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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2009 (23/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399511 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SERVICIOS Y CONCESIONES POSTALES, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 032-93-TCC, A FIN DE REGULAR LOS SERVICIOS EXPRESOS O DE ENTREGA RÁPIDA; Y MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27987 QUE FACULTA AL MINISTERIO A EJERCER LA POTESTAD SANCIONADORA EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS POSTALES, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 046-2003-MTC. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de norma que modifi ca el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-93-TCC y el Reglamento de la Ley N° 27987, a fi n de que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 - Lima 1, vía fax al 615-7479 o vía correo electrónico a jaguado@mtc.gob.pe, dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al proyecto de norma que modifi ca el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, a fi n de regular los servicios expresos y de entrega rápida, y modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 27987 que faculta al ministerio a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios postales. Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales DECRETO SUPREMO CONSIDERANDO: Que, en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Estado Peruano y los Estados Unidos de América, las partes pactaron el establecimiento de un tratamiento especial y expeditivo, para los Servicios de Envío Urgente, como parte del capítulo referido al comercio transfronterizo de servicios; Que, la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ha regulado el Servicio de Envíos de Entrega Rápida, acorde a los compromisos asumidos por el Perú en el citado acuerdo; Que, el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, ha dispuesto determinados requisitos a ser cumplidos por las empresas de servicios de entrega rápida, entre ellos, la presentación de copia de la autorización para la recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida, expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, siendo el servicio de Envíos de Entrega Rápida una modalidad del servicio postal, cuya regulación y supervisión corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta necesario emitir la reglamentación correspondiente, a fi n de establecer las características técnicas exigibles para su reconocimiento, para lo cual se requiere modifi car el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC; Que, asimismo, atendiendo a la evolución y el desarrollo de los servicios postales, resulta necesario adecuar la defi nición de los términos del precitado Reglamento a las defi niciones utilizadas en la legislación comparada, recogiendo las recomendaciones de la Unión Postal Universal - UPU; Que, de otro lado, resulta necesario precisar las facultades de supervisión y control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previstas en el Reglamento de la Ley Nº 27987, que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, dada la necesidad de la Administración de lograr una efi ciente fi scalización de los servicios postales y el mejor diseño de las políticas que coadyuven en su desarrollo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 685 y demás normas conexas; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de la defi nición de términos del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales Modifíquese el artículo 3 del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, conforme al siguiente texto: “Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento los siguientes términos y expresiones tendrán el signifi cado que a continuación se detalla: a) CARTAS.- Envío postal cuyo contenido no se indique ni se pueda conocer, y todo escrito o impreso que aunque circule al descubierto, tenga el carácter de personal y actual; siendo por lo tanto su contenido secreto e inviolable. b) CECOGRAMA.- Envío postal que contiene impresiones en relieve (caracteres Braile), grabaciones o registros ya sean sonoros o numéricos, o papel especial destinado únicamente para el uso de invidentes y de personas con visión parcialmente disminuida que lo requieran; con un peso individual de hasta 7 kilogramos. c) CONCESIONARIO.- Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada a prestar el servicio postal. d) CONCESIÓN POSTAL.- Es el acto Jurídico mediante el cual, el Estado otorga a una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, la facultad de prestar el servicio postal, en un área determinada. e) ENCOMIENDA POSTAL.- Envío postal que contiene cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuyo peso unitario será mayor a dos (2) kilogramos y no excederá de cincuenta (50) kilogramos. f) ENVÍO POSTAL.- Envío con destinatario defi nido, acondicionado en la forma defi nitiva en la que será transportado por el Concesionario del servicio postal, conforme a las especifi caciones físicas y técnicas que permitan su tratamiento en la red postal; tales como cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas, pequeños paquetes, encomiendas postales, y otros califi cados como tales por las normas pertinentes. g) ENVÍO DE CORRESPONDENCIA.- Envío postal que contiene una comunicación escrita sobre un soporte físico de cualquier naturaleza, que se transportará y entregará en la dirección indicada por el remitente sobre el propio envío o sobre su envoltorio; tales como las cartas, tarjetas postales, cecogramas y pequeños paquetes. h) IMPRESO.- Envío postal consistente en reproducciones obtenidas sobre papel, cartón u otros materiales de uso corriente, por medio de un procedimiento mecánico o litográfi co de impresión, que implique el uso de un molde o un negativo; no tiene carácter de comunicación personal, y su peso individual no puede exceder los 5 kilogramos. i) PEQUEÑO PAQUETE.- Envío postal que contiene cualquier objeto, producto o materia, tengan o no carácter comercial, cuyo peso no debe exceder de dos (2) kilogramos. j) REMESA Y/O GIRO POSTAL.- Servicio postal consistente en el pago de dinero a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras (orden de pago), a través de la red postal, de cuya entrega, se hace responsable el Concesionario Postal. k) SERVICIO POSTAL.- Es aquel que comprende la admisión, transporte y entrega de envíos postales, así como la prestación de servicios postales de valores y otros califi cados como postales por las normas pertinentes. l) TARIFA.- Es la retribución que paga el usuario por la prestación del servicio postal. m) TARJETA POSTAL.- Envío postal en forma de una pieza rectangular de cartulina consistente o material similar, que puede llevar o no el título de tarjeta postal, circula al descubierto y su texto tiene el carácter de actual y personal. n) TRANSPORTISTA.- Es la persona natural o jurídica dedicada a la actividad del transporte, que PROYECTO