cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: 1. CONDICIONES. El terreno debera contar con: 1.1. Suelo afirmado (nivelado), asfaltado o de concreto. 1.2. Cerco perimetral completo con una altura no menor de 2.20 m. de material noble. 1.3. Acceso y salida senalizados y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones vigente. 1.4. Caseta de atencion y servicios higienicos reglamentarios. En caso que los S.S.H.H. MORDAZA del MORDAZA portatil, deberan contar con el respectivo contrato de servicio y/o mantenimiento. 1.5. Espacios reglamentarios para patio de maniobras, giros y estacionamiento. 1.6. Instalaciones electricas, sanitarias y de seguridad conforme a las normas vigentes. 1.7. Colocacion de un anuncio donde se indique que las alarmas de los vehiculos ingresantes a la playa de estacionamiento deben ser apagadas. 2. REQUISITOS: El conductor de la playa de estacionamiento debera presentar los siguientes documentos: 2.1. Documento que acredite la propiedad y/o el titulo posesorio del inmueble y/o contrato de alquiler. 2.2. Carta de Responsabilidad expedida por el profesional responsable de la obra, en el que acredite que el proyecto cumple con todas las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 2.3. Declaracion Jurada simple, en la cual se comprometa a cumplir con todos los requisitos senalados en el Reglamento Nacional de Edificaciones y por las normas que regulan el otorgamiento de licencias de funcionamiento, a fin de obtener su respectiva autorizacion de funcionamiento en un plazo no mayor de dos anos. 2.4. Plano de ubicacion. 2.5. Plano de Planta, en donde se muestre o grafique la capacidad del area, los vehiculos que podra albergar y los radios de giro requerido para la adecuada maniobra, dentro y fuera de las playas de estacionamiento. 2.6. Fotografias del terreno donde va a funcionar la playa de estacionamiento en la cual se demuestre el cumplimiento de las especificaciones tecnicas (banos, material de cercos, puertas, pisos, ochavos, etc.).

2.7.En caso que se requiera efectuar trabajos de demolicion para el acondicionamiento de playas de estacionamiento, el conductor debera presentar el cargo de recepcion del tramite de licencia de demolicion correspondiente. Articulo Tercero.- NULIDAD DE OFICIO El conductor que se acoge a los beneficios de la presente Ordenanza, acepta que vencido el plazo de dos anos senalado en el inciso b) del Art. 2°, sin que MORDAZA obtenido su licencia de funcionamiento, perdera el beneficio que sera declarado nulo por no haber cumplido con los requisitos, documentacion y tramites esenciales, de conformidad con el articulo 10 de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1029 del 23 de junio del 2008; revocandose automaticamente cualquier autorizacion expresa o MORDAZA, debiendo proceder el conductor al cese inmediato de sus actividades, bajo apercibimiento de realizarlo por la via coactiva, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. Articulo Cuarto.- PROCEDIMIENTO La Oficina de Tramite Documentario luego de verificar que el interesado ha cumplido con presentar la documentacion senalada en el articulo 2º de la presente Ordenanza, recibira dicha documentacion formando el expediente respectivo, el mismo que sera remitido a la Subgerencia de Comercializacion para su conocimiento, resolucion y archivo, debiendo informar a la Subgerencia de Atencion al Contribuyente el inicio del tramite, para la aplicacion del beneficio de arbitrios municipales a que hubiere lugar. En caso que esta MORDAZA detecte declaraciones falsas, expedira una resolucion administrativa declarando nulo el acogimiento al beneficio solicitado, comunicando a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control para que proceda a la paralizacion inmediata de la actividad, asimismo debera comunicar a la Subgerencia de Atencion al Contribuyente para que proceda al cese de los beneficios tributarios a que se hubiere acogido el conductor. En caso que el beneficiado de la presente ordenanza, no inicie el tramite definitivo de licencia de apertura y funcionamiento correspondiente, el expediente sera remitido al archivo a la espera del mismo; si transcurrido el plazo desde que se otorgo el beneficio de la presente Ordenanza, no se hubiere dado inicio al procedimiento definitivo, el expediente sera archivado definitivamente. El conductor unicamente puede acogerse al presente beneficio por una sola vez, esto es, vencido el plazo establecido no puede volver a presentar documentacion alguna para funcionar provisionalmente. Articulo Quinto.- AREAS COMPETENTES Son areas competentes del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza: La Subgerencia de Comercializacion, Subgerencia de Circulacion Terrestre, Subgerencia de Fiscalizacion y Control, Subgerencia de Obras Privadas, Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo; y Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria. Articulo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Los conductores que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza, no podran celebrar ningun acto juridico con terceros que permitan habilitar requisitos de estacionamientos para el funcionamiento de actividades comerciales, edificaciones o de cualquier indole. Segunda.- En los casos que se requiera efectuar trabajos de demolicion para el acondicionamiento de playas de estacionamiento, el conductor cumplira con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29090. Tercera.- Las personas naturales o juridicas que cuenten con licencia de funcionamiento definitiva o temporal para conducir playas de estacionamiento, podran acogerse a este beneficio, siempre que realicen proyectos de inversion que incrementen en no menos del 50% el numero de espacios de estacionamiento vehicular existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

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