Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2009 (23/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

PROYECTO
PROYECTO

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 685 y demas normas conexas; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de la definicion de terminos del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales Modifiquese el articulo 3 del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, conforme al siguiente texto: "Articulo 3.- Para efectos del presente Reglamento los siguientes terminos y expresiones tendran el significado que a continuacion se detalla: a) CARTAS.- Envio postal cuyo contenido no se indique ni se pueda conocer, y todo escrito o impreso que aunque circule al descubierto, tenga el caracter de personal y actual; siendo por lo tanto su contenido secreto e inviolable. b) CECOGRAMA.- Envio postal que contiene impresiones en relieve (caracteres Braile), grabaciones o registros ya MORDAZA sonoros o numericos, o papel especial destinado unicamente para el uso de invidentes y de personas con vision parcialmente disminuida que lo requieran; con un peso individual de hasta 7 kilogramos. c) CONCESIONARIO.- Es la persona natural o juridica, nacional o extranjera, facultada a prestar el servicio postal. d) CONCESION POSTAL.- Es el acto Juridico mediante el cual, el Estado otorga a una persona natural o juridica, nacional o extranjera, la facultad de prestar el servicio postal, en un area determinada. e) ENCOMIENDA POSTAL.- Envio postal que contiene cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuyo peso unitario sera mayor a dos (2) kilogramos y no excedera de cincuenta (50) kilogramos. f) ENVIO POSTAL.- Envio con destinatario definido, acondicionado en la forma definitiva en la que sera transportado por el Concesionario del servicio postal, conforme a las especificaciones fisicas y tecnicas que permitan su tratamiento en la red postal; tales como cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas, pequenos paquetes, encomiendas postales, y otros calificados como tales por las normas pertinentes. g) ENVIO DE CORRESPONDENCIA.- Envio postal que contiene una comunicacion escrita sobre un soporte fisico de cualquier naturaleza, que se transportara y entregara en la direccion indicada por el remitente sobre el propio envio o sobre su envoltorio; tales como las cartas, tarjetas postales, cecogramas y pequenos paquetes. h) IMPRESO.- Envio postal consistente en reproducciones obtenidas sobre papel, carton u otros materiales de uso corriente, por medio de un procedimiento mecanico o litografico de impresion, que implique el uso de un molde o un negativo; no tiene caracter de comunicacion personal, y su peso individual no puede exceder los 5 kilogramos. i) PEQUENO PAQUETE.- Envio postal que contiene cualquier objeto, producto o materia, tengan o no caracter comercial, cuyo peso no debe exceder de dos (2) kilogramos. j) REMESA Y/O GIRO POSTAL.- Servicio postal consistente en el pago de dinero a personas fisicas o juridicas por cuenta y encargo de otras (orden de pago), a traves de la red postal, de cuya entrega, se hace responsable el Concesionario Postal. k) SERVICIO POSTAL.- Es aquel que comprende la admision, transporte y entrega de envios postales, asi como la prestacion de servicios postales de valores y otros calificados como postales por las normas pertinentes. l) TARIFA.- Es la retribucion que paga el usuario por la prestacion del servicio postal. m) TARJETA POSTAL.- Envio postal en forma de una pieza rectangular de cartulina consistente o material similar, que puede llevar o no el titulo de tarjeta postal, circula al descubierto y su texto tiene el caracter de actual y personal. n) TRANSPORTISTA.- Es la persona natural o juridica dedicada a la actividad del transporte, que

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO DE MORDAZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SERVICIOS Y CONCESIONES POSTALES, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 032-93-TCC, A FIN DE REGULAR LOS SERVICIOS EXPRESOS O DE ENTREGA RAPIDA; Y MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27987 QUE FACULTA AL MINISTERIO A EJERCER LA POTESTAD SANCIONADORA EN EL AMBITO DE LOS SERVICIOS POSTALES, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 046-2003-MTC.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-93-TCC y el Reglamento de la Ley N° 27987, a fin de que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 - MORDAZA 1, via fax al 615-7479 o via correo electronico a jaguado@mtc.gob.pe, dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la MORDAZA de comentarios al proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, a fin de regular los servicios expresos y de entrega rapida, y modifica el Reglamento de la Ley Nº 27987 que faculta al ministerio a ejercer la potestad sancionadora en el ambito de los servicios postales. Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

DECRETO SUPREMO CONSIDERANDO: Que, en virtud del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Estado Peruano y los Estados Unidos de MORDAZA, las partes pactaron el establecimiento de un tratamiento especial y expeditivo, para los Servicios de Envio Urgente, como parte del capitulo referido al comercio transfronterizo de servicios; Que, la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ha regulado el Servicio de Envios de Entrega Rapida, acorde a los compromisos asumidos por el Peru en el citado acuerdo; Que, el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, ha dispuesto determinados requisitos a ser cumplidos por las empresas de servicios de entrega rapida, entre ellos, la MORDAZA de MORDAZA de la autorizacion para la recoleccion, transporte y entrega de los envios de entrega rapida, expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, siendo el servicio de Envios de Entrega Rapida una modalidad del servicio postal, cuya regulacion y supervision corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta necesario emitir la reglamentacion correspondiente, a fin de establecer las caracteristicas tecnicas exigibles para su reconocimiento, para lo cual se requiere modificar el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC; Que, asimismo, atendiendo a la evolucion y el desarrollo de los servicios postales, resulta necesario adecuar la definicion de los terminos del precitado Reglamento a las definiciones utilizadas en la legislacion comparada, recogiendo las recomendaciones de la Union Postal Universal - UPU; Que, de otro lado, resulta necesario precisar las facultades de supervision y control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previstas en el Reglamento de la Ley Nº 27987, que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ambito de los Servicios Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, dada la necesidad de la Administracion de lograr una eficiente fiscalizacion de los servicios postales y el mejor diseno de las politicas que coadyuven en su desarrollo;

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