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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2009 (23/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399505 benefi cios para aquellos inversionistas que deseen obtener licencia de obra y/o funcionamiento para playas de estacionamiento público. Artículo Segundo.- BENEFICIOS a) La construcción de edifi caciones para estacionamientos colectivos que se inicie dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, podrá obtener licencia de construcción y de funcionamiento sin pago de los derechos de trámite y de los derechos de la inspección ocular. b) Los espacios de estacionamiento que se habiliten de manera provisional en terrenos sin construir y/o edifi caciones existentes podrán funcionar como playas de estacionamiento a partir de la fecha en la que su conductor presente los requisitos correspondientes y durante el plazo de dos años forzosos, período dentro del cual el conductor deberá adecuarse a las normas de construcción y de funcionamiento de playas de estacionamiento. c) Los conductores que se acojan a los benefi cios de la presente ordenanza, serán exonerados del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por el 50% de los montos insolutos que se determinen por el predio en el que se realice la inversión, y tendrá una duración de dos años. La continuidad de los benefi cios se perderá en caso que el conductor deje de realizar la actividad económica autorizada en la presente ordenanza. La cesión de derechos u otra modalidad contractual por la cual el conductor trasfi ere a favor de un tercero la conducción de la actividad económica, sólo tendrá efectos para la Administración Tributaria, siempre que el cesionario o similar mantenga la actividad económica y sólo hasta por el plazo que dure el benefi cio otorgado al conductor. El nuevo conductor podrá solicitar y obtener Licencia de Funcionamiento. Para acogerse a este benefi cio, el conductor deberá presentar una solicitud y cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: 1. CONDICIONES. El terreno deberá contar con: 1.1. Suelo afi rmado (nivelado), asfaltado o de concreto. 1.2. Cerco perimetral completo con una altura no menor de 2.20 m. de material noble. 1.3. Acceso y salida señalizados y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones vigente. 1.4. Caseta de atención y servicios higiénicos reglamentarios. En caso que los S.S.H.H. sean del tipo portátil, deberán contar con el respectivo contrato de servicio y/o mantenimiento. 1.5. Espacios reglamentarios para patio de maniobras, giros y estacionamiento. 1.6. Instalaciones eléctricas, sanitarias y de seguridad conforme a las normas vigentes. 1.7. Colocación de un anuncio donde se indique que las alarmas de los vehículos ingresantes a la playa de estacionamiento deben ser apagadas. 2. REQUISITOS: El conductor de la playa de estacionamiento deberá presentar los siguientes documentos: 2.1. Documento que acredite la propiedad y/o el título posesorio del inmueble y/o contrato de alquiler. 2.2. Carta de Responsabilidad expedida por el profesional responsable de la obra, en el que acredite que el proyecto cumple con todas las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 2.3. Declaración Jurada simple, en la cual se comprometa a cumplir con todos los requisitos señalados en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y por las normas que regulan el otorgamiento de licencias de funcionamiento, a fi n de obtener su respectiva autorización de funcionamiento en un plazo no mayor de dos años. 2.4. Plano de ubicación. 2.5. Plano de Planta, en donde se muestre o grafi que la capacidad del área, los vehículos que podrá albergar y los radios de giro requerido para la adecuada maniobra, dentro y fuera de las playas de estacionamiento. 2.6. Fotografías del terreno donde va a funcionar la playa de estacionamiento en la cual se demuestre el cumplimiento de las especifi caciones técnicas (baños, material de cercos, puertas, pisos, ochavos, etc.). 2.7.En caso que se requiera efectuar trabajos de demolición para el acondicionamiento de playas de estacionamiento, el conductor deberá presentar el cargo de recepción del trámite de licencia de demolición correspondiente. Artículo Tercero.- NULIDAD DE OFICIO El conductor que se acoge a los benefi cios de la presente Ordenanza, acepta que vencido el plazo de dos años señalado en el inciso b) del Art. 2°, sin que haya obtenido su licencia de funcionamiento, perderá el benefi cio que será declarado nulo por no haber cumplido con los requisitos, documentación y trámites esenciales, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, y su modifi catoria Decreto Legislativo Nº 1029 del 23 de junio del 2008; revocándose automáticamente cualquier autorización expresa o tácita, debiendo proceder el conductor al cese inmediato de sus actividades, bajo apercibimiento de realizarlo por la vía coactiva, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO La Ofi cina de Trámite Documentario luego de verifi car que el interesado ha cumplido con presentar la documentación señalada en el artículo 2º de la presente Ordenanza, recibirá dicha documentación formando el expediente respectivo, el mismo que será remitido a la Subgerencia de Comercialización para su conocimiento, resolución y archivo, debiendo informar a la Subgerencia de Atención al Contribuyente el inicio del trámite, para la aplicación del benefi cio de arbitrios municipales a que hubiere lugar. En caso que ésta última detecte declaraciones falsas, expedirá una resolución administrativa declarando nulo el acogimiento al benefi cio solicitado, comunicando a la Subgerencia de Fiscalización y Control para que proceda a la paralización inmediata de la actividad, asimismo deberá comunicar a la Subgerencia de Atención al Contribuyente para que proceda al cese de los benefi cios tributarios a que se hubiere acogido el conductor. En caso que el benefi ciado de la presente ordenanza, no inicie el tramite defi nitivo de licencia de apertura y funcionamiento correspondiente, el expediente será remitido al archivo a la espera del mismo; si transcurrido el plazo desde que se otorgó el benefi cio de la presente Ordenanza, no se hubiere dado inicio al procedimiento defi nitivo, el expediente será archivado defi nitivamente. El conductor únicamente puede acogerse al presente benefi cio por una sola vez, esto es, vencido el plazo establecido no puede volver a presentar documentación alguna para funcionar provisionalmente. Artículo Quinto.- ÁREAS COMPETENTES Son áreas competentes del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza: La Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Circulación Terrestre, Subgerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Obras Privadas, Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo; y Gerencia de Servicios de Administración Tributaria. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Los conductores que se acojan a los benefi cios de la presente Ordenanza, no podrán celebrar ningún acto jurídico con terceros que permitan habilitar requisitos de estacionamientos para el funcionamiento de actividades comerciales, edifi caciones o de cualquier índole. Segunda.- En los casos que se requiera efectuar trabajos de demolición para el acondicionamiento de playas de estacionamiento, el conductor cumplirá con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29090. Tercera.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con licencia de funcionamiento defi nitiva o temporal para conducir playas de estacionamiento, podrán acogerse a este benefi cio, siempre que realicen proyectos de inversión que incrementen en no menos del 50% el número de espacios de estacionamiento vehicular existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.