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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2009 (23/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399507 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en la estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 , señala que es facultad del Concejo Municipal, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Asimismo, el artículo 40º de la misma Ley señala que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley. Que el artículo 83º de la citada norma, en lo referente al abastecimiento y comercialización de productos y servicios precisa en el punto 3, inciso 3.5 que es función de la municipalidad promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas del distrito. Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista ha recibido los pedidos de comerciantes y microempresarios que solicitan facilidades por parte del Gobierno Edil para el pago de tributos y multas a los puestos y tiendas de los Mercados de Abastos, Asociaciones de Comerciantes y conductores de establecimientos menores de 50 m2. de la Jurisdicción. Que mediante Informe Nº 069-2009-DATR, la Dirección de Administración Tributaria y Rentas propone una campaña de benefi cios tributarios por Fiestas Patrias, con la fi nalidad de brindar facilidades a tan importante sector económico para el pago de sus obligaciones tributarias; las cuales se incrementan considerablemente debido a la aplicación de los reajustes e intereses moratorios que estipula el Texto Único Ordenado del Código Tributario, específi camente en lo relacionado al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, además de las multas administrativas; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y CONDUCTORES DE PUESTOS Y TIENDAS EN LOS MERCADOS DE ABASTO Y CAMPOS FERIALES, ASÍ COMO A LOS PROPIETARIOS Y CONDUCTORES DE COMERCIOS MENORES EN EL DISTRITO Artículo 1º.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer Benefi cios Tributarios y Administrativos a las personas naturales o jurídicas conductores de los puestos o tiendas de los Mercados de Abastos, Asociaciones de Comerciantes y Campos Feriales, así como a los propietarios y conductores de establecimientos comerciales hasta 50 m2. Artículo 2º.- Benefi cios tributarios.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los conductores de los establecimientos señalados en el artículo 1º podrán obtener los siguientes benefi cios: - La condonación de multas, reajustes, interés por moras, costas y gastos de cobranza coactiva y 80% de descuento en los gastos de emisión, por los adeudos del Impuesto Predial hasta el año 2008, siempre que se cancele o fraccione el adeudo y/o se presenten las declaraciones tributarias omitidas, según corresponda. - La condonación de los reajustes, interés por moras, costas y gastos de cobranza coactiva, además del descuento al insoluto según el siguiente detalle: o Años 2001 al 2005 80% o Año 2006 60% o Años 2007 y 2008 30% Artículo 3º.- Benefi cios administrativos.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los conductores de los establecimientos señalados en el artículo 1º, que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, podrán solicitar la exoneración del pago de las multas administrativas que se les haya impuesto por la comisión de infracciones previstas en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista. La exoneración del pago de la multa administrativa se otorgará sin perjuicio de subsanar la falta cometida y del cumplimiento de las medidas complementarias dictadas o por dictarse en cada caso particular. Asimismo, las infracciones cometidas se considerarán para efectos de determinar la reincidencia, aun cuando se haya exonerado del pago al infractor en aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Vigencia.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Encargatura.- Encargar a la Ofi cina de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, Unidad de Comercialización, Dirección de Administración Tributaria y Rentas y demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Segunda.- Déjese sin efecto, durante la vigencia de los benefi cios otorgados, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Unidad de Imagen Institucional y Unidad de Comercialización la implementación y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 375424-1 Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2009-MDB-AL Bellavista, 17 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Memorándum Nº 300-2009-MUDIBE-DSS de la Dirección de Servicios Sociales. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto la Dirección de Servicios Sociales informa que dentro de la programación de actividades a ejecutar en el presente año, se ha previsto la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario. Que, es política de esta Comuna fortalecer la institución familiar promoviendo la formalización de las uniones de hecho y otorgando facilidades a las parejas para la celebración del matrimonio civil; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2009- CDB, el Concejo Distrital de Bellavista ha dispuesto la exoneración del pago de derechos administrativos por