Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2009 (23/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
o Anos 2001 al 2005 o Ano 2006 o Anos 2007 y 2008 80% 60% 30%

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en la estacion de Orden del Dia de la Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 , senala que es facultad del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Asimismo, el articulo 40º de la misma Ley senala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la Ley. Que el articulo 83º de la citada MORDAZA, en lo referente al abastecimiento y comercializacion de productos y servicios precisa en el punto 3, inciso 3.5 que es funcion de la municipalidad promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas del distrito. Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista ha recibido los pedidos de comerciantes y microempresarios que solicitan facilidades por parte del Gobierno MORDAZA para el pago de tributos y multas a los puestos y tiendas de los Mercados de Abastos, Asociaciones de Comerciantes y conductores de establecimientos menores de 50 m2. de la Jurisdiccion. Que mediante Informe Nº 069-2009-DATR, la Direccion de Administracion Tributaria y Rentas propone una MORDAZA de beneficios tributarios por MORDAZA Patrias, con la finalidad de brindar facilidades a tan importante sector economico para el pago de sus obligaciones tributarias; las cuales se incrementan considerablemente debido a la aplicacion de los reajustes e intereses moratorios que estipula el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, especificamente en lo relacionado al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, ademas de las multas administrativas; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y CONDUCTORES DE PUESTOS Y TIENDAS EN LOS MERCADOS DE ABASTO Y MORDAZA FERIALES, ASI COMO A LOS PROPIETARIOS Y CONDUCTORES DE COMERCIOS MENORES EN EL DISTRITO Articulo 1º.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer Beneficios Tributarios y Administrativos a las personas naturales o juridicas conductores de los puestos o tiendas de los Mercados de Abastos, Asociaciones de Comerciantes y MORDAZA Feriales, asi como a los propietarios y conductores de establecimientos comerciales hasta 50 m2. Articulo 2º.- Beneficios tributarios.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los conductores de los establecimientos senalados en el articulo 1º podran obtener los siguientes beneficios: - La condonacion de multas, reajustes, interes por moras, costas y gastos de cobranza coactiva y 80% de descuento en los gastos de emision, por los adeudos del Impuesto Predial hasta el ano 2008, siempre que se cancele o fraccione el adeudo y/o se presenten las declaraciones tributarias omitidas, segun corresponda. - La condonacion de los reajustes, interes por moras, costas y gastos de cobranza coactiva, ademas del descuento al insoluto segun el siguiente detalle:

Articulo 3º.- Beneficios administrativos.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los conductores de los establecimientos senalados en el articulo 1º, que se encuentren al dia en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, podran solicitar la exoneracion del pago de las multas administrativas que se les MORDAZA impuesto por la comision de infracciones previstas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista. La exoneracion del pago de la multa administrativa se otorgara sin perjuicio de subsanar la falta cometida y del cumplimiento de las medidas complementarias dictadas o por dictarse en cada caso particular. Asimismo, las infracciones cometidas se consideraran para efectos de determinar la reincidencia, aun cuando se MORDAZA exonerado del pago al infractor en aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Vigencia.- La presente Ordenanza tendra una vigencia de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Encargatura.- Encargar a la Oficina de Desarrollo Economico y Cooperacion Tecnica, Unidad de Comercializacion, Direccion de Administracion Tributaria y Rentas y demas areas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Segunda.- Dejese sin efecto, durante la vigencia de los beneficios otorgados, toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Unidad de Imagen Institucional y Unidad de Comercializacion la implementacion y difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 375424-1

Disponen celebracion de Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2009-MDB-AL Bellavista, 17 de MORDAZA de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Memorandum Nº 300-2009-MUDIBE-DSS de la Direccion de Servicios Sociales. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto la Direccion de Servicios Sociales informa que dentro de la programacion de actividades a ejecutar en el presente ano, se ha previsto la celebracion de un Matrimonio Civil Comunitario. Que, es politica de esta Comuna fortalecer la institucion familiar promoviendo la formalizacion de las uniones de hecho y otorgando facilidades a las parejas para la celebracion del matrimonio civil; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2009CDB, el Concejo Distrital de Bellavista ha dispuesto la exoneracion del pago de derechos administrativos por

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