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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2009 (23/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399503 Municipal N° 180-04-MML/DMTU del 17 de junio de 2004 donde se indica una distancia mínima de 250m., máxima de 500m. y recomendable de 300 m, esto dependiendo también de las propias condiciones físicas y operativas de la vía. b) La interacción entre el vehículo y el uso del suelo, zonas atractoras (zonas comerciales, escolares, de gran actividad), y generadoras de viaje (grandes zonas residenciales). c) Demanda de usuarios en cada uno de los puntos identifi cados. d) Disponibilidad de áreas que permitan la adecuada ubicación y operación del paradero; teniendo en cuenta la detención del vehículo en vías que presentan condiciones de tránsito a elevada velocidad. e) Condiciones de tránsito; teniendo en cuenta interferencias, maniobrabilidad, visibilidad, y características físicas y operativas de las vías evaluadas, además de la existencia de puntos de control semafórico y/o policial. f) La existencia de puentes peatonales, por ser puntos de concentración peatonal y que propicia su uso de manera segura y obligatoria, lo cual podría evitar la formación de paraderos informales no regulados en cada uno de estos puntos. Que, de acuerdo a la verifi cación, realizada la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte ha determinado que el paradero propuesto en la Av. Enrique Palacios – Ca. Márquez de Torre Tagle (Antes de la Intersección), deberá ser reubicada debido a la existencia de cocheras pertenecientes a los predios de la cuadra 8 (lado par), lo cual podría perjudicar el ingreso y salida de los vehículos pertenecientes a los residentes. Que, asimismo, señala que la reubicación de este paradero se ha determinado en la Av. Enrique Palacios – Av. Comandante Espinar (Antes del Cruce), en el cual las condiciones físicas de la infraestructura vial existente, permitirán una mejor operación del paradero. Que, del mismo modo, indica que el paradero propuesto en la Av. Andrés Avelino Cáceres - Ca. Alcocer, será modifi cado debido a que esta ubicación se encuentra cercana a la puerta de ingreso y salida de la Compañía de Bomberos Nº 28 - Mirafl ores (A unos 20 aproximadamente), lo cual podría impedir el desempeño de ésta unidad en casos de emergencia, frente a la ocupación de vehículos en el paradero. Que, por tanto la reubicación de este paradero se ha determinado en la Andrés A. Cáceres - Ca. Iribarren (Antes del cruce), en el cual las condiciones físicas de la infraestructura vial existente, permitirán una mejor operación del paradero. Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza N° 104-MML, Ordenanza N° 131-MML, Ordenanza N° 341-MML la Ordenanza N° 812-MML, y demás normas vigentes. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los Paraderos de Transporte Público en la Av. Enrique Palacios, Calle 2 de Mayo y Av. Andrés A. Cáceres en el distrito de Mirafl ores, cuya cantidad y ubicación se detalla en el Anexo I. Artículo 2º.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), si lo hubiese en cada una de las vías señaladas en el anexo I. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados. Artículo 8º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano, la presente Resolución con su respectivo anexo I. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN HERRERA NOBLECILLA Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano ANEXO I: PARADEROS PROPUESTOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES AC DC AC DC Av. Comdte Espinar 1 Ca. Gral Borgoño 1 Ca. Atahualpa 1 Ca. Gral Borgoño 1 Av. Cmdte Espinar 1 Ca. Santa Cruz 1 Ca. Irribarren 1 Ca. J. Fernandez 1 SENTIDO E-O O-E CA. 2 DE MAYO EJE UBICACIÓN Ca. ENRIQUE PALACIOS AV. ANDRES A. CACERES AC Antes del Cruce DC Despues del Cruce LEYENDA 375405-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Cronograma del “Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2010 del distrito de Comas” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2009-A/MC Comas, 8 de julio de 2009 VISTO: El Informe Nº 076-2009-GPP/MC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, mediante el cual presenta el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2010 del distrito de Comas. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales se constituyen en órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;